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Notarial

Escritura Pública de Ampliación de Poder

Minuta y escritura pública de ampliación de poder para agregar nuevas facultades a un poder ya otorgado, conforme a los Arts. 145, 155 y 156 del Código Civil y el Decreto Legislativo 1049.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE AMPLIACIÓN DE PODER

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de AMPLIACIÓN DE PODER que otorga:

[NOMBRE_PODERDANTE], identificado con DNI [DNI_PODERDANTE], de estado civil [ESTADO_CIVIL_PODERDANTE], con domicilio en [DOMICILIO_PODERDANTE], a quien se denomina EL PODERDANTE, en favor de [NOMBRE_APODERADO], identificado con DNI [DNI_APODERADO], a quien se denomina EL APODERADO, en los términos siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante escritura pública de fecha [FECHA_PODER_ORIGINAL], otorgada ante el notario [NOTARIO_ORIGINAL] e inscrita en la Partida Registral N° [PARTIDA_PODER] del Registro de Mandatos y Poderes de [OFICINA_REGISTRAL], el poderdante otorgó poder al apoderado con las facultades allí señaladas.

SEGUNDA: OBJETO
Por el presente acto, el poderdante AMPLÍA el poder antes referido, agregando a las facultades ya conferidas las siguientes nuevas facultades:
1. [FACULTAD_NUEVA_1].
2. [FACULTAD_NUEVA_2].
3. [FACULTAD_NUEVA_3].

TERCERA: VIGENCIA DE LO ANTERIOR
Las facultades otorgadas en el poder original se mantienen plenamente vigentes y se entienden complementadas con las que se amplían por este instrumento.

CUARTA: MARCO LEGAL
La presente ampliación se sujeta al Art. 145 del Código Civil, según el cual el acto jurídico puede ser realizado mediante representante.
Conforme al Art. 155 del Código Civil el poder general solo comprende los actos de administración y el poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido.
El Art. 156 del Código Civil exige que para disponer o gravar la propiedad del representado se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública bajo sanción de nulidad.
La escritura se extiende conforme al Decreto Legislativo 1049 del Notariado.

Agregue usted, señor notario, lo de ley y curse el parte al Registro de Mandatos y Poderes.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_PODERDANTE]
DNI [DNI_PODERDANTE]

_______________________
Abogado que autoriza
CAL [NUMERO_COLEGIATURA]

La escritura pública de ampliación de poder es el documento notarial mediante el cual quien ya otorgó un poder agrega nuevas facultades a las que su apoderado ya tenía. No se revoca el poder anterior ni se nombra a otra persona, simplemente se amplía el campo de actuación del mismo representante. Es muy útil cuando un encargo crece y el apoderado necesita poder hacer más cosas de las inicialmente previstas.

Para qué sirve y cuándo usarla

Sirve para sumar atribuciones a un apoderado vigente sin tener que rehacer todo el poder desde cero. Por ejemplo, si diste un poder solo para administrar un inmueble y ahora quieres que también pueda venderlo, o si el apoderado de una empresa necesita facultades adicionales para firmar contratos bancarios. Conviene usarla cuando el poder original se quedó corto frente a nuevas necesidades del negocio o del trámite.

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La representación voluntaria se regula en los artículos 145 a 167 del Código Civil. El artículo 145 reconoce que el acto jurídico puede celebrarse por medio de representante. El artículo 156 exige poder por escritura pública para disponer de la propiedad o gravar bienes, lo que vuelve indispensable la ampliación en escritura cuando se agregan esas facultades. El artículo 161 sanciona como ineficaz el acto realizado excediendo los límites del poder, lo que explica la importancia de ampliar formalmente antes de actuar. El otorgamiento se sujeta al Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado.

Cómo redactarla bien

Identifica con precisión el poder que se amplía, citando la escritura, la notaría, la fecha y la partida registral donde está inscrito. Deja claro que las facultades anteriores se mantienen vigentes y que solo se añaden las nuevas, enumerándolas de manera específica. Si entre las nuevas facultades hay actos de disposición o gravamen, redáctalas en forma expresa, porque los poderes no se presumen. Acompaña los datos completos del poderdante y del apoderado.

Errores comunes

  • Redactar las nuevas facultades de forma genérica, cuando el artículo 156 exige mención expresa para disponer o gravar.
  • No citar correctamente el poder original, lo que dificulta su inscripción como ampliación.
  • Confundir ampliación con un poder nuevo que termina contradiciendo o duplicando facultades.
  • No inscribir la ampliación en SUNARP cuando el poder original sí estaba inscrito.

Preguntas frecuentes

¿La ampliación revoca el poder anterior? No. La ampliación deja vivo el poder original y solo suma facultades. Si quieres quitar atribuciones, eso es una revocatoria parcial, no una ampliación.

¿Debo inscribir la ampliación? Si el poder original está inscrito en SUNARP, conviene inscribir también la ampliación para que los terceros y las entidades reconozcan las nuevas facultades.

¿Puedo ampliar un poder otorgado en el extranjero? Sí, pero el poder de origen debe estar legalizado o apostillado y, de ser necesario, protocolizado en el Perú antes de ampliarlo.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura pública de ampliación de poder

¿El modelo de escritura pública de ampliación de poder es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-publica-de-ampliacion-de-poder/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de escritura pública de ampliación de poder sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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