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Notarial

Poder para Cobranza de Documentos

Poder por el que se faculta a un apoderado a cobrar y recoger documentos, cheques, giros o encomiendas en nombre del poderdante, para legalización o escritura ante notario (D.Leg. 1049).

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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PODER PARA COBRANZA Y RECOJO DE DOCUMENTOS

Conste por el presente documento el PODER que otorga:

PODERDANTE: [NOMBRE_PODERDANTE], identificado con DNI N.° [DNI_PODERDANTE], de estado civil [ESTADO_CIVIL_PODERDANTE], con domicilio en [DIRECCION_PODERDANTE].

A FAVOR DEL APODERADO: [NOMBRE_APODERADO], identificado con DNI N.° [DNI_APODERADO], con domicilio en [DIRECCION_APODERADO].

En los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: OBJETO DEL PODER
El poderdante otorga poder especial al apoderado para que, en su nombre y representación, realice la cobranza y el recojo de los siguientes documentos: [DETALLE_DOCUMENTOS], que se encuentran en poder de [ENTIDAD_O_PERSONA].

SEGUNDA: FACULTADES
El apoderado queda facultado para:
1. Cobrar y recibir cheques, giros, órdenes de pago, encomiendas y documentos a nombre del poderdante.
2. Suscribir cargos, recibos y constancias de recepción.
3. Presentar y firmar los formularios que exija la entidad.
4. Recoger documentos originales, copias certificadas y correspondencia.

TERCERA: ALCANCE Y LÍMITES
El presente poder se limita estrictamente a las facultades indicadas. No autoriza la disposición ni el gravamen de bienes del poderdante. El apoderado deberá rendir cuenta de lo cobrado o recibido.

CUARTA: VIGENCIA
El presente poder tiene vigencia hasta el [FECHA_VIGENCIA] o hasta su revocatoria expresa, la que surtirá efectos desde su comunicación.

QUINTA: FORMALIDAD
Las partes solicitan la legalización de firmas o la elevación a escritura pública conforme al Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, y al artículo 156 del Código Civil para los actos que requieran poder por escritura pública.

En señal de conformidad, el poderdante firma el presente documento.

[CIUDAD], [FECHA_PODER]

___________________________
[NOMBRE_PODERDANTE]
DNI N.° [DNI_PODERDANTE]

El poder para cobranza de documentos es el acto por el cual una persona o empresa (el poderdante) autoriza a otra (el apoderado) a cobrar facturas, recibos, cheques, letras u otros títulos a su nombre. Sirve para delegar la gestión de cobros sin tener que estar presente: el apoderado presenta los documentos, recibe el pago y otorga el recibo correspondiente. Es muy usado por empresas que tienen personal de cobranza, por estudios contables y por cualquiera que necesita que un tercero gestione sus pagos pendientes.

Cuándo conviene usarlo

Lo usas cuando no puedes cobrar personalmente y necesitas que alguien de confianza lo haga: un cobrador, un familiar, un contador o un estudio de abogados. También cuando estás fuera de la ciudad o del país y tienes pagos por recibir. Según el monto y la formalidad que exija quien va a pagar, el poder puede otorgarse por carta con firma legalizada o por escritura pública.

Base legal en el Perú

El poder se rige por las normas de representación del Código Civil, principalmente los artículos 145 a 167. El artículo 155 establece que el poder general solo comprende los actos de administración, mientras que para cobrar y dar recibo basta un poder con facultades de administración bien delimitadas. La forma del poder se regula en el artículo 156, y la legalización de firmas o la escritura pública se sustentan en el Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado.

Cómo redactarlo bien

  • Identifica con DNI o RUC al poderdante y al apoderado.
  • Precisa que las facultades son para cobrar documentos, recibir el pago y otorgar recibo o cancelación.
  • Detalla, de ser posible, qué documentos o de qué deudores se cobrará.
  • Indica si el apoderado puede cobrar por cualquier medio (efectivo, transferencia, cheque a su nombre o del poderdante).
  • Establece la vigencia del poder y si es revocable en cualquier momento.

Errores frecuentes

  • Redactar facultades demasiado amplias que permitan disponer del dinero más allá de la simple cobranza.
  • No legalizar la firma, lo que hace que el pagador desconfíe del documento.
  • No fijar vigencia ni mecanismo de revocación.
  • Permitir cobrar cheques a nombre del apoderado sin control, lo que abre riesgo de apropiación.

Preguntas frecuentes

¿El apoderado puede quedarse con el dinero?

No. El apoderado cobra por cuenta del poderdante y debe rendir cuentas. Si se apropia, incurre en responsabilidad civil y penal.

¿Necesito escritura pública?

Para cobranzas comunes suele bastar un poder con firma legalizada. Para montos altos o ante entidades exigentes, conviene la escritura pública.

¿Puedo revocarlo cuando quiera?

Sí. El poder es revocable. Conviene comunicar la revocación al apoderado y a los deudores para que dejen de pagar a esa persona.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder para cobranza de documentos

¿El modelo de poder para cobranza de documentos es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-para-cobranza-de-documentos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder para cobranza de documentos sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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