Escritura de Delegación de Poder
Escritura pública por la que un apoderado, facultado para ello, delega total o parcialmente las facultades recibidas en un tercero (delegado). Art. 157 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
MINUTA DE DELEGACIÓN DE PODER SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de delegación de poder que otorga: EL APODERADO DELEGANTE, [NOMBRE_DELEGANTE], identificado con DNI N° [DNI_DELEGANTE], con domicilio en [DOMICILIO_DELEGANTE]. A favor de: EL DELEGADO, [NOMBRE_DELEGADO], identificado con DNI N° [DNI_DELEGADO], con domicilio en [DOMICILIO_DELEGADO]. PRIMERA. ANTECEDENTES. Por escritura pública de fecha [FECHA_PODER_ORIGINAL], otorgada por [NOMBRE_PODERDANTE] (poderdante), inscrita en la Partida N° [PARTIDA_PODER] del Registro de Mandatos y Poderes de [ZONA_REGISTRAL], el delegante recibió poder con las facultades que en ella se detallan. SEGUNDA. FACULTAD DE DELEGAR. El poder citado autoriza expresamente al apoderado a delegar las facultades conferidas, presupuesto necesario para esta delegación conforme al Art. 157 del Código Civil. TERCERA. DELEGACIÓN. El delegante delega a favor del delegado las siguientes facultades recibidas: [DETALLE_FACULTADES_DELEGADAS], para que las ejerza en nombre y representación del poderdante original. CUARTA. ALCANCE. La delegación es de carácter [TOTAL_O_PARCIAL]. El delegante [CONSERVA_O_NO] las facultades delegadas para su ejercicio simultáneo. QUINTA. RESPONSABILIDAD. El delegante responde por las instrucciones impartidas al delegado, conforme a las reglas de la representación del Código Civil. SEXTA. VIGENCIA. La delegación tendrá vigencia mientras subsista el poder original y podrá ser revocada por el delegante en cualquier momento. SÉTIMA. INSCRIPCIÓN. Las partes solicitan la inscripción de la delegación en el Registro de Mandatos y Poderes. Agregue usted, señor notario, lo que fuere de ley y curse los partes al Registro correspondiente. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________ APODERADO DELEGANTE
La escritura de delegación de poder es el documento notarial por el cual un apoderado encarga a un tercero el ejercicio de algunas o todas las facultades que le fueron conferidas, pero sin desprenderse de su propia representación. A diferencia de la sustitución, en la delegación el apoderado original conserva sus poderes y sigue siendo responsable, mientras el delegado actúa como un colaborador. Es muy usada en empresas para distribuir tareas sin perder el control de la representación.
Para qué sirve y cuándo usarla
Sirve para que un apoderado, sin renunciar a su cargo, habilite a otra persona a ejecutar gestiones concretas. Por ejemplo, un gerente general que delega en un jefe de área la firma de ciertos contratos, o un apoderado que delega trámites administrativos puntuales. Conviene usarla cuando se necesita agilidad operativa pero el poderdante quiere que el apoderado principal siga vigente y vigilante.
Base legal peruana 2026
La delegación se sustenta en las reglas de representación de los artículos 145 a 167 del Código Civil, en concordancia con el artículo 157 sobre el carácter personal del encargo. La doctrina y el Tribunal Registral han precisado que la delegación, a diferencia de la sustitución del artículo 157, no extingue los poderes del representante ni exige autorización expresa, pues subyace de la relación de confianza. Aun así, conviene que el poder original no prohíba delegar. El otorgamiento se sujeta al Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado.
Cómo redactarla bien
Cita el poder original con sus datos completos y deja constancia de que el apoderado conserva sus facultades. Identifica al delegado y enumera con precisión las facultades delegadas, evitando delegar más de lo que tú mismo recibiste. Indica si la delegación es temporal o por acto determinado. Si las facultades incluyen disposición o gravamen, verifica que el poder original las contenga expresamente, porque no puedes delegar lo que no tienes.
Errores comunes
- Delegar facultades que el propio apoderado no posee, lo que torna ineficaz lo actuado por el delegado.
- Confundir delegación con sustitución, generando confusión sobre quién sigue siendo el representante.
- Delegar pese a que el poder original lo prohíbe expresamente.
- No inscribir la delegación en SUNARP cuando el poder estaba inscrito y la operación lo requiere.
Preguntas frecuentes
¿La delegación me libera de responsabilidad? No. En la delegación el apoderado conserva su posición y responde por la actuación del delegado, a diferencia de la sustitución donde puede apartarse.
¿Necesito autorización expresa para delegar? Por regla general la delegación no exige autorización expresa, pero sí es indispensable que el poder original no la prohíba.
¿Puedo revocar la delegación cuando quiera? Sí. El apoderado que delegó puede dejar sin efecto la delegación, y el poderdante puede revocar el poder principal en cualquier momento.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura de delegación de poder
¿El modelo de escritura de delegación de poder es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-de-delegacion-de-poder/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de escritura de delegación de poder sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Poder por Escritura Pública para Trámites Bancarios
Poder especial elevado a escritura pública para representar al poderdante ante entidades bancarias y financieras. Base legal: Art. 155 y 156 CC, que exige poder por escritura pública.
Escritura Pública de Ampliación de Poder
Minuta y escritura pública de ampliación de poder para agregar nuevas facultades a un poder ya otorgado, conforme a los Arts. 145, 155 y 156 del Código Civil y el Decreto Legislativo 1049.
Escritura de Sustitución de Poder
Minuta por la cual el apoderado, facultado para ello, sustituye en un tercero las facultades recibidas del poderdante, conforme al Código Civil (Art. 157).
Poder por Escritura Pública con Facultades de Disposición
Poder otorgado por escritura pública con facultades especiales de disposición y gravamen de bienes, conforme al Art. 156 del Código Civil que exige encargo expreso e indubitable.
Escritura Pública de Otorgamiento de Poder Mediante Videoconferencia Notarial
Minuta y escritura pública para otorgar poder a distancia mediante videoconferencia notarial, conforme a la Ley N° 31228 y su reglamento, que habilitan al notario a usar medios electrónicos.
Carta Poder Simple
Modelo de carta poder simple en Word para autorizar a otra persona a realizar trámites específicos de administración (cobrar, recoger documentos, gestionar ante bancos, RENIEC o SUNAT). Cumple Art. 145 y 156 del Código Civil. Lista para imprimir y firmar.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras