Respuesta a Carta Notarial con Reconocimiento Parcial de Deuda y Propuesta de Pago Fraccionado
Contestación que admite solo la parte cierta de la deuda, objeta intereses y cargos, y ofrece un cronograma de pagos con reserva expresa de derechos, condicionando el acuerdo a su aceptación escrita bajo sanción de nulidad.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CARTA NOTARIAL DE RESPUESTA [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO] Señor(a) [NOMBRE_COMPLETO_O_RAZON_SOCIAL_DEL_ACREEDOR] DNI / RUC N.° [NUMERO_DOCUMENTO_DEL_ACREEDOR] [DIRECCION_DEL_ACREEDOR] Distrito de [DISTRITO_DEL_ACREEDOR], provincia de [PROVINCIA_DEL_ACREEDOR] REFERENCIA: Respuesta a su carta notarial de fecha [FECHA_DE_LA_CARTA_RECIBIDA], recibida el [FECHA_DE_RECEPCION]. Reconocimiento parcial de la obligación, objeción de conceptos y propuesta de pago fraccionado. LO QUE ARRIESGAS AL FIRMAR ESTA CARTA (guía de uso, retírala antes de firmar y de llevar la carta a la notaría) EL RECONOCIMIENTO INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN El artículo 1996 inciso 1 del Código Civil establece que el reconocimiento de la obligación interrumpe la prescripción. La interrupción borra todo el tiempo ya transcurrido y reinicia el cómputo desde cero. Si la deuda estaba cerca de prescribir, firmar esta carta le devuelve al acreedor un plazo completo para cobrar. Verifica primero cuánto tiempo lleva vencida la obligación. Si la prescripción está próxima a cumplirse, usa el modelo de respuesta que niega la deuda y no este. EL ACUERDO SOLO NACE SI EL ACREEDOR ACEPTA POR ESCRITO El artículo 1304 del Código Civil manda que la transacción se haga por escrito, bajo sanción de nulidad, o por petición al juez que conoce el litigio. El artículo 1303 exige además que la transacción contenga la renuncia de las partes a cualquier acción que tengan una contra otra sobre el objeto transigido. El riesgo concreto es este: si el acreedor guarda silencio, te responde por WhatsApp o simplemente cobra las cuotas, no hay transacción válida. Tú habrás reconocido la deuda, con la interrupción de la prescripción que eso acarrea, y no habrás obtenido a cambio ningún título que te ampare. Exige siempre la aceptación escrita y firmada, de preferencia con firmas certificadas ante notario o formalizada como acta de conciliación extrajudicial ante centro autorizado. De mi consideración: Yo, [NOMBRE_COMPLETO_DEL_DEUDOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEUDOR], con domicilio en [DIRECCION_DEL_DEUDOR], distrito de [DISTRITO_DEUDOR], me dirijo a usted en respuesta a la carta de la referencia, dentro del plazo concedido y con el ánimo de resolver el asunto sin llegar a la vía judicial. I. LO QUE RECONOZCO 1.1. Reconozco expresamente adeudar el capital ascendente a [MONEDA] [MONTO_DEL_CAPITAL_RECONOCIDO] ([MONTO_RECONOCIDO_EN_LETRAS]), originado en [FUENTE_DE_LA_OBLIGACION] de fecha [FECHA_DE_LA_OBLIGACION]. 1.2. Reconozco igualmente los intereses compensatorios pactados a la tasa de [TASA_PACTADA] % [PERIODICIDAD], liquidados hasta el [FECHA_DE_CORTE] en la suma de [MONEDA] [MONTO_DE_INTERESES_RECONOCIDOS]. 1.3. El reconocimiento alcanza únicamente a los conceptos aquí detallados y se formula conforme al artículo 1205 del Código Civil. II. LO QUE OBJETO 2.1. Objeto el importe de [MONEDA] [MONTO_OBJETADO] que su carta consigna por concepto de [CONCEPTO_OBJETADO: penalidad, gastos administrativos, honorarios de cobranza, comisiones u otros], por cuanto [RAZON_DE_LA_OBJECION: no fue pactado, no se encuentra documentado, excede lo convenido, ya fue pagado]. 2.2. Objeto la tasa de interés moratorio de [TASA_MORATORIA_OBJETADA] % aplicada en su liquidación, pues [RAZON: no consta pacto expreso de interés moratorio, supera el límite aplicable a la operación, se calculó desde una fecha anterior a la constitución en mora]. 2.3. Observo que su liquidación no imputa los pagos que efectué el [FECHA_DE_PAGO_NO_IMPUTADO] por [MONEDA] [MONTO_PAGADO_NO_IMPUTADO], acreditados con [MEDIO_PROBATORIO_DEL_PAGO], cuya copia adjunto. 2.4. En consecuencia, el saldo que reconozco como cierto, líquido y exigible asciende a [MONEDA] [SALDO_RECONOCIDO_TOTAL] ([SALDO_EN_LETRAS]). III. PROPUESTA DE PAGO FRACCIONADO Con el propósito de honrar la parte cierta de la obligación, le propongo el siguiente cronograma: - Cuota inicial de [MONEDA] [MONTO_CUOTA_INICIAL], pagadera el [FECHA_DE_CUOTA_INICIAL]. - [NUMERO_DE_CUOTAS] cuotas mensuales, iguales y consecutivas de [MONEDA] [MONTO_DE_CADA_CUOTA] cada una, con vencimiento los días [DIA_DE_VENCIMIENTO_MENSUAL] de cada mes, a partir del [FECHA_DE_LA_PRIMERA_CUOTA]. - Modalidad de pago: abono en la cuenta [TIPO_Y_NUMERO_DE_CUENTA] del [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_FINANCIERA], CCI [CODIGO_DE_CUENTA_INTERBANCARIO], con envío de la constancia al correo [CORREO_ELECTRONICO_DEL_ACREEDOR]. - Garantía ofrecida: [GARANTIA_OFRECIDA_SI_CORRESPONDE]. El artículo 1221 del Código Civil faculta al acreedor a rechazar el pago parcial de la prestación, salvo autorización de la ley o del contrato, y el artículo 1220 precisa que el pago se entiende efectuado solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación. Por esa razón la presente constituye una propuesta que requiere su aceptación expresa. IV. FORMA OBLIGATORIA DE LA ACEPTACIÓN 4.1. La propuesta del numeral III solo producirá efectos si usted la acepta POR ESCRITO Y CON SU FIRMA, dentro del plazo de [PLAZO_EN_DIAS_CALENDARIO] días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de diligenciamiento de esta carta que certifique el notario. La aceptación deberá remitirse al correo [CORREO_ELECTRONICO_DEL_DEUDOR] y al domicilio consignado en el encabezado. 