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Notarial

Escritura de Sustitución de Poder

Minuta por la cual el apoderado, facultado para ello, sustituye en un tercero las facultades recibidas del poderdante, conforme al Código Civil (Art. 157).

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE SUSTITUCIÓN DE PODER

SEÑOR NOTARIO DE [DISTRITO_NOTARIAL]:

Sírvase extender en su registro una escritura pública de SUSTITUCIÓN DE PODER que otorga:

EL APODERADO SUSTITUYENTE: [NOMBRE_APODERADO], identificado con DNI N° [DNI_APODERADO], con domicilio en [DIRECCION_APODERADO], en favor de:

EL SUSTITUTO: [NOMBRE_SUSTITUTO], identificado con DNI N° [DNI_SUSTITUTO], con domicilio en [DIRECCION_SUSTITUTO].

PRIMERA. ANTECEDENTE. Por escritura pública de poder de fecha [FECHA_PODER_ORIGINAL], otorgada ante el Notario [NOMBRE_NOTARIO_ORIGINAL], inscrita en la Partida N° [PARTIDA_PODER] del Registro de Mandatos y Poderes de [ZONA_REGISTRAL], el señor [NOMBRE_PODERDANTE], con DNI N° [DNI_PODERDANTE], confirió poder al apoderado sustituyente.

SEGUNDA. FACULTAD DE SUSTITUIR. En dicho poder se autorizó expresamente al apoderado a sustituir el mandato, facultad que ahora ejerce conforme al Art. 157 del Código Civil.

TERCERA. SUSTITUCIÓN. El apoderado sustituyente sustituye en el sustituto las siguientes facultades: [FACULTADES_SUSTITUIDAS]. La sustitución es [TOTAL_O_PARCIAL] y rige a partir de la fecha de esta escritura.

CUARTA. RESPONSABILIDAD. Conforme al Art. 157 del Código Civil, el apoderado sustituyente responde por las instrucciones impartidas al sustituto, salvo que la persona del sustituto le hubiera sido designada por el poderdante.

QUINTA. VIGENCIA. La sustitución mantiene los límites y la vigencia del poder original. El poderdante conserva la facultad de revocar tanto el poder como su sustitución conforme a los Arts. 149 y 152 del Código Civil.

SEXTA. INSCRIPCIÓN. Se solicita la inscripción de la presente sustitución en la partida registral antes indicada.

Agregue usted, señor Notario, lo de ley y curse los partes a SUNARP.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_APODERADO]
DNI N° [DNI_APODERADO]
¿Encontraste algo mal en este modelo?

La escritura de sustitución de poder es el documento notarial por el cual un apoderado, autorizado para ello, traspasa a un tercero las facultades que le fueron conferidas, apartándose total o parcialmente de la representación. A diferencia de la delegación, en la sustitución el apoderado se desprende de su posición y quien lo sustituye pasa a ocupar su lugar frente al poderdante. Por eso requiere que el poder original lo haya autorizado expresamente.

Para qué sirve y cuándo usarla

Sirve cuando el apoderado ya no puede o no quiere seguir ejerciendo el encargo y necesita que otra persona lo asuma. Por ejemplo, un gerente que viaja al extranjero y traspasa sus facultades a otro ejecutivo, o un representante que por carga de trabajo cede el poder a un abogado de confianza. Conviene usarla solo cuando el poder original autoriza la sustitución, pues sin esa autorización el acto carece de eficacia.

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La sustitución se sustenta en los artículos 157 y 158 del Código Civil. El artículo 157 establece que el representante debe desempeñar personalmente el encargo, salvo que se le haya facultado expresamente la sustitución. El artículo 158 regula la responsabilidad del representante cuando sustituye, respondiendo por las instrucciones que dio al sustituto. El Tribunal Registral ha precisado en varias resoluciones que sustituir no es lo mismo que delegar, pues la sustitución exige autorización expresa. El otorgamiento se rige por el Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado.

Cómo redactarla bien

Cita el poder original con su escritura, notaría, fecha y partida registral, y verifica que contenga la facultad expresa de sustituir. Identifica plenamente al sustituto y enumera las facultades que se le traspasan, indicando si la sustitución es total o parcial. Deja constancia de si el apoderado original conserva o no facultades luego de la sustitución. Si entre las facultades hay actos de disposición, redáctalas de forma específica.

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Errores comunes

  • Sustituir sin que el poder original lo autorice expresamente, lo que vuelve ineficaz el acto.
  • Confundir sustitución con delegación, generando dudas sobre si el apoderado original sigue facultado.
  • No precisar si la sustitución es total o parcial.
  • No inscribir la sustitución en SUNARP cuando el poder estaba inscrito, dejando al sustituto sin reconocimiento frente a terceros.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el poder no autoriza la sustitución? El apoderado no puede sustituir válidamente. Si lo hace, el acto del sustituto será ineficaz frente al poderdante conforme al artículo 161 del Código Civil.

¿El apoderado original queda libre de responsabilidad? No del todo. Según el artículo 158, responde por las instrucciones que impartió al sustituto, salvo que el propio poderdante haya designado a la persona del sustituto.

¿Puedo revocar la sustitución? El poderdante siempre puede revocar tanto el poder como la sustitución, comunicándolo y, de ser inscribible, registrándolo en SUNARP.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura de sustitución de poder

¿El modelo de escritura de sustitución de poder es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-de-sustitucion-de-poder/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de escritura de sustitución de poder sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Modelos relacionados

Escritura de Sustitución de Régimen Patrimonial

Minuta para escritura pública de sustitución del régimen de sociedad de gananciales por separación de patrimonios (o viceversa) durante el matrimonio. Cumple Art. 296 y siguientes del Código Civil. Requiere inscripción en SUNARP para oponibilidad.

Poder por Escritura Pública para Trámites Bancarios

Poder especial elevado a escritura pública para representar al poderdante ante entidades bancarias y financieras. Base legal: Art. 155 y 156 CC, que exige poder por escritura pública.

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Poder por Escritura Pública con Facultades de Disposición

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Escritura Pública de Otorgamiento de Poder Mediante Videoconferencia Notarial

Minuta y escritura pública para otorgar poder a distancia mediante videoconferencia notarial, conforme a la Ley N° 31228 y su reglamento, que habilitan al notario a usar medios electrónicos.

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