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Notarial

Escritura Pública de Constitución de Garantía Mobiliaria sobre Bien Mueble Registrable

Escritura pública que constituye una garantía mobiliaria sobre un bien mueble registrable, conforme a la Ley de la Garantía Mobiliaria, Decreto Legislativo N.° 1400.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE BIEN MUEBLE REGISTRABLE

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el contrato de CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA que celebran, de una parte, [NOMBRE_DEL_CONSTITUYENTE], identificado con [TIPO_DOCUMENTO] N.° [NUMERO_DOCUMENTO], con domicilio en [DIRECCION_DEL_CONSTITUYENTE], en calidad de CONSTITUYENTE; y de otra parte, [NOMBRE_DEL_ACREEDOR_GARANTIZADO], identificado con [TIPO_DOCUMENTO] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_ACREEDOR], en calidad de ACREEDOR GARANTIZADO, en los términos siguientes:

PRIMERA.- OBLIGACIÓN GARANTIZADA
El constituyente reconoce mantener frente al acreedor garantizado una obligación derivada de [DESCRIPCION_DE_LA_OBLIGACION_PRINCIPAL], por la suma de [MONTO_GARANTIZADO] ([MONTO_EN_LETRAS]), con vencimiento el [FECHA_DE_VENCIMIENTO].

SEGUNDA.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA
Al amparo de el Decreto Legislativo N.° 1400, Régimen de Garantía Mobiliaria, el constituyente constituye garantía mobiliaria de primer y preferente rango a favor del acreedor garantizado sobre el siguiente bien mueble registrable: [DESCRIPCION_DEL_BIEN_MUEBLE], inscrito en la Partida Registral N.° [NUMERO_DE_PARTIDA] del Registro correspondiente de la Zona Registral [ZONA_REGISTRAL], hasta por el monto del gravamen de [MONTO_DEL_GRAVAMEN].

TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE
El constituyente se obliga a: a) conservar el bien en buen estado; b) no enajenarlo ni gravarlo nuevamente sin autorización expresa del acreedor garantizado; c) mantener vigente el seguro contra riesgos que pudiera afectar el bien, de ser aplicable; d) permitir la verificación periódica del estado del bien por el acreedor garantizado.

CUARTA.- EJECUCIÓN
En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor garantizado podrá proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria conforme al procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N.° 1400, ya sea mediante venta extrajudicial pactada en esta escritura o mediante el proceso judicial correspondiente, a su elección.

QUINTA.- VIGENCIA E INSCRIPCIÓN
La presente garantía mobiliaria surtirá plenos efectos frente a terceros desde su inscripción en el registro correspondiente, y se mantendrá vigente hasta la total cancelación de la obligación garantizada.

Agregue usted, señor Notario, las demás cláusulas de estilo y sírvase cursar los partes correspondientes para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]

_______________________________                    _______________________________
[NOMBRE_DEL_CONSTITUYENTE]                           [NOMBRE_DEL_ACREEDOR_GARANTIZADO]
CONSTITUYENTE                                        ACREEDOR GARANTIZADO
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Cuándo usar este modelo

Este modelo se utiliza cuando una persona natural o jurídica desea garantizar una obligación con un bien mueble registrable (vehículo, maquinaria, acciones, entre otros) en lugar de un inmueble. La garantía mobiliaria, regulada por el Decreto Legislativo N.° 1400, permite constituir un gravamen inscribible sobre bienes muebles, otorgando al acreedor preferencia de pago y mecanismos de ejecución más ágiles que los tradicionales.

Qué datos necesitas

  • Datos del constituyente (deudor o garante) y del acreedor garantizado.
  • Descripción precisa del bien mueble y su partida registral.
  • Monto y descripción de la obligación garantizada.
  • Mecanismo de ejecución pactado: venta extrajudicial o proceso judicial.

Paso a paso

  1. Identifica el bien mueble registrable y verifica su partida en el registro correspondiente.
  2. Define el monto del gravamen y las obligaciones del constituyente respecto del cuidado del bien.
  3. Eleva la minuta a escritura pública ante notario.
  4. Inscribe la garantía en el registro respectivo para que surta efectos frente a terceros.
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Errores comunes

  • No verificar si el bien mueble ya tiene gravámenes previos inscritos.
  • Omitir el pacto de venta extrajudicial, lo que obliga a recurrir siempre a la vía judicial para ejecutar la garantía.
  • Confundir la garantía mobiliaria con la hipoteca, que solo aplica a inmuebles.
  • No precisar las obligaciones de conservación y seguro del bien a cargo del constituyente.

Preguntas frecuentes

¿Qué bienes pueden garantizarse con esta figura? Bienes muebles registrables como vehículos, maquinaria, acciones, marcas y otros derechos susceptibles de inscripción conforme al Decreto Legislativo N.° 1400.

¿Es necesario inscribir la garantía? Sí, la inscripción es lo que otorga oponibilidad frente a terceros y preferencia de pago frente a otros acreedores.

¿Puede haber más de una garantía mobiliaria sobre el mismo bien? Sí, pero el orden de inscripción determina el rango y la preferencia entre los acreedores garantizados.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura pública de constitución de garantía mobiliaria sobre bien mueble registrable

¿El modelo de escritura pública de constitución de garantía mobiliaria sobre bien mueble registrable es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-publica-de-constitucion-de-garantia-mobiliaria-sobre-bien-mueble-registrable/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de escritura pública de constitución de garantía mobiliaria sobre bien mueble registrable sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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