Poder para Cobranza de Documentos
Poder por el que se faculta a un apoderado a cobrar y recoger documentos, cheques, giros o encomiendas en nombre del poderdante, para legalización o escritura ante notario (D.Leg. 1049).
Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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PODER PARA COBRANZA Y RECOJO DE DOCUMENTOS Conste por el presente documento el PODER que otorga: PODERDANTE: [NOMBRE_PODERDANTE], identificado con DNI N.° [DNI_PODERDANTE], de estado civil [ESTADO_CIVIL_PODERDANTE], con domicilio en [DIRECCION_PODERDANTE]. A FAVOR DEL APODERADO: [NOMBRE_APODERADO], identificado con DNI N.° [DNI_APODERADO], con domicilio en [DIRECCION_APODERADO]. En los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: OBJETO DEL PODER El poderdante otorga poder especial al apoderado para que, en su nombre y representación, realice la cobranza y el recojo de los siguientes documentos: [DETALLE_DOCUMENTOS], que se encuentran en poder de [ENTIDAD_O_PERSONA]. SEGUNDA: FACULTADES El apoderado queda facultado para: 1. Cobrar y recibir cheques, giros, órdenes de pago, encomiendas y documentos a nombre del poderdante. 2. Suscribir cargos, recibos y constancias de recepción. 3. Presentar y firmar los formularios que exija la entidad. 4. Recoger documentos originales, copias certificadas y correspondencia. TERCERA: ALCANCE Y LÍMITES El presente poder se limita estrictamente a las facultades indicadas. No autoriza la disposición ni el gravamen de bienes del poderdante. El apoderado deberá rendir cuenta de lo cobrado o recibido. CUARTA: VIGENCIA El presente poder tiene vigencia hasta el [FECHA_VIGENCIA] o hasta su revocatoria expresa, la que surtirá efectos desde su comunicación. QUINTA: FORMALIDAD Las partes solicitan la legalización de firmas o la elevación a escritura pública conforme al Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, y al artículo 156 del Código Civil para los actos que requieran poder por escritura pública. En señal de conformidad, el poderdante firma el presente documento. [CIUDAD], [FECHA_PODER] ___________________________ [NOMBRE_PODERDANTE] DNI N.° [DNI_PODERDANTE]
El poder para cobranza de documentos es el acto por el cual una persona o empresa (el poderdante) autoriza a otra (el apoderado) a cobrar facturas, recibos, cheques, letras u otros títulos a su nombre. Sirve para delegar la gestión de cobros sin tener que estar presente: el apoderado presenta los documentos, recibe el pago y otorga el recibo correspondiente. Es muy usado por empresas que tienen personal de cobranza, por estudios contables y por cualquiera que necesita que un tercero gestione sus pagos pendientes.
Cuándo conviene usarlo
Lo usas cuando no puedes cobrar personalmente y necesitas que alguien de confianza lo haga: un cobrador, un familiar, un contador o un estudio de abogados. También cuando estás fuera de la ciudad o del país y tienes pagos por recibir. Según el monto y la formalidad que exija quien va a pagar, el poder puede otorgarse por carta con firma legalizada o por escritura pública.
Base legal en el Perú
El poder se rige por las normas de representación del Código Civil, principalmente los artículos 145 a 167. El artículo 155 establece que el poder general solo comprende los actos de administración, mientras que para cobrar y dar recibo basta un poder con facultades de administración bien delimitadas. La forma del poder se regula en el artículo 156, y la legalización de firmas o la escritura pública se sustentan en el Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado.
Cómo redactarlo bien
- Identifica con DNI o RUC al poderdante y al apoderado.
- Precisa que las facultades son para cobrar documentos, recibir el pago y otorgar recibo o cancelación.
- Detalla, de ser posible, qué documentos o de qué deudores se cobrará.
- Indica si el apoderado puede cobrar por cualquier medio (efectivo, transferencia, cheque a su nombre o del poderdante).
- Establece la vigencia del poder y si es revocable en cualquier momento.
Errores frecuentes
- Redactar facultades demasiado amplias que permitan disponer del dinero más allá de la simple cobranza.
- No legalizar la firma, lo que hace que el pagador desconfíe del documento.
- No fijar vigencia ni mecanismo de revocación.
- Permitir cobrar cheques a nombre del apoderado sin control, lo que abre riesgo de apropiación.
Preguntas frecuentes
¿El apoderado puede quedarse con el dinero?
No. El apoderado cobra por cuenta del poderdante y debe rendir cuentas. Si se apropia, incurre en responsabilidad civil y penal.
¿Necesito escritura pública?
Para cobranzas comunes suele bastar un poder con firma legalizada. Para montos altos o ante entidades exigentes, conviene la escritura pública.
¿Puedo revocarlo cuando quiera?
Sí. El poder es revocable. Conviene comunicar la revocación al apoderado y a los deudores para que dejen de pagar a esa persona.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder para cobranza de documentos
¿El modelo de poder para cobranza de documentos es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-para-cobranza-de-documentos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de poder para cobranza de documentos sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Carta Poder Simple
Modelo de carta poder simple en Word para autorizar a otra persona a realizar trámites específicos de administración (cobrar, recoger documentos, gestionar ante bancos, RENIEC o SUNAT). Cumple Art. 145 y 156 del Código Civil. Lista para imprimir y firmar.
Poder por Escritura Pública para Trámites Bancarios
Poder especial elevado a escritura pública para representar al poderdante ante entidades bancarias y financieras. Base legal: Art. 155 y 156 CC, que exige poder por escritura pública.
Poder Fuera de Registro
Poder con firma del otorgante legalizada por notario, sin inscripción registral, para actos que no exigen escritura pública. Base legal: Art. 156 CC a contrario y D.Leg. 1049.
Revocatoria de Poder
Escritura de revocatoria de poder otorgado en el Perú, conforme a los Arts. 149, 151 y 152 del Código Civil. Surte efecto desde su comunicación al apoderado.
Acta Notarial de Entrega de Documentos
Acta notarial extraprotocolar que deja constancia de la entrega de documentos a una persona, conforme a los Arts. 94 y 98 del D.Leg. 1049.
Escritura Pública de Ampliación de Poder
Minuta y escritura pública de ampliación de poder para agregar nuevas facultades a un poder ya otorgado, conforme a los Arts. 145, 155 y 156 del Código Civil y el Decreto Legislativo 1049.
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