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Anticipo de legítima en Perú: efectos, colación y escritura pública

Publicado el 2026-04-25 · Modelo.pe

Datos rápidos

Norma baseArt. 831 al 833 Código Civil peruano
Forma requeridaEscritura pública ante notario (por tratarse de donación de inmuebles)
Efecto defaultColación al caudal hereditario al fallecimiento del donante
ExoneraciónPosible si el testador la dispone expresamente en testamento o escritura (Art. 832 CC)
Legítima hijos2/3 del patrimonio (Art. 725 CC)
Impuesto a la rentaNo grava donaciones entre padres e hijos (Art. 37 LIRT, exonerado)
Impuesto de alcabalaNo aplica en donaciones (alcabala es sobre compraventa)
Acción de colaciónPrescribe a los 10 años desde la muerte del causante (Art. 2001 CC)

¿Qué es el anticipo de legítima?

El anticipo de legítima es una donación que un futuro causante (padre, madre, abuelo) hace a uno de sus herederos forzosos en vida, con la intención de adelantarle parte de lo que le correspondería al heredar. En términos prácticos, es "te doy el departamento ahora, pero cuando yo fallezca ese bien se cuenta como parte de tu herencia".

El Art. 831 del Código Civil establece que lo recibido por los herederos forzosos a título de anticipo de legítima debe ser colacionado al caudal hereditario al momento de la sucesión, salvo que el donante los haya exonerado de esa obligación. El anticipo no equivale a una renuncia a la herencia.

Formalidades: escritura pública y contenido del documento

Para que el anticipo de legítima sea válido, tiene que cumplir con las formalidades de la donación según el tipo de bien:

  • Inmuebles: escritura pública obligatoria (Art. 1625 CC). Sin escritura pública, la donación de inmuebles es nula.
  • Bienes muebles de valor: por escrito de fecha cierta si superan el 25% de la UIT (Art. 1624 CC).
  • Bienes muebles de bajo valor: la entrega misma perfecciona la donación.

La escritura de anticipo de legítima debe identificar con precisión el bien, la valorización que le asigna el donante y, si corresponde, la exoneración de colación. Esa valorización es la que se usará al momento de calcular el caudal hereditario.

Colación: qué significa y cómo opera

La colación es el mecanismo por el cual lo que un heredero recibió en vida del causante se suma al caudal hereditario para calcular las porciones de todos. No significa devolver el bien, sino imputarlo.

Ejemplo concreto: el padre tiene un patrimonio de S/ 300,000 al fallecer, más un departamento de S/ 200,000 que donó al hijo A hace cinco años. El caudal colacionable es S/ 500,000. La legítima (2/3) es S/ 333,333. El hijo A ya recibió S/ 200,000, así que solo puede recibir S/ 133,333 más. El hijo B recibiría S/ 166,666 del patrimonio restante.

Si el donante no deja testamento y hay bienes insuficientes para cubrir la legítima del otro heredero, el anticipo puede impugnarse por exceder la cuota de libre disposición.

Cómo exonerar la colación

El donante puede exonerar al beneficiario de la colación de dos formas (Art. 832 CC):

  • En la misma escritura de anticipo: incluyendo una cláusula que diga expresamente que la donación se hace con cargo a la parte de libre disposición y que el beneficiario queda exonerado de colacionar.
  • En testamento posterior: el testador puede exonerar la colación en cualquier momento antes de su muerte, mientras no afecte la legítima de los demás herederos forzosos.

La exoneración solo es válida en la medida en que el anticipo no exceda el tercio de libre disposición (Art. 725 CC). Si excede ese tercio, la parte que sobrepasa sigue siendo colacionable aunque el donante lo haya prohibido expresamente.

Impuestos que aplican en 2026

En Perú, las donaciones entre ascendientes y descendientes tienen un tratamiento tributario favorable:

  • Impuesto a la renta: las donaciones a favor de herederos forzosos no generan renta gravable para el donante. El Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta las trata como acto de liberalidad, no como ganancia de capital.
  • Alcabala: aplica solo en transferencias onerosas (compraventa). La donación no paga alcabala.
  • Impuesto predial: una vez inscrito el bien a nombre del beneficiario, este asume el impuesto predial desde el año siguiente.

Si el bien donado es un inmueble, se inscribe en SUNARP con la escritura pública de anticipo de legítima. El notario liquida los derechos registrales al momento de la inscripción.

Riesgos y cuándo conviene usar el anticipo

El anticipo de legítima es útil cuando el donante quiere asegurarse de que un hijo reciba un bien específico sin esperar la sucesión, o cuando hay razones prácticas (el hijo necesita el bien para vivir o trabajar). También evita que el bien quede bloqueado en un proceso sucesorio largo.

Los riesgos principales son dos. Primero, si el bien donado se deprecia o destruye, el cálculo de colación se hace por el valor al momento de la donación, lo que puede perjudicar al beneficiario. Segundo, si el donante queda en situación económica precaria después de la donación, los demás herederos pueden alegar afectación de la legítima y pedir la reducción del anticipo.

Preguntas frecuentes

¿El anticipo de legítima se puede hacer entre hermanos?

No. El anticipo de legítima solo existe entre el futuro causante y sus herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge). Una donación entre hermanos es simplemente una donación, sin el efecto de colación.

¿Qué pasa si el beneficiario del anticipo fallece antes que el donante?

Los hijos del beneficiario que fallece representan a su padre o madre en la herencia (derecho de representación, Art. 681 CC). El anticipo que recibió el beneficiario se sigue colacionando en la liquidación de la herencia del donante.

¿Puedo dar un anticipo de legítima sin escritura pública si es dinero en efectivo?

El efectivo en sí no requiere escritura pública, pero para que quede documentado como anticipo de legítima y se pueda probar en la sucesión, conviene formalizarlo al menos en documento privado con fecha cierta. Sin prueba, será muy difícil colacionarlo.

¿El anticipo de legítima cancela el derecho del beneficiario a seguir heredando?

No. El beneficiario sigue siendo heredero forzoso. El anticipo solo adelanta parte de su cuota. Al fallecimiento del causante recibe la diferencia entre su legítima total y lo que ya recibió, salvo que haya habido exoneración de colación válida.

¿Cuánto cuesta la escritura pública de anticipo de legítima?

Los honorarios notariales en Lima oscilan entre S/ 300 y S/ 800 dependiendo de la complejidad y el valor del bien. A eso se suma la tasa registral de SUNARP para inscribir la transferencia, que varía según el valor del bien (tarifa ad valorem con un mínimo de S/ 22 aprox.).

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