Escritura Pública de Ampliación de Poder
Minuta y escritura pública de ampliación de poder para agregar nuevas facultades a un poder ya otorgado, conforme a los Arts. 145, 155 y 156 del Código Civil y el Decreto Legislativo 1049.
Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MINUTA DE AMPLIACIÓN DE PODER SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de AMPLIACIÓN DE PODER que otorga: [NOMBRE_PODERDANTE], identificado con DNI [DNI_PODERDANTE], de estado civil [ESTADO_CIVIL_PODERDANTE], con domicilio en [DOMICILIO_PODERDANTE], a quien se denomina EL PODERDANTE, en favor de [NOMBRE_APODERADO], identificado con DNI [DNI_APODERADO], a quien se denomina EL APODERADO, en los términos siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES Mediante escritura pública de fecha [FECHA_PODER_ORIGINAL], otorgada ante el notario [NOTARIO_ORIGINAL] e inscrita en la Partida Registral N° [PARTIDA_PODER] del Registro de Mandatos y Poderes de [OFICINA_REGISTRAL], el poderdante otorgó poder al apoderado con las facultades allí señaladas. SEGUNDA: OBJETO Por el presente acto, el poderdante AMPLÍA el poder antes referido, agregando a las facultades ya conferidas las siguientes nuevas facultades: 1. [FACULTAD_NUEVA_1]. 2. [FACULTAD_NUEVA_2]. 3. [FACULTAD_NUEVA_3]. TERCERA: VIGENCIA DE LO ANTERIOR Las facultades otorgadas en el poder original se mantienen plenamente vigentes y se entienden complementadas con las que se amplían por este instrumento. CUARTA: MARCO LEGAL La presente ampliación se sujeta al Art. 145 del Código Civil, según el cual el acto jurídico puede ser realizado mediante representante. Conforme al Art. 155 del Código Civil el poder general solo comprende los actos de administración y el poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido. El Art. 156 del Código Civil exige que para disponer o gravar la propiedad del representado se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública bajo sanción de nulidad. La escritura se extiende conforme al Decreto Legislativo 1049 del Notariado. Agregue usted, señor notario, lo de ley y curse el parte al Registro de Mandatos y Poderes. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_PODERDANTE] DNI [DNI_PODERDANTE] _______________________ Abogado que autoriza CAL [NUMERO_COLEGIATURA]
Sobre este modelo de escritura pública de ampliación de poder
Este modelo pertenece al área de Notarial. Cartas notariales de requerimiento, resolución de contrato y otras comunicaciones con fecha cierta certificada por notario (Art. 100 D.Leg. 1049, Ley del Notariado).
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura pública de ampliación de poder
¿Una carta notarial obliga al destinatario a cumplir?
No por sí sola. La carta notarial certifica que un mensaje fue enviado y recibido en fecha cierta (Art. 100 D.Leg. 1049, Ley del Notariado). Lo que sí genera son efectos legales: pone en mora al deudor, otorga plazo para resolver un contrato (Art. 1429 CC), interrumpe la prescripción y acredita la comunicación en un eventual juicio.
¿Cuánto cuesta enviar una carta notarial en Perú en 2026?
El arancel depende del distrito notarial y de la extensión del documento. En Lima oscila entre S/ 40 y S/ 120 por carta a un solo destinatario, e incluye diligenciamiento del notario o su dependiente al domicilio indicado. Para destinatarios en otra ciudad el notario puede usar courier con cargo certificado o reexpedir a notario del lugar de destino.
¿El modelo de escritura pública de ampliación de poder es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-publica-de-ampliacion-de-poder/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de escritura pública de ampliación de poder sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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