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Sucesión intestada en Perú: vía notarial y judicial explicadas

Publicado el 2026-04-25 · Modelo.pe

Datos rápidos

Norma baseLey 26662 (asuntos no contenciosos notariales) + Art. 815-825 CC
Vía notarialSolo si todos los herederos son mayores de edad, capaces y están de acuerdo
Plazo notarial20 a 30 días hábiles (incluye publicaciones)
Publicaciones2 avisos en diario oficial y otro de circulación nacional (Art. 13 Ley 26662)
Inscripción SUNARPRegistro de Sucesiones Intestadas; tasa base S/ 22 aprox.
Orden sucesorioHijos, padres, cónyuge, hermanos, tíos/sobrinos, primos (Art. 816-817 CC)
Vía judicialProceso no contencioso ante Juzgado de Familia o Civil
ImpuestoEn Perú no hay impuesto a la herencia desde 1979

¿Cuándo aplica la sucesión intestada?

La sucesión intestada opera cuando una persona fallece sin dejar testamento válido, o cuando el testamento no cubre todos sus bienes, o cuando el heredero designado en el testamento fallece antes que el testador sin sustituto. En todos esos casos, la ley suple la voluntad del causante con el orden sucesorio del Código Civil.

El resultado del trámite es una declaratoria de herederos: un documento oficial que identifica quiénes son los herederos y en qué proporción. Sin esa declaratoria, los herederos no pueden inscribir los bienes a su nombre en SUNARP ni disponer de cuentas bancarias o acciones del causante.

Vía notarial (Ley 26662): cuándo se puede usar y cómo

La Ley 26662 permite tramitar la sucesión intestada ante notario, sin necesidad de ir al poder judicial, cuando se cumplen tres condiciones:

  • Todos los herederos son mayores de edad y tienen plena capacidad civil.
  • Están de acuerdo en solicitar el trámite de forma conjunta.
  • No hay controversia sobre quiénes son los herederos.

El procedimiento notarial tiene estas etapas:

  1. Solicitud ante el notario con todos los documentos del caso.
  2. Publicaciones: el notario publica dos avisos, uno en el diario oficial El Peruano y otro en un diario de circulación nacional, para que potenciales herederos desconocidos puedan apersonarse (Art. 13 Ley 26662).
  3. Plazo de espera: 15 días desde la última publicación para oposiciones.
  4. Acta notarial: si no hay oposición, el notario extiende el acta de sucesión intestada.
  5. Inscripción en SUNARP: el notario o los herederos elevan el acta al Registro de Sucesiones Intestadas.

Documentos que necesitas para el trámite notarial

Antes de ir a la notaría, reúne estos documentos:

  • Partida de defunción del causante (original o copia certificada).
  • DNI del causante (o cualquier documento que acredite su identidad).
  • Partidas de nacimiento de todos los herederos que acrediten el vínculo.
  • Partida de matrimonio si el cónyuge es heredero.
  • DNI vigente de todos los herederos solicitantes.
  • Declaración jurada de inexistencia de otros herederos (la firma cada solicitante).

Algunos notarios piden también el certificado negativo de sucesión intestada de SUNARP para verificar que no existe una declaratoria previa.

Vía judicial: cuándo es obligatoria

Tienes que ir al juzgado cuando uno o más herederos son menores de edad (necesitan curador procesal), cuando alguno tiene incapacidad declarada, cuando los herederos no se ponen de acuerdo en solicitar el trámite, o cuando existe disputa sobre quién tiene derecho a la herencia.

El proceso judicial es no contencioso si no hay controversia; si hay oposición se convierte en contencioso y puede extenderse varios años. La competencia recae en el Juzgado de Familia o el Juzgado Civil del último domicilio del causante en Perú.

Inscripción en SUNARP y efectos frente a terceros

La declaratoria notarial o judicial de herederos debe inscribirse en el Registro de Sucesiones Intestadas de SUNARP para que produzca efectos frente a terceros. Sin esa inscripción, los herederos tienen derechos pero no pueden oponerlos contra quien adquirió un bien del causante antes de enterarse de la sucesión.

Con la declaratoria inscrita, cada heredero puede solicitar la transferencia de bienes concretos: inscribir un inmueble a su nombre (requiere acta de adjudicación o escritura pública de partición), cobrar saldos bancarios, transferir vehículos o acciones.

Costos del trámite en 2026

Los costos varían según la notaría y la vía elegida:

  • Honorarios notariales: S/ 500 a S/ 1,500 en Lima, dependiendo del número de herederos y la complejidad.
  • Publicaciones: S/ 300 a S/ 600 por los dos avisos (El Peruano + diario local).
  • Inscripción SUNARP: tasa registral aproximada de S/ 22 a S/ 44 según el registro.
  • Vía judicial: tasas judiciales según URP más honorarios de abogado; el proceso puede costar entre S/ 1,500 y S/ 4,000 en total.

No hay impuesto a la herencia en Perú. El impuesto predial y el alcabala aplican recién cuando el heredero vende el bien, no cuando lo hereda.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un heredero no quiere participar en el trámite notarial?

Si un heredero se niega a firmar la solicitud notarial, no se puede usar la vía notarial. Los demás herederos tienen que acudir al juzgado para que la declaratoria se tramite judicialmente. El heredero que no coopera no pierde sus derechos, pero sí retrasa el proceso.

¿Puedo usar la sucesión intestada si hay testamento?

No. Si existe testamento válido, la sucesión se rige por ese testamento. La vía intestada aplica solo cuando no hay testamento o cuando el que existe no cubre determinados bienes o herederos.

¿Cuánto tiempo tarda la vía notarial?

Entre 20 y 35 días hábiles contando desde que el notario recibe todos los documentos hasta que extiende el acta. El plazo depende principalmente del tiempo que tardan las publicaciones y del tiempo de espera legal de 15 días.

¿Necesito inscribir la declaratoria en SUNARP para cada bien?

La inscripción en el Registro de Sucesiones Intestadas es una sola. Luego, para transferir bienes específicos a nombre de cada heredero, se necesita un trámite adicional por registro (Registro de Propiedad Inmueble, Registro Vehicular, etc.).

¿Hay plazo para iniciar la sucesión intestada?

No hay plazo de caducidad para iniciar el trámite. Puedes iniciar la declaratoria años después del fallecimiento. Eso sí, mientras no esté hecha, los bienes quedan en una situación de incertidumbre registral que puede complicar su venta o uso.

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