Carta Notarial de Reconocimiento y Compromiso de Pago
Carta notarial por la que el deudor reconoce una deuda y se compromete a un cronograma de pago, cursada vía notario para certificar su entrega (Art. 100 del D.Leg. 1049).
Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CARTA NOTARIAL DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO SEÑOR NOTARIO DE [DISTRITO_NOTARIAL]: Sírvase cursar la presente carta notarial al destinatario indicado, dejando constancia de su entrega conforme al artículo 100 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado. DESTINATARIO: [NOMBRE_DESTINATARIO] DIRECCIÓN: [DIRECCION_DESTINATARIO] REMITENTE: [NOMBRE_REMITENTE], identificado con DNI N.° [DNI_REMITENTE], con domicilio en [DIRECCION_REMITENTE]. De mi consideración: PRIMERO: Por la presente, yo, [NOMBRE_REMITENTE], en mi calidad de deudor, RECONOZCO de manera expresa, voluntaria e irrevocable adeudar a usted la suma de S/ [MONTO_DEUDA] ([MONTO_EN_LETRAS]), originada en [ORIGEN_DEUDA], conforme consta en [DOCUMENTO_SUSTENTO]. SEGUNDO: Me COMPROMETO a cancelar dicha deuda conforme al siguiente cronograma: 1. Cuota inicial de S/ [MONTO_CUOTA_INICIAL] el [FECHA_CUOTA_INICIAL]. 2. [NUMERO_CUOTAS] cuotas mensuales de S/ [MONTO_CUOTA], pagaderas el día [DIA_PAGO] de cada mes. Los pagos se realizarán en [LUGAR_O_CUENTA_PAGO]. TERCERO: En caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas, se dará por vencido el plazo y la totalidad de la deuda será exigible, autorizando el inicio de las acciones de cobranza judicial que correspondan, con los intereses legales del Código Civil. CUARTO: El presente reconocimiento constituye prueba de la obligación y no produce novación, manteniéndose vigentes las garantías existentes. Curso la presente para conocimiento del acreedor y formalización del compromiso asumido. [CIUDAD], [FECHA_CARTA] ___________________________ [NOMBRE_REMITENTE] DNI N.° [DNI_REMITENTE]
La carta notarial de reconocimiento y compromiso de pago es el documento por el cual una persona admite por escrito que debe una suma de dinero y se obliga a pagarla en un plazo o cronograma concreto. Sirve para dos cosas a la vez: deja constancia indiscutible de que la deuda existe y de cuánto es, y compromete formalmente al deudor a cancelarla. Al cursarla por conducto notarial, el notario certifica la entrega y conservas una prueba con fecha cierta de que el deudor recibió el requerimiento.
Cuándo conviene usarla
La usas cuando un cliente, inquilino, socio o conocido te debe y quieres ordenar el cobro sin ir todavía a juicio. Es ideal cuando la otra parte ya reconoce la deuda de palabra y solo necesitas dejarlo por escrito, o cuando quieres reactivar el plazo de prescripción. También funciona como paso previo a una cobranza judicial: si luego demandas, esta carta demuestra que requeriste el pago y que el deudor estuvo de acuerdo con el monto.
Base legal en el Perú
El reconocimiento de la obligación tiene respaldo en el artículo 1205 del Código Civil, que regula el reconocimiento de las deudas, y en los artículos 1351 y siguientes sobre la fuerza obligatoria de los acuerdos. El trámite notarial se rige por el Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, que faculta al notario a cursar cartas y certificar su entrega. El reconocimiento de deuda interrumpe la prescripción conforme al artículo 1996 del Código Civil, lo que es clave para no perder el derecho a cobrar.
Cómo redactarla bien
- Identifica con DNI completo al acreedor y al deudor, y precisa el origen de la deuda (préstamo, alquiler, venta, servicios).
- Indica el monto exacto en números y letras, con la moneda, y si hay intereses pactados.
- Establece la forma de pago: monto único con fecha, o cronograma de cuotas con vencimientos claros.
- Incluye una cláusula de que la falta de pago de una cuota da por vencido todo el saldo.
- Firma ambas partes y legaliza las firmas ante notario para reforzar su valor probatorio.
Errores frecuentes
- No precisar el monto en letras, lo que abre discusión sobre la cifra real.
- Olvidar la fecha cierta de cada cuota, que es lo que permite reclamar el incumplimiento.
- Confundirla con un pagaré: la carta reconoce la deuda, pero si quieres un título ejecutable rápido conviene acompañarla de un pagaré.
- No conservar el cargo de entrega notarial, que es la prueba de que el deudor recibió el documento.
Preguntas frecuentes
¿Esta carta me permite embargar de inmediato?
No por sí sola. Acredita la deuda y el compromiso, pero para ejecutar necesitas un proceso. Si la complementas con un pagaré firmado, accedes a un proceso ejecutivo más rápido.
¿Sirve si el deudor luego niega la deuda?
Sí. Al haberla reconocido por escrito y con firma legalizada, le resultará muy difícil desconocerla en juicio. Por eso conviene la legalización notarial de firmas.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar?
La acción personal prescribe a los diez años, pero el reconocimiento interrumpe ese plazo y lo reinicia, por lo que conviene formalizarlo antes de que venza.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta notarial de reconocimiento y compromiso de pago
¿El modelo de carta notarial de reconocimiento y compromiso de pago es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-notarial-de-reconocimiento-y-compromiso-de-pago/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de carta notarial de reconocimiento y compromiso de pago sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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