4.2. La aceptación escrita se formalizará en cualquiera de estas dos formas, a su elección: a) Acta de conciliación extrajudicial ante centro de conciliación autorizado conforme a la Ley N.° 26872. b) Documento de transacción extrajudicial suscrito por ambas partes, de preferencia con firmas certificadas ante notario. 4.3. El artículo 1304 del Código Civil exige que la transacción se haga por escrito, bajo sanción de nulidad, o por petición al juez que conoce el litigio. En aplicación de esa norma, dejo establecido que el silencio, la aceptación verbal, el mensaje por medios electrónicos informales o la simple recepción de las cuotas no configuran acuerdo alguno ni modifican los términos de la obligación. 4.4. Conforme al artículo 1303 del Código Civil, el documento de transacción deberá contener la renuncia recíproca de las partes a cualquier acción que tengan una contra otra sobre el objeto transigido. Propongo desde ya la siguiente fórmula: "Ambas partes renuncian de manera recíproca y definitiva a toda acción, pretensión o reclamo, judicial, arbitral o administrativo, que tengan o pudieran tener una contra la otra respecto del objeto de la presente transacción, quedando zanjada de modo definitivo la controversia derivada de [FUENTE_DE_LA_OBLIGACION]". 4.5. El documento privado que contenga la transacción extrajudicial tiene mérito ejecutivo. El artículo 1312 del Código Civil dispone que la transacción judicial se ejecuta de la misma manera que la sentencia y la extrajudicial en la vía ejecutiva, hoy canalizada por el proceso único de ejecución del Código Procesal Civil, cuyo artículo 688 inciso 8 reconoce como título ejecutivo el documento privado que contenga transacción extrajudicial. Ese título protege a ambas partes. 4.6. Vencido el plazo sin aceptación escrita, entenderé rechazada la propuesta y mantendré íntegras mis objeciones respecto de los conceptos observados. V. RESERVA DE DERECHOS 5.1. El presente reconocimiento se limita a los montos expresamente admitidos en el numeral I y no se extiende a los conceptos objetados en el numeral II, respecto de los cuales me reservo íntegramente mi derecho de contradicción. 5.2. Dejo constancia de que el reconocimiento de la obligación constituye causal de interrupción de la prescripción según el artículo 1996 inciso 1 del Código Civil, y que lo formulo con pleno conocimiento de ese efecto, de manera voluntaria y circunscrito a los importes del numeral I. 5.3. Ninguna gestión de cobro posterior podrá invocar como aceptados los importes que aquí objeto. Atentamente, _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO_DEL_DEUDOR] DNI N.° [DNI_DEUDOR] Correo electrónico: [CORREO_ELECTRONICO_DEL_DEUDOR] Teléfono: [TELEFONO_DEL_DEUDOR] BASE LEGAL 1. Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295): - Artículo 1205: formas de efectuarse el reconocimiento de la obligación. - Artículo 1220: el pago se entiende efectuado solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación. - Artículo 1221: no puede compelerse al acreedor a recibir parcialmente la prestación, salvo que la ley o el contrato lo autoricen. - Artículos 1242 y 1246: interés compensatorio y moratorio, e interés aplicable a falta de pacto moratorio. - Artículo 1302: definición de la transacción. - Artículo 1303: la transacción debe contener la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga una contra otra sobre el objeto de dicha transacción. - Artículo 1304: la transacción debe hacerse por escrito, bajo sanción de nulidad, o por petición al juez que conoce el litigio. - Artículo 1312: la transacción judicial se ejecuta de la misma manera que la sentencia y la extrajudicial en la vía ejecutiva, hoy tramitada como proceso único de ejecución. - Artículo 1362: ejecución de los contratos según las reglas de la buena fe. - Artículo 1996 inciso 1: el reconocimiento de la obligación interrumpe la prescripción. 2. Código Procesal Civil: artículo 688 inciso 8, el documento privado que contenga transacción extrajudicial es título ejecutivo y se ejecuta por el proceso único de ejecución. 3. Ley N.° 26872, Ley de Conciliación: formalización del acuerdo mediante acta de conciliación extrajudicial ante centro autorizado. 4. Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado: artículos 100 y 102, sobre la certificación de entrega de la carta y el alcance de la actuación notarial.
