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Inmobiliario

Escritura Pública de Permuta de Inmuebles

Minuta para escritura pública de permuta de bienes inmuebles. Las partes intercambian la propiedad de dos inmuebles, con o sin pago de saldo. Cumple Art. 1602 al 1605 del Código Civil y exige escritura pública e inscripción en SUNARP.

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE ESCRITURA PÚBLICA DE PERMUTA DE INMUEBLES

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de PERMUTA DE INMUEBLES que celebran:

[NOMBRE_PERMUTANTE_1], identificado(a) con DNI N° [DNI_1], [ESTADO_CIVIL_1: con autorización conyugal de [NOMBRE_CONYUGE] DNI [DNI_CONYUGE] / sin autorización por régimen de separación de patrimonios acreditado en escritura del [FECHA_ESCRITURA_REGIMEN]], con domicilio en [DOMICILIO_1], a quien en adelante se denominará EL PERMUTANTE 1; y

[NOMBRE_PERMUTANTE_2], identificado(a) con DNI N° [DNI_2], [ESTADO_CIVIL_2], con domicilio en [DOMICILIO_2], a quien en adelante se denominará EL PERMUTANTE 2;

en los términos siguientes:

PRIMERA.- OBJETO Y ANTECEDENTES

1.1. EL PERMUTANTE 1 es propietario del INMUEBLE 1, ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE_1], con [AREA_M2_1] m², inscrito en la Partida Electrónica N° [PARTIDA_1] del Registro de Predios de [OFICINA_REGISTRAL_1]. Linderos: [DETALLE_LINDEROS_1].

1.2. EL PERMUTANTE 2 es propietario del INMUEBLE 2, ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE_2], con [AREA_M2_2] m², inscrito en la Partida Electrónica N° [PARTIDA_2] del Registro de Predios de [OFICINA_REGISTRAL_2]. Linderos: [DETALLE_LINDEROS_2].

1.3. Ambos inmuebles están libres de cargas, gravámenes y medidas cautelares, conforme acreditan las copias literales actualizadas que se acompañan.

SEGUNDA.- ACUERDO DE PERMUTA

Las partes acuerdan PERMUTAR la propiedad de sus inmuebles del modo siguiente:

a) EL PERMUTANTE 1 transfiere al PERMUTANTE 2 la propiedad del INMUEBLE 1.

b) EL PERMUTANTE 2 transfiere al PERMUTANTE 1 la propiedad del INMUEBLE 2.

c) [OPCIÓN - SALDO COMPENSATORIO]: Por la diferencia de valor entre ambos inmuebles, [EL_PERMUTANTE_1_O_2] entregará al otro la suma adicional de S/ [MONTO_SALDO], pagadero en [FORMA_DE_PAGO: efectivo / cheque de gerencia / transferencia bancaria / cronograma].

TERCERA.- VALORES Y BASE TRIBUTARIA

3.1. Para efectos del Impuesto de Alcabala (Ley de Tributación Municipal), las partes declaran que el valor de tasación de cada inmueble es:
- Inmueble 1: S/ [VALOR_INMUEBLE_1].
- Inmueble 2: S/ [VALOR_INMUEBLE_2].

3.2. El Impuesto de Alcabala correspondiente a cada transferencia será asumido por el adquirente del inmueble (Art. 23 D.S. 156-2004-EF), salvo pacto en contrario.

CUARTA.- ENTREGA Y POSESIÓN

4.1. Las partes acuerdan que la entrega de la posesión efectiva de los inmuebles permutados se realizará el [FECHA_ENTREGA_POSESION], simultánea para ambos.

4.2. Hasta esa fecha, cada permutante conserva el uso, los frutos y las cargas de su inmueble actual.

QUINTA.- SANEAMIENTO

Cada permutante garantiza al otro el saneamiento por evicción y por vicios ocultos del inmueble transferido, conforme a los Arts. 1484 al 1528 del Código Civil. El plazo para reclamar es de 1 año desde el conocimiento del vicio (Art. 1514 CC).

SEXTA.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Las partes solicitan al señor notario que tramite la inscripción de la presente escritura en el Registro de Predios de las respectivas oficinas registrales de SUNARP, modificando la titularidad de cada inmueble.

SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN Y NORMATIVA

Cualquier controversia derivada de la presente escritura se someterá a la competencia de los jueces y tribunales del distrito judicial donde se ubica el inmueble correspondiente. Se rige por la normativa peruana, en particular los Arts. 1602 al 1605 CC sobre permuta.

Sírvase usted, señor notario, agregar la introducción y conclusión de ley, e insertar:

a) Copia simple de DNI de ambos permutantes.
b) Copias literales actualizadas de ambos inmuebles (no mayor a 30 días).
c) Tasaciones o autoavalúos de ambos inmuebles.
d) Pago del Impuesto de Alcabala.
e) HR y PU vigentes (predial e impuesto vehicular si aplica).

[CIUDAD], [FECHA].

_____________________________     _____________________________
EL PERMUTANTE 1                    EL PERMUTANTE 2
[NOMBRE_PERMUTANTE_1]              [NOMBRE_PERMUTANTE_2]
DNI N° [DNI_1]                     DNI N° [DNI_2]

Firma del abogado autorizante: [NOMBRE_ABOGADO], CAL N° [CAL]

La escritura pública de permuta de inmuebles formaliza el intercambio de un inmueble por otro entre dos partes, sin que medie precio en dinero como elemento principal. Cada permutante entrega su propiedad y recibe la del otro. Es el clásico cambio de casa por casa o terreno por departamento, una operación frecuente cuando ambas partes quieren mudarse y se ofrecen mutuamente sus bienes.

Cuando usarla

La usas cuando dos personas acuerdan cambiar sus inmuebles, por ejemplo una familia que cambia su casa grande por un departamento más chico más un saldo en efectivo, o dos inversionistas que intercambian terrenos en distintas zonas. También sirve cuando una constructora entrega departamentos terminados a cambio del terreno de un propietario, modalidad conocida como permuta por aires o por construcción.

Base legal peruana

Se rige por el Código Civil. El artículo 1602 define la permuta: las partes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes. El artículo 1603 dispone que la permuta se rige por las disposiciones de la compraventa, en lo que le sean aplicables. Por ello le alcanzan las reglas de saneamiento por evicción y por vicios ocultos de la compraventa. La transferencia de propiedad inmueble opera por el consentimiento conforme al artículo 949, y para oponibilidad frente a terceros se inscribe en la SUNARP. La forma de escritura pública facilita la inscripción.

Como rellenarla bien

  • Identifica cada inmueble con su partida registral, área, linderos y estado registral.
  • Indica el valor asignado a cada bien y si hay diferencia compensada con dinero (vuelto o saldo).
  • Declara las cargas y gravámenes de cada predio y como se tratan.
  • Pacta el saneamiento por evicción y por vicios ocultos que cada parte garantiza.
  • Eleva a escritura pública e inscribe ambas transferencias en la SUNARP.

Errores comunes

  • No valorizar cada inmueble, lo que complica el cálculo de tributos y de la diferencia a compensar.
  • Ignorar las cargas registrales de uno de los predios y recibirlo gravado.
  • Olvidar que la permuta tributa como dos transferencias, con alcabala para cada adquirente.
  • No inscribir ambas operaciones, dejando a las partes sin oponibilidad.

Preguntas frecuentes

Se paga alcabala en una permuta? Sí. La permuta implica dos transferencias de propiedad, por lo que cada permutante que adquiere un inmueble esta afecto a la alcabala sobre el valor del bien que recibe, salvo el tramo inafecto.

Puedo permutar con saldo en efectivo? Sí. Es común pactar una diferencia en dinero cuando los inmuebles no tienen igual valor. Mientras el dinero no sea lo principal, sigue siendo permuta y no compraventa.

Que pasa si después aparece un problema legal en el inmueble que recibí? Por remisión a la compraventa, opera el saneamiento por evicción y por vicios ocultos, de modo que puedes reclamar a quien te transfirió el bien con el defecto.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura pública de permuta de inmuebles

¿El modelo de escritura pública de permuta de inmuebles es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-publica-de-permuta-de-inmuebles/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de escritura pública de permuta de inmuebles sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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