Qué es la legítima y la porción de libre disposición
Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Arts. 723-727 Código Civil |
| Con hijos | Libre disposición: 1/3 |
| Solo padres | Libre disposición: 1/2 |
| Sin forzosos | Libre disposición: todo |
| Herederos forzosos | Hijos, padres y cónyuge |

Cuánto puedes dejar a quien quieras
Si tienes hijos o cónyuge, solo puedes disponer libremente de un tercio de tus bienes; los otros dos tercios son la legítima intocable de tus herederos forzosos. Si solo tienes padres (sin hijos), la libre disposición sube a la mitad. Y si no tienes ningún heredero forzoso, puedes repartir todo tu patrimonio a tu antojo (Arts. 725 a 727 del Código Civil).
Tu patrimonio, al morir, se parte en dos: la legítima, que la ley reserva obligatoriamente a tus herederos forzosos, y la porción de libre disposición, con la que puedes hacer lo que quieras: dejarla a un amigo, a una fundación, a un ahijado o mejorar a un hijo en particular. La ley no te permite repartir todo a tu gusto si tienes familia cercana, precisamente para proteger a esos parientes.
Quiénes son tus herederos forzosos
Herederos forzosos son quienes no pueden ser privados de la legítima, salvo desheredación probada por causal legal. Son, en orden:
- Los hijos y demás descendientes (nietos, si el hijo premurió).
- Los padres y demás ascendientes, solo a falta de descendientes.
- El cónyuge, y también el conviviente de una unión de hecho reconocida, por la Ley 30007.
El cónyuge concurre con los hijos: no los desplaza. Además de su legítima, si el régimen era de sociedad de gananciales, primero se le separan sus gananciales (la mitad del patrimonio común) y recién lo que queda es la herencia a repartir. Si no tienes ninguno de estos parientes, puedes disponer de todos tus bienes libremente mediante un testamento por escritura pública.
Tabla: cuánto es legítima y cuánto es libre
| Herederos forzosos | Legítima (reservada) | Libre disposición |
|---|---|---|
| Hijos o cónyuge | 2/3 | 1/3 |
| Solo padres (sin hijos) | 1/2 | 1/2 |
| Ninguno | 0 | Todo |
Esta distribución está en los Arts. 725 y 726 del Código Civil. Ojo: la legítima se reparte por igual entre los hijos; no puedes darle a un hijo una legítima mayor que a otro. Lo que sí puedes hacer es usar tu porción de libre disposición para mejorar a uno de ellos.
Para qué te sirve la porción de libre disposición
Ese tercio (o mitad) libre es tu margen de maniobra para planificar la herencia. Con él puedes:
- Mejorar a un heredero, dejándole más que a los demás sin tocar la legítima de los otros.
- Dejar un legado a alguien que no es heredero forzoso (un sobrino, una pareja no formalizada, una institución).
- Donar o anticipar bienes en vida con dispensa de colación, para que ese anticipo no se descuente de la herencia del beneficiado.
Esa porción es la que da margen al anticipo de legítima con dispensa y a los legados del testamento. Formalizar un anticipo de legítima en vida evita pleitos futuros entre hermanos, siempre que respetes los límites.
Qué pasa si tu testamento afecta la legítima
Si en un testamento o en una donación dispones de más de lo permitido y perjudicas la legítima, los herederos forzosos no se quedan sin defensa: pueden pedir la reducción de esos actos para recuperar exactamente lo que la ley les garantiza. La reducción ataca primero las donaciones más recientes y luego los legados, hasta reconstituir la legítima.
Por eso conviene calcular bien antes de testar o donar. Un testamento que excede la libre disposición no es del todo nulo, pero sí reducible, y eso abre la puerta a litigios. Si un heredero fue excluido indebidamente o alguien se apropió de bienes, cabe una demanda de petición de herencia. Y si existe causal grave, se puede plantear una desheredación, que es el único modo de privar legalmente de la legítima a un forzoso. Lo más seguro es plasmar tu voluntad en un testamento por escritura pública asesorado por notario.
Errores comunes al planificar la herencia
Al testar o donar, la gente tropieza siempre con los mismos errores, y todos terminan en pleitos entre hermanos o en actos reducibles. Evítalos:
- Creer que puedes dejar toda la casa a un solo hijo. Si tienes varios hijos, esa casa suele ser el grueso del patrimonio y adjudicarla íntegra a uno vulnera la legítima de los demás.
- Confundir gananciales con herencia. Si estuviste casado en sociedad de gananciales, la mitad del patrimonio común ya es de tu cónyuge por gananciales; solo la otra mitad es herencia sujeta a legítima y libre disposición.
- Donar en vida sin dispensa de colación. Salvo que dispenses, esa donación se descuenta de la herencia del beneficiado; no es un "extra".
- No formalizar la voluntad. Un testamento ológrafo mal hecho o promesas verbales no evitan conflictos.
La forma más segura de repartir sin sorpresas es un testamento por escritura pública, donde el notario controla que respetes la legítima. Y si quieres adelantar bienes en vida a un hijo, hazlo con un anticipo de legítima bien redactado, decidiendo desde ya si dispensas o no la colación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la legítima?
Es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge). No puedes disponer de ella libremente si tienes esos herederos.
¿Cuánto puedo dejar a quien yo quiera?
Si tienes hijos o cónyuge, solo un tercio (la porción de libre disposición). Si solo tienes padres, la mitad. Si no tienes herederos forzosos, puedes disponer de todo.
¿El cónyuge tiene legítima?
Sí. El cónyuge es heredero forzoso y le corresponde legítima, además de sus gananciales si el régimen era de sociedad de gananciales. El conviviente reconocido también, por la Ley 30007.
¿Puedo dejar más herencia a un hijo que a otro?
Solo usando la porción de libre disposición para mejorarlo. La legítima debe repartirse en partes iguales entre los hijos; con tu tercio libre puedes favorecer a uno.
¿Qué pasa si mi testamento afecta la legítima?
Los herederos forzosos pueden pedir la reducción de las disposiciones o donaciones que excedan la libre disposición, para recuperar la legítima que la ley les garantiza.
¿La legítima se puede renunciar en vida?
No se puede renunciar a la legítima futura antes de que se abra la sucesión (sería un pacto sobre herencia futura, prohibido). Una vez fallecido el causante, el heredero sí puede renunciar a la herencia mediante escritura pública.
¿Cuenta la casa que le doné a un hijo para la legítima?
Sí. Las donaciones se colacionan: se suman de vuelta al patrimonio para calcular la legítima, salvo que el causante haya dispensado expresamente esa colación usando su porción de libre disposición.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Testamento por Escritura Pública
Testamento otorgado ante Notario Público con dos testigos. Arts. 696-703 del Código Civil. Forma más segura y difícil de impugnar.
NotarialEscritura de Anticipo de Legítima
Minuta para escritura pública de anticipo de legítima. Acto por el cual un padre o madre dona en vida a un descendiente parte de la herencia futura. Arts. 831 al 837 del Código Civil. Sujeto a colación al fallecimiento del causante.
CivilDemanda de Petición de Herencia
Demanda del heredero que no posee los bienes para que se le incluya en la sucesión y se le entregue su cuota, con acumulación de declaración de heredero preterido. Base legal: Art. 664 del Código Civil.
CivilDemanda de Desheredación
Demanda del testador o sucesores para privar de la legítima al heredero forzoso por causa justa prevista en la ley, conforme a los Arts. 742 a 746 del Código Civil.