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Notarial

Escritura Pública de Renuncia a la Herencia

Escritura pública de renuncia o repudiación de la herencia, que por ley debe constar en escritura pública bajo sanción de nulidad, conforme a los Arts. 674, 675 y 677 del Código Civil.

Actualizado al 25 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE RENUNCIA A LA HERENCIA

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de RENUNCIA A LA HERENCIA que otorga:

[NOMBRE_RENUNCIANTE], identificado con DNI [DNI_RENUNCIANTE], de estado civil [ESTADO_CIVIL_RENUNCIANTE], con domicilio en [DOMICILIO_RENUNCIANTE], a quien se denomina EL RENUNCIANTE, en los términos siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [FECHA_FALLECIMIENTO] falleció [NOMBRE_CAUSANTE], identificado con DNI [DNI_CAUSANTE], conforme consta en la partida de defunción. El renunciante tiene la condición de heredero del causante por ser su [VINCULO_RENUNCIANTE].

SEGUNDA: OBJETO
Por el presente acto, el renunciante declara su voluntad libre y expresa de RENUNCIAR de manera total e incondicional a la herencia que le corresponde del causante [NOMBRE_CAUSANTE], sin reserva alguna.

TERCERA: CARÁCTER DE LA RENUNCIA
La renuncia es pura, total e irrevocable. El renunciante declara que no ha realizado acto alguno que importe aceptación tácita de la herencia y que actúa dentro del plazo legal para renunciar.

CUARTA: EFECTOS
Como consecuencia de la renuncia, el renunciante queda excluido de la sucesión y se le considera como si nunca hubiese sido llamado a ella, acreciendo su parte a los demás herederos conforme a ley.

QUINTA: MARCO LEGAL
La presente renuncia se sujeta al Art. 674 del Código Civil, según el cual puede renunciarse a la herencia. Conforme al Art. 675 del Código Civil la renuncia debe ser hecha en escritura pública o en acta otorgada ante el juez al que corresponda conocer de la sucesión, bajo sanción de nulidad. El Art. 677 del Código Civil establece que la herencia renunciada no responde por las deudas del renunciante. El plazo para renunciar se rige por el Art. 673 del Código Civil.

Agregue usted, señor notario, lo de ley.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_RENUNCIANTE]
DNI [DNI_RENUNCIANTE]

_______________________
Abogado que autoriza
CAL [NUMERO_COLEGIATURA]

La escritura pública de renuncia a la herencia es el documento por el cual un heredero declara que rechaza la herencia que le correspondería, de modo que se considera como si nunca hubiera sido llamado a ella. Sirve, sobre todo, cuando la herencia tiene más deudas que bienes y no quieres responder por las obligaciones del fallecido. También se usa cuando prefieres que la herencia pase a otros herederos. La renuncia es un acto serio: una vez hecha, es irrevocable.

Cuándo usarla

La usas cuando heredar te perjudica más de lo que te beneficia, típicamente porque el causante dejó deudas que superan el valor de sus bienes. También cuando, por razones familiares o de planificación, quieres que tu parte acrezca a otros herederos. Debes actuar dentro del plazo legal, porque si dejas pasar el tiempo la ley presume que aceptaste.

Base legal en el Perú

La renuncia se rige por los artículos 674 a 678 del Código Civil. El artículo 674 establece que pueden renunciar quienes tienen la libre disposición de sus bienes. El artículo 675 exige, bajo sanción de nulidad, que la renuncia conste en escritura pública o en acta ante el juez de la sucesión, la cual se protocoliza obligatoriamente. La renuncia debe otorgarse antes de que venzan los plazos del artículo 673 (tres meses en el país, seis en el extranjero), pasados los cuales se presume la aceptación.

Cómo otorgarla bien

  • Verifica que tienes la libre disposición de tus bienes, requisito para renunciar.
  • Otorga la renuncia dentro del plazo legal, antes de que opere la presunción de aceptación.
  • Hazla por escritura pública, ya que la forma es requisito de validez bajo sanción de nulidad.
  • Identifica al causante y la sucesión a la que renuncias.
  • Recuerda que la renuncia es total: no se puede renunciar a una parte y aceptar otra.

Errores frecuentes

  • Renunciar fuera de plazo, cuando ya operó la presunción de aceptación, lo que vuelve nula la renuncia.
  • Hacerla por documento simple en lugar de escritura pública.
  • Realizar antes actos que impliquen aceptación tácita (como vender un bien), lo que impide renunciar después.
  • Creer que se puede revocar: la renuncia es irrevocable.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar después de un año del fallecimiento?

No. Pasados los plazos del artículo 673 se presume que aceptaste, y la renuncia fuera de plazo es nula. Hay que actuar a tiempo.

¿La renuncia me libra de las deudas del fallecido?

Sí. Al renunciar se te considera como si nunca hubieras sido heredero, por lo que no respondes por las deudas de la herencia.

¿A quién pasa mi parte si renuncio?

Tu cuota acrece a los demás herederos o pasa a quienes corresponda según el orden sucesorio, como si tú no existieras para esa herencia.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura pública de renuncia a la herencia

¿El modelo de escritura pública de renuncia a la herencia es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-publica-de-renuncia-a-la-herencia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de escritura pública de renuncia a la herencia sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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