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Notarial

Anticipo de legítima: qué es, efectos y colación

Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaArts. 831-833 Código Civil
FormaEscritura pública + SUNARP
BeneficiarioHeredero forzoso
EfectoColación al heredar
ImpuestoSin renta entre directos
Anticipo de legítima: qué es, efectos y colación — guía legal notarial Perú 2026

Qué es el anticipo de legítima y para qué sirve

El anticipo de legítima es una donación que un padre (o cualquier persona) hace en vida a un heredero forzoso a cuenta de su futura herencia. Se usa mucho para transferir un inmueble a un hijo sin esperar al fallecimiento, pero dejando ordenado que ese adelanto se tome en cuenta al repartir la herencia. Se formaliza por escritura pública ante notario e inscripción en SUNARP, y está regulado en los Arts. 831-833 del Código Civil.

Sus dos efectos clave: al morir el causante, el bien se colaciona (se computa) para que el reparto sea equitativo entre herederos, salvo dispensa expresa; y entre parientes directos no paga Impuesto a la Renta. A continuación, cómo se hace y qué implica la colación.

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Qué es el anticipo de legítima

El anticipo de legítima es una donación que una persona hace en vida a uno de sus herederos forzosos (hijos, cónyuge o, en su caso, padres) a cuenta de lo que le tocaría heredar. Es una figura pensada para adelantar patrimonio de forma ordenada: el hijo recibe hoy el inmueble o el bien, pero se entiende que es parte de su herencia futura, no un regalo adicional que rompa el equilibrio con sus hermanos.

Cómo se formaliza

Debe hacerse por escritura pública ante notario e inscribirse en SUNARP cuando recae sobre un inmueble. En el acto, el anticipante declara que entrega el bien como anticipo de legítima y el beneficiario lo acepta expresamente. Puedes partir de la escritura de anticipo de legítima. Los costos son los gastos notariales y registrales (según el valor del bien), pero no hay Impuesto a la Renta entre parientes directos. Si el bien es un inmueble, verifica que esté saneado antes de transferirlo para evitar observar la inscripción.

El efecto clave: la colación

Al morir el anticipante, el valor de lo donado se colaciona: se suma de vuelta a la masa hereditaria para calcular cuánto le toca a cada heredero, y luego se descuenta de la cuota del beneficiario. Así se evita que un hijo reciba más que los otros solo porque recibió su parte antes. Si al repartir hay desacuerdo sobre qué se colaciona o por cuánto, cabe una demanda de colación de bienes para que el juez lo defina. Entender la legítima y la porción de libre disposición ayuda a ver por qué la colación protege a todos los herederos forzosos.

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Cuándo NO se colaciona: la dispensa

El anticipante puede dispensar de la colación de forma expresa, indicando que el bien sale de su porción de libre disposición y no se descuenta de la cuota del beneficiario. Esto solo es válido dentro del tercio de libre disposición; no puede afectar la legítima de los demás herederos forzosos. En la práctica, la dispensa sirve cuando el padre quiere favorecer especialmente a un heredero, pero siempre dentro del límite que la ley reserva a su libre voluntad. Si se excede, los demás herederos pueden reducir el exceso.

Ventaja tributaria y diferencia con la donación común

La transferencia a título de anticipo de legítima entre parientes directos no genera Impuesto a la Renta; solo asumes los gastos notariales y registrales. A diferencia de una donación común, el anticipo deja claro que es un adelanto de herencia, lo que ordena el futuro reparto y reduce conflictos entre hermanos. Si quieres planificar toda tu sucesión de una vez, puedes complementarlo con un testamento por escritura pública que defina el destino del resto de tus bienes.

Preguntas frecuentes sobre el anticipo de legítima

Estas dudas se repiten al planificar la herencia en vida:

  • "¿Puedo anticipar a un nieto?" El anticipo de legítima propiamente dicho se hace a herederos forzosos. A un nieto que no es heredero forzoso le harías una donación común, salvo que herede por representación de su padre fallecido.
  • "¿Y si tengo varios hijos?" Puedes anticipar a uno, pero al final se colaciona para igualar, salvo dispensa dentro de tu libre disposición.
  • "¿El cónyuge también puede recibir anticipo?" Sí, el cónyuge es heredero forzoso, con las reglas del régimen patrimonial.

El anticipo es una herramienta poderosa para ordenar tu patrimonio y evitar pleitos entre herederos, pero cada decisión (a quién, cuánto, con o sin dispensa) tiene efectos definitivos. Antes de firmar la escritura, ten claro cómo impacta la legítima de los demás y si de verdad quieres favorecer a un heredero en particular. Un buen planeamiento sucesorio hoy le ahorra a tu familia años de conflicto mañana.

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Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia el anticipo de legítima de una donación?

El anticipo es una donación a un heredero forzoso a cuenta de su herencia, por lo que se colaciona al repartir los bienes. Una donación común a un tercero no se descuenta de ninguna cuota hereditaria.

¿El anticipo de legítima paga impuestos?

La transferencia entre parientes directos no paga Impuesto a la Renta. Solo se asumen los gastos notariales y registrales de la escritura e inscripción en SUNARP.

¿Qué es la colación?

Es sumar de vuelta a la masa hereditaria el valor de lo anticipado, para calcular las cuotas de todos los herederos y luego descontarlo de la cuota del beneficiario, garantizando un reparto justo.

¿Puedo evitar que se colacione el anticipo?

Sí, mediante dispensa expresa de colación en la escritura, pero solo dentro del tercio de libre disposición. No puede perjudicar la legítima de los demás herederos forzosos.

¿Puedo anticipar la legítima a un nieto?

El anticipo de legítima propiamente dicho se hace a herederos forzosos. A un nieto que no es heredero forzoso le harías una donación común, salvo que herede por representación de su padre fallecido.

¿Puedo revocar un anticipo de legítima ya inscrito?

El anticipo, como toda donación, solo puede revocarse por las causales legales (por ejemplo, ingratitud grave del beneficiario), no por simple arrepentimiento. Como ya está inscrito en SUNARP y aceptado por el heredero, deshacerlo requiere una causal válida y, muchas veces, un proceso judicial. Por eso conviene decidirlo con calma antes de firmar la escritura.

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