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Notarial

Escritura de Sustitución de Régimen Patrimonial

Minuta para escritura pública de sustitución del régimen de sociedad de gananciales por separación de patrimonios (o viceversa) durante el matrimonio. Cumple Art. 296 y siguientes del Código Civil. Requiere inscripción en SUNARP para oponibilidad.

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE ESCRITURA PÚBLICA DE SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL que otorgan:

[NOMBRE_CONYUGE_1], identificado(a) con DNI N° [DNI_1], con domicilio en [DOMICILIO_1], y
[NOMBRE_CONYUGE_2], identificada(o) con DNI N° [DNI_2], con domicilio en [DOMICILIO_2],

cónyuges entre sí desde el [FECHA_MATRIMONIO] conforme partida de matrimonio inscrita en el Registro Civil de [MUNICIPALIDAD], en los términos siguientes:

PRIMERA.- ANTECEDENTES Y RÉGIMEN VIGENTE

1.1. Los otorgantes contrajeron matrimonio civil el [FECHA_MATRIMONIO]. Al momento del matrimonio NO suscribieron escritura de separación de patrimonios, razón por la cual desde esa fecha rige entre ambos el régimen legal de SOCIEDAD DE GANANCIALES (Art. 295 del Código Civil).

1.2. Los cónyuges declaran, bajo juramento, que:
a) Se encuentran al día con sus obligaciones tributarias.
b) No tienen procesos judiciales pendientes que pudieran afectar a terceros acreedores.
c) Esta sustitución no se hace en fraude de acreedores ni para afectar derechos legítimos de terceros.

SEGUNDA.- ACUERDO DE SUSTITUCIÓN

2.1. De común acuerdo y al amparo del Art. 296 del Código Civil, los cónyuges DECIDEN SUSTITUIR el régimen de sociedad de gananciales por el régimen de [SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS / SOCIEDAD DE GANANCIALES, según el caso inverso].

2.2. La sustitución surtirá efectos entre las partes desde la fecha de esta escritura, y frente a terceros desde la inscripción en SUNARP (Art. 296 segundo párrafo).

TERCERA.- LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ANTERIOR (si aplica)

3.1. Los bienes adquiridos durante la vigencia del régimen anterior (sociedad de gananciales) se LIQUIDAN entre los cónyuges del siguiente modo:

[OPCIÓN A: por mitades iguales conforme al Art. 323 CC]
- A favor de [CONYUGE_1]: [LISTA_BIENES_1] con valor total S/ [VALOR_1].
- A favor de [CONYUGE_2]: [LISTA_BIENES_2] con valor total S/ [VALOR_2].

[OPCIÓN B: en la proporción acordada]
[DETALLAR_PROPORCION_Y_BIENES].

3.2. Las deudas comunes al [FECHA] son las siguientes: [LISTA_DEUDAS]. Se asumen [POR_MITADES / SEGÚN_ACUERDO_DETALLADO].

CUARTA.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Los otorgantes solicitan al señor notario la transmisión del parte notarial a SUNARP para su inscripción en el Registro Personal del distrito notarial de [DISTRITO], conforme al Art. 2030 CC y Art. 1 inc. 1 Decreto Legislativo N° 295.

QUINTA.- DECLARACIONES FINALES

5.1. Los cónyuges declaran haber recibido asesoría legal independiente sobre los efectos de la sustitución del régimen.

5.2. Esta escritura no afecta derechos de los hijos comunes ni de eventuales acreedores legítimos a la fecha.

Sírvase usted, señor notario, agregar la introducción y conclusión de ley, e insertar:

a) Copia simple del DNI de ambos cónyuges.
b) Copia certificada de la partida de matrimonio (no mayor a 6 meses).
c) Relación valorizada de bienes objeto de liquidación.
d) Declaración jurada de no tener deudas tributarias.

[CIUDAD], [FECHA].

_____________________________     _____________________________
[NOMBRE_CONYUGE_1]                 [NOMBRE_CONYUGE_2]
DNI N° [DNI_1]                     DNI N° [DNI_2]

Firma del abogado autorizante: [NOMBRE_ABOGADO], CAL N° [CAL]

La escritura de sustitución de régimen patrimonial es el documento notarial por el cual los cónyuges cambian, durante el matrimonio, del régimen de sociedad de gananciales al de separación de patrimonios, o viceversa. Con la separación, cada cónyuge administra y responde con sus propios bienes, como si no existiera comunidad. Es una decisión patrimonial seria que muchas parejas adoptan para proteger su patrimonio o emprender negocios de forma independiente.

Para qué sirve y cuándo usarla

Sirve para reorganizar la economía del matrimonio sin necesidad de divorciarse. Conviene usarla cuando uno de los cónyuges va a iniciar un negocio con riesgo y quiere que las deudas no afecten al otro, cuando se desea claridad sobre la titularidad de los bienes, o cuando la pareja prefiere administrar por separado. También permite volver a la sociedad de gananciales si antes se optó por la separación.

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El sustento está en el artículo 296 del Código Civil, que permite a los cónyuges sustituir un régimen por otro durante el matrimonio. Para la validez del convenio se exige escritura pública e inscripción en el Registro Personal de SUNARP, y el nuevo régimen rige desde la fecha de su inscripción. El artículo 319 precisa que, entre los cónyuges, la sociedad de gananciales fenece en la fecha de la escritura, mientras que frente a terceros fenece en la fecha de inscripción. El Tribunal Registral ha admitido incluso la sustitución de régimen en uniones de hecho propias.

Cómo redactarla bien

Identifica a ambos cónyuges, los datos del matrimonio y el régimen vigente que se sustituye. Indica con claridad el nuevo régimen elegido. Conviene elaborar un inventario de los bienes existentes al momento del cambio, precisando cuáles eran sociales y cómo se reparten o adjudican. Si hay inmuebles, detalla sus partidas registrales. Recuerda que la inscripción en el Registro Personal es condición de validez, no un simple trámite.

Errores comunes

  • Pensar que la sola escritura basta, cuando el artículo 296 exige también la inscripción para que el nuevo régimen tenga validez.
  • No inventariar ni liquidar los bienes sociales, dejando confusión sobre la titularidad.
  • Creer que la separación borra deudas anteriores, cuando frente a terceros la sociedad de gananciales recién fenece con la inscripción.
  • Omitir inmuebles o no actualizar sus partidas tras el cambio de régimen.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige el nuevo régimen? Entre los cónyuges, desde la fecha de la escritura. Frente a terceros, desde la inscripción en el Registro Personal de SUNARP, conforme a los artículos 296 y 319 del Código Civil.

¿Puedo volver a la sociedad de gananciales después? Sí. El cambio de régimen puede hacerse las veces que sea necesario durante el matrimonio, siempre por escritura pública e inscripción.

¿La separación me protege de las deudas de mi cónyuge? Hacia adelante, sí, cada uno responde con sus bienes. Pero las deudas anteriores y los terceros de buena fe siguen protegidos hasta la inscripción del nuevo régimen.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura de sustitución de régimen patrimonial

¿El modelo de escritura de sustitución de régimen patrimonial es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-de-sustitucion-de-regimen-patrimonial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de escritura de sustitución de régimen patrimonial sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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