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Notarial

Escritura Pública de Dación en Pago

Minuta y escritura pública de dación en pago mediante la cual el deudor extingue su obligación entregando un bien distinto al acreedor, conforme a los Arts. 1265 y 1266 del Código Civil.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE DACIÓN EN PAGO

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de DACIÓN EN PAGO que celebran:

DE UNA PARTE, [NOMBRE_DEUDOR], identificado con DNI [DNI_DEUDOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR], a quien se denomina EL DEUDOR.

DE LA OTRA PARTE, [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI [DNI_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR], a quien se denomina EL ACREEDOR.

En los términos siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES
El deudor mantiene con el acreedor una obligación pendiente de pago ascendente a [MONTO_DEUDA] [MONEDA], originada en [ORIGEN_DEUDA], la cual se encuentra vencida y exigible.

SEGUNDA: OBJETO
Por acuerdo de las partes, el deudor entrega al acreedor, y este acepta recibir, el siguiente bien en pago de la obligación: [DESCRIPCION_BIEN], en sustitución de la prestación originalmente debida.

TERCERA: VALOR Y EXTINCIÓN
Las partes asignan al bien entregado un valor de [VALOR_BIEN] [MONEDA]. Con la entrega y aceptación del bien, la obligación señalada en la cláusula primera queda total e íntegramente extinguida, otorgando el acreedor la más amplia cancelación y finiquito.

CUARTA: SANEAMIENTO
El deudor declara que el bien entregado se halla libre de cargas y gravámenes y se obliga al saneamiento por evicción y por vicios ocultos conforme a ley.

QUINTA: MARCO LEGAL
La presente dación en pago se sujeta al Art. 1265 del Código Civil, según el cual el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse. Conforme al Art. 1266 del Código Civil, si se determina la cantidad por la cual el acreedor recibe el bien en pago, sus relaciones con el deudor se regulan por las reglas de la compraventa. La escritura se extiende conforme al Decreto Legislativo 1049 del Notariado.

Agregue usted, señor notario, lo de ley, y de ser inmueble curse el parte al Registro de Predios.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_DEUDOR]
DNI [DNI_DEUDOR]

_______________________
[NOMBRE_ACREEDOR]
DNI [DNI_ACREEDOR]

_______________________
Abogado que autoriza
CAL [NUMERO_COLEGIATURA]

La escritura pública de dación en pago es el documento notarial mediante el cual un deudor extingue una obligación entregando a su acreedor una prestación distinta a la pactada originalmente, normalmente un inmueble u otro bien en lugar del dinero que debía. El acreedor acepta recibir ese bien como cancelación total o parcial de la deuda. Es una salida muy usada en el Perú cuando alguien no puede pagar en efectivo pero sí tiene un activo que entregar.

Para qué sirve y cuándo usarla

Sirve para cerrar una deuda de forma definitiva sin necesidad de un juicio. Conviene usarla cuando el deudor tiene un inmueble, vehículo, acciones u otro bien que el acreedor está dispuesto a aceptar como pago. Como la dación implica transferencia de propiedad de un inmueble, la escritura pública es indispensable para luego inscribir el cambio de titularidad en SUNARP. También es frecuente en reestructuraciones de deuda con bancos, proveedores o entre particulares.

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La dación en pago está regulada en los artículos 1265 y 1266 del Código Civil. El artículo 1265 establece que el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse. El artículo 1266 dispone que, cuando se determina la cantidad por la que el acreedor recibe el bien, la relación se rige por las reglas de la compraventa. La Casación 8614-2017 (Cañete) confirmó que no es obligatorio usar un contrato de compraventa, basta el acuerdo de extinguir la obligación con una prestación distinta. El otorgamiento de la escritura se rige por el Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado.

Cómo redactarla bien

Identifica con precisión la obligación que se extingue, su monto y origen (por ejemplo, un mutuo o una factura impaga). Describe el bien que se entrega con todos sus datos registrales (partida, área, linderos si es inmueble). Indica si la dación cancela la deuda en forma total o parcial, y si es parcial, cuánto saldo queda pendiente. Deja constancia expresa de que el acreedor acepta el bien como pago. Adjunta el certificado registral, el pago del impuesto de alcabala y la declaración del impuesto a la renta si corresponde.

Errores comunes

  • No precisar si la deuda queda cancelada total o parcialmente, lo que genera reclamos posteriores.
  • Olvidar que la transferencia del inmueble genera alcabala y posible impuesto a la renta de segunda categoría para quien entrega.
  • No inscribir la escritura en SUNARP, dejando el bien aún a nombre del deudor.
  • Confundir la dación con una simple promesa de pago, sin transferir realmente el bien.

Preguntas frecuentes

¿La dación en pago paga impuestos? Sí. Al transferirse un inmueble se genera alcabala a cargo del adquirente y puede haber impuesto a la renta para quien entrega el bien, según la diferencia entre el valor de adquisición y el de la dación.

¿Puedo dar un bien que vale más que la deuda? Sí, pero conviene pactar la devolución del exceso o tratarlo como pago de otra obligación, para evitar un desbalance que luego sea cuestionado.

¿Necesito el consentimiento del acreedor? Siempre. La dación es un acuerdo de dos partes, nadie está obligado a recibir un bien distinto al dinero pactado sin aceptarlo expresamente.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura pública de dación en pago

¿El modelo de escritura pública de dación en pago es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-publica-de-dacion-en-pago/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de escritura pública de dación en pago sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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