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Testamento por escritura pública en Perú: requisitos y costos

Publicado el 2026-04-25 · Modelo.pe

Datos rápidos

Norma baseArt. 696 Código Civil peruano
Testigos requeridos2 testigos hábiles (mayores de edad, sin interés en la herencia)
Costo estimadoS/ 200 a S/ 500 en notarías de Lima (varía por notaría)
InscripciónRegistro Personal SUNARP (voluntaria pero recomendable)
RevocaciónPor nuevo testamento o escritura de revocación ante notario
Legítima2/3 de la herencia para hijos (Art. 725 CC), 1/3 libre disposición
CapacidadMayor de 18 años con plena capacidad civil
ConservaciónNotario conserva original en Protocolo; herederos reciben traslado

¿Qué es el testamento por escritura pública?

El testamento por escritura pública es el que el testador dicta ante un notario, con la presencia de dos testigos hábiles, y queda incorporado al protocolo notarial. Es la forma más segura y la que más peso tiene ante los herederos, porque el notario da fe del acto y conserva el original.

El Art. 696 del Código Civil establece los tres elementos sin los cuales el testamento es nulo: el notario, los dos testigos hábiles y la firma del testador en cada folio. Si el testador no puede firmar por impedimento físico, puede imprimir la huella digital siempre que el notario deje constancia del motivo.

Existen otras formas de testar en Perú (ológrafo, cerrado, militar, marítimo), pero la escritura pública es la que conviene a la mayoría de personas porque elimina casi cualquier causal de nulidad posterior.

Requisitos legales: notario y testigos

Para que el testamento sea válido tienes que cumplir con lo siguiente:

  • Ser mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de tu capacidad civil al momento de testar.
  • Presentarte ante el notario con DNI vigente.
  • Llevar dos testigos hábiles: personas mayores de edad, que no sean herederos ni legatarios en ese testamento, sin declaratoria de incapacidad ni condena por delito doloso.
  • El notario lee el testamento en voz alta ante el testador y los testigos; todos firman cada folio.

Los testigos no necesitan ser abogados ni tener parentesco con el notario. Pueden ser vecinos, amigos o compañeros de trabajo. Lo que no pueden tener es interés patrimonial en la sucesión que se está creando.

Contenido: qué puedes y qué no puedes disponer

Tienes libertad para distribuir tus bienes, pero dentro de los límites que fija el Código Civil:

  • Legítima (2/3): si tienes hijos, dos tercios de tu patrimonio les corresponden por ley sin importar lo que digas en el testamento (Art. 725 CC). Ese porcentaje sube a la mitad si solo hay cónyuge o padres como herederos forzosos.
  • Libre disposición (1/3): el tercio restante lo asignas a quien quieras: un hijo en particular, un tercero, una institución de beneficencia.

Además del reparto de bienes, el testamento puede contener reconocimiento de hijo extramatrimonial, desheredación con causa probada, nombramiento de albacea, y cualquier disposición que no contravenga la ley o el orden público.

Costos y dónde tramitarlo

No existe arancel nacional fijo para testamentos. Cada notaría cobra según su tarifa interna. En Lima el rango habitual es S/ 200 a S/ 500 por la escritura pública. En provincias suele ser algo menor. Los factores que suben el costo son la extensión del documento y la cantidad de bienes detallados.

A eso se puede añadir el costo de inscripción en el Registro Personal de SUNARP, que no es obligatorio pero sí conveniente porque deja constancia pública de que el testamento existe. La tasa SUNARP para inscripción de testamento en 2026 es de S/ 22 (tasa registral base).

Para encontrar notaría, consulta el directorio del Colegio de Notarios de Lima en su sitio web o el de la región donde tienes domicilio.

Cómo revocar o modificar un testamento

El testamento se revoca en cualquier momento sin necesidad de explicar el motivo. La revocación puede ser total o parcial y se hace de dos formas:

  • Nuevo testamento: el último testamento revoca automáticamente al anterior en todo lo que sea incompatible (Art. 799 CC).
  • Escritura de revocación: se otorga ante notario sin necesidad de nuevo testamento.

Lo que no puedes hacer es revocar un testamento con un documento privado ni con una declaración verbal. Necesitas forma notarial. Si falleces sin revocar, prevalece el testamento más reciente.

Qué pasa después del fallecimiento: protocolización y sucesión

Cuando el testador fallece, el notario que conserva el original expide copia certificada a los herederos o al albacea. Con esa copia y el certificado de defunción se inicia el proceso de sucesión testamentaria, que puede tramitarse de forma notarial si todos los herederos están de acuerdo y son capaces, o por vía judicial si hay controversia.

La inscripción del testamento en SUNARP facilita esta etapa porque cualquier notario o juez puede verificar su existencia. Sin inscripción, los herederos tienen que gestionar directamente con la notaría donde se otorgó, lo que puede ser un problema si no saben cuál fue.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer un testamento en cualquier notaría del Perú?

Sí, en principio cualquier notaría habilitada puede otorgar testamentos por escritura pública. No es necesario que la notaría esté en tu domicilio ni que los bienes estén en esa circunscripción. Lo que importa es que el notario esté en funciones al momento del otorgamiento.

¿El testamento por escritura pública tiene que estar inscrito en SUNARP para ser válido?

No. La inscripción en el Registro Personal de SUNARP es voluntaria y no afecta la validez del testamento. Conviene inscribirlo porque facilita que los herederos lo encuentren, pero si no se inscribe el testamento sigue siendo perfectamente válido.

¿Qué pasa si el testamento viola la legítima de mis hijos?

Los herederos forzosos pueden demandar la reducción de las disposiciones testamentarias que afecten su legítima (Art. 725 CC). El juez reduce las mandas o legados en lo necesario para cubrir la legítima, pero no anula el testamento completo.

¿Puedo testar si tengo una enfermedad grave o estoy hospitalizado?

Sí, siempre que conserves tu capacidad mental al momento del acto. El notario puede acudir al domicilio o al hospital si el testador no puede desplazarse. Lo que evalúa es la capacidad de discernimiento, no el estado físico.

¿Cuánto tiempo tarda en hacerse el testamento?

El trámite notarial suele completarse en una sola cita de 30 a 60 minutos si llevas el borrador preparado. Algunas notarías piden que el cliente envíe el borrador con anticipación para revisarlo, lo que reduce el tiempo en oficina.

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