Para qué sirve
La carta te reclama doce mil soles. Tú sabes que debes ocho mil, que los otros cuatro mil son intereses y gastos de cobranza que nunca se pactaron, y que de golpe no puedes pagar. Esta respuesta admite solo la parte cierta, objeta el resto con motivo y propone un cronograma de pagos, que suele costar menos que un juicio de cobro.
Antes de firmarla verifica cuánto tiempo lleva vencida la obligación. El artículo 1996 inciso 1 del Código Civil establece que el reconocimiento de la obligación interrumpe la prescripción, y la interrupción borra todo el tiempo ya corrido. Si la deuda estaba cerca de prescribir, esta carta le devuelve al acreedor un plazo completo para cobrarte, y entonces conviene el modelo de respuesta que niega la obligación.
Cuándo conviene usarlo
- Reconoces una parte del monto y objetas otra con un motivo concreto.
- Puedes pagar en cuotas y quieres frenar la cobranza mientras cumples el cronograma.
- La deuda está lejos de prescribir, de modo que la interrupción no te quita nada.
- Prefieres un acuerdo documentado antes que un proceso judicial de resultado incierto.
Cómo llenarlo
- Separa en dos bloques lo que reconoces de lo que objetas, con cifras y documento de respaldo. Una carta que admite la deuda entera y luego dice que el monto es alto no objeta nada.
- Objeta con norma y no con adjetivos. Si no se pactó interés moratorio, el artículo 1246 del Código Civil manda que solo corresponda el interés compensatorio convenido y, en su defecto, el interés legal.
- Escribe el cronograma con fechas exactas, monto de cada cuota y medio de pago. Prometer cuotas mensuales sin calendario deja el acuerdo sin contenido.
- Condiciona la propuesta a la aceptación escrita del acreedor. El artículo 1304 del Código Civil exige que la transacción conste por escrito bajo sanción de nulidad. Empezar a pagar antes de esa aceptación te deja reconociendo la deuda sin obtener nada a cambio.
- Aclara que el reconocimiento se limita al monto admitido y reserva tus derechos sobre lo demás. Lleva dos ejemplares a la notaría y guarda el cargo con la constancia de entrega.
Base legal
El reconocimiento se rige por el artículo 1205 del Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295) y su efecto interruptivo por el artículo 1996 inciso 1. La integridad del pago sale de los artículos 1220 y 1221, los intereses de los artículos 1242 y 1246 y la buena fe del artículo 1362. El acuerdo que propones es una transacción, regulada por los artículos 1302, 1303, 1304 y 1312, y el artículo 688 inciso 8 del Código Procesal Civil la coloca entre los títulos ejecutivos. La entrega se certifica según los artículos 100 y 102 del Decreto Legislativo N.° 1049, y la Ley N.° 26872 permite formalizar el acuerdo en una conciliación extrajudicial.
¿Firmar esta carta me quita la prescripción que ya tenía ganada?
El artículo 1996 inciso 1 del Código Civil convierte el reconocimiento en causal de interrupción y el cómputo vuelve a empezar desde cero. Calcula cuánto tiempo lleva vencida la obligación antes de admitir cualquier monto.
¿Vale si el acreedor acepta la propuesta por teléfono o por mensaje?
El artículo 1304 del Código Civil exige la forma escrita bajo sanción de nulidad. Pide la aceptación firmada y guarda el original, porque un mensaje te deja cumpliendo un acuerdo que no existe.
¿Me pueden exigir todo el saldo si me atraso en una cuota?
Depende de lo que quede escrito. Si el acuerdo da por vencidas todas las cuotas ante un atraso, el acreedor podrá exigir el total. Negocia ese punto y deja claros los días de tolerancia.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de respuesta a carta notarial con reconocimiento parcial de deuda y propuesta de pago fraccionado
¿El modelo de respuesta a carta notarial con reconocimiento parcial de deuda y propuesta de pago fraccionado es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/respuesta-a-carta-notarial-con-reconocimiento-parcial-de-deuda-y-propuesta-de-pago-fraccionado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de respuesta a carta notarial con reconocimiento parcial de deuda y propuesta de pago fraccionado sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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