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Civil

Demanda de Colación de Bienes

Demanda para que el heredero forzoso reintegre a la masa hereditaria las donaciones recibidas en vida del causante, salvo dispensa, a fin de igualar las legítimas. Base legal: Art. 831, 833 y 843 del Código Civil.

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE COLACIÓN DE BIENES

SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE COLACIÓN DE BIENES.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL]:

Yo, [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], ante usted respetuosamente digo:

I. DEMANDADO
Dirijo la demanda contra [NOMBRE_DEMANDADO], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDADO], con domicilio en [DIRECCION_DEMANDADO], coheredero forzoso que recibió liberalidades del causante.

II. PETITORIO
Solicito que el demandado colacione a la masa hereditaria del causante [NOMBRE_CAUSANTE] el bien [DESCRIPCION_BIEN_DONADO] que recibió en donación, devolviéndolo o reintegrando su valor de S/ [VALOR_BIEN], a efectos de calcular e igualar la legítima de los herederos forzosos.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El causante [NOMBRE_CAUSANTE] falleció el [FECHA_FALLECIMIENTO]. El demandante y el demandado somos herederos forzosos, en calidad de [VINCULO_CON_CAUSANTE].
2. En vida, el causante donó al demandado el bien [DESCRIPCION_BIEN_DONADO] mediante [DOCUMENTO_DONACION] de fecha [FECHA_DONACION].
3. El causante no dispensó expresamente al demandado de la obligación de colacionar.
4. La omisión de colacionar perjudica la igualdad de las legítimas de los demás herederos forzosos.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo mi demanda en el artículo 831 del Código Civil, según el cual las donaciones recibidas por los herederos forzosos se consideran anticipo de herencia y deben colacionarse salvo dispensa. Invoco el artículo 833 del Código Civil, que admite la colación devolviendo el bien o reintegrando su valor a elección de quien colaciona, y el artículo 843 del Código Civil, que obliga a colacionar a los herederos forzosos.

V. VÍA PROCEDIMENTAL Y MEDIOS PROBATORIOS
La vía es la del proceso de conocimiento. Ofrezco la partida de defunción, el documento de donación y las partidas que acreditan el vínculo.

VI. ANEXOS
1-A. Copia de mi DNI.
1-B. Partida de defunción del causante.
1-C. Documento de la donación.
1-D. Partidas que acreditan el vínculo sucesorio.

POR LO EXPUESTO:
Pido admitir la demanda y declararla fundada en su oportunidad.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].


_______________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]
DNI [DNI_DEMANDANTE]

La demanda de colación de bienes es el escrito con el que un heredero forzoso pide al juez que las donaciones o liberalidades que el causante hizo en vida a otro heredero forzoso se traigan de vuelta al cálculo de la herencia, para que el reparto sea justo entre todos. En palabras simples, sirve para que el hijo que ya recibió un departamento o dinero en vida del padre no se lleve además su parte completa de la herencia como si nada hubiera recibido. La colación equilibra lo que cada heredero ya tiene a cuenta de su futura cuota.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta cualquier heredero forzoso (hijos, padres, cónyuge) que concurre con otro heredero forzoso que recibió donaciones del causante mientras vivía. Conviene usarla en la etapa de la división y partición de la herencia, cuando descubres que un coheredero recibió anticipos en vida y pretende repartirse el resto de los bienes en partes iguales sin descontar lo que ya recibió. No procede contra terceros ajenos a la sucesión ni cuando el causante dispensó expresamente la colación.

Base legal vigente 2026

El sustento principal es el artículo 831 del Código Civil, que establece que las donaciones u otras liberalidades que por cualquier título hayan recibido del causante sus herederos forzosos se considerarán como anticipo de herencia para efecto de colacionarse, salvo dispensa del causante. El artículo 832 del Código Civil regula que la dispensa de colación solo es válida dentro de la porción de libre disposición y debe constar en el testamento o en el propio acto de liberalidad. El artículo 833 del Código Civil precisa que la colación se hace, a elección de quien colaciona, devolviendo el bien o su valor; si se devuelve el valor, este es el que tenga el bien al abrirse la sucesión. La colación opera entre herederos forzosos que concurren a la sucesión.

Qué datos y documentos necesitas

  • Acta o partida de defunción del causante.
  • Documentos que acrediten tu calidad de heredero forzoso (partidas de nacimiento, matrimonio).
  • La sucesión intestada inscrita o el testamento, según corresponda.
  • Prueba de las donaciones o liberalidades recibidas por el coheredero (escrituras, transferencias bancarias, partidas registrales).
  • Identificación y valor de los bienes donados al momento de abrirse la sucesión.
  • Inventario o relación de los bienes que componen la masa hereditaria.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Reúne las pruebas de las donaciones que el causante hizo en vida al coheredero.
  2. Verifica que no exista dispensa de colación válida en el testamento o en el acto de donación.
  3. Presenta la demanda ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante o donde se tramita la sucesión.
  4. Adjunta los anexos, tasas judiciales y la relación valorizada de bienes donados.
  5. Participa en la audiencia, donde se determina qué donaciones se colacionan y por qué valor.
  6. Con la sentencia, se reajusta la partición sumando el valor colacionado a la cuota del coheredero beneficiado.

Errores comunes a evitar

  • Pretender colacionar bienes donados a personas que no son herederos forzosos.
  • Ignorar una dispensa de colación válida hecha por el causante.
  • Valorizar el bien donado a la fecha de la donación y no a la apertura de la sucesión.
  • Confundir la colación con la reducción por exceso a la legítima.
  • Plantearla fuera del proceso de división y partición, donde realmente surte efecto.

Preguntas frecuentes

¿Toda donación que hizo mi padre debe colacionarse?

Solo las recibidas por herederos forzosos, según el artículo 831 del Código Civil, y siempre que el causante no las haya dispensado expresamente. Las liberalidades a terceros que no heredan no se colacionan, aunque podrían atacarse por otra vía si afectan la legítima.

¿Qué es la dispensa de colación?

Es la decisión del causante de eximir de colación una donación. Conforme al artículo 832 del Código Civil, solo es válida dentro de la porción de libre disposición y debe constar en el testamento o en el propio acto de liberalidad.

¿Se devuelve el bien o su valor?

El artículo 833 del Código Civil permite que quien colaciona elija entre devolver el bien o aportar su valor. Si opta por el valor, se toma el que el bien tenga al momento de abrirse la sucesión, no al de la donación.

¿La colación es lo mismo que reducir una donación?

No. La colación reparte equitativamente entre coherederos forzosos contando lo ya recibido. La reducción ataca las donaciones que exceden la porción de libre disposición y afectan la legítima. Son figuras distintas con efectos distintos.

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Cómo presentar demanda de colación de bienes: paso a paso

  1. Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
  2. Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
  3. Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
  5. Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de colación de bienes

¿El modelo de demanda de colación de bienes es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-colacion-de-bienes/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de colación de bienes sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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