Ir al contenido principal
Inmobiliario

Poder Notarial General

Poder general para representar a una persona en actos de administración. Art. 155 del Código Civil. Se eleva a escritura pública.

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

PODER NOTARIAL GENERAL

SEÑOR NOTARIO PÚBLICO DE [CIUDAD]:

Sírvase Ud. extender en su Registro de Escrituras Públicas una de PODER GENERAL que otorga:

EL PODERDANTE:
  Nombre         : [NOMBRE_PODERDANTE]
  DNI N.°        : [DNI_PODERDANTE]
  Estado civil   : [ESTADO_CIVIL]
  Domicilio      : [DOMICILIO_PODERDANTE]
  Ocupación      : [OCUPACIÓN]

A FAVOR DE (EL APODERADO):
  Nombre         : [NOMBRE_APODERADO]
  DNI N.°        : [DNI_APODERADO]
  Estado civil   : [ESTADO_CIVIL_APODERADO]
  Domicilio      : [DOMICILIO_APODERADO]
  Parentesco/Vínculo: [PARENTESCO_O_RELACIÓN]

En los siguientes términos:

OBJETO DEL PODER

Por la presente escritura pública, EL PODERDANTE otorga PODER GENERAL amplio y suficiente a EL APODERADO para que en su nombre y representación pueda realizar los siguientes actos:

1. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN ORDINARIA:
   a) Cobrar y percibir toda clase de cantidades, créditos, rentas, alquileres, honorarios y cualquier suma de dinero que le corresponda al poderdante.
   b) Pagar deudas, impuestos, tasas, arbitrios y cualquier obligación dineraria.
   c) Celebrar, renovar, prórrogar y resolver contratos de arrendamiento de inmuebles del poderdante.
   d) Administrar los bienes del poderdante con las facultades propias del buen padre de familia.

2. ACTOS BANCARIOS Y FINANCIEROS:
   a) Abrir, operar y cerrar cuentas bancarias, cuentas de ahorro y depósitos a plazo.
   b) Girar, endosar, cobrar y depositar cheques.
   c) Realizar transferencias bancarias e interacciones con entidades del sistema financiero.
   d) Contratar y resolver servicios bancarios.

3. REPRESENTACIÓN ANTE ENTIDADES PÚBLICAS:
   a) Representar al poderdante ante cualquier entidad del Estado: Ministerios, Municipalidades, SUNAT, SUNARP, MIGRACIONES, Registros Civiles, Poder Judicial y demás organismos públicos.
   b) Presentar escritos, solicitudes, recursos y documentos.
   c) Retirar documentos, certificados y resoluciones.
   d) Firmar declaraciones juradas de carácter no patrimonial.

4. FACULTADES ESPECIALES (marcar las que aplican):
   [  ] Comprar y vender bienes inmuebles.
   [  ] Gravar, hipotecar o constituir garantías sobre bienes.
   [  ] Celebrar contratos de mutuo (préstamos).
   [  ] Representar en procesos judiciales (requiere poder especial adicional).
   [  ] Donar bienes del poderdante.

VIGENCIA
El presente poder tendrá vigencia [INDEFINIDA / hasta el [FECHA_VENCIMIENTO]], pudiendo ser revocado en cualquier momento mediante comunicación escrita al apoderado y publicación en el diario oficial El Peruano.

SUSTITUIBILIDAD
EL APODERADO [SÍ / NO] podrá delegar o sustituir el presente poder a terceros.

En señal de conformidad, EL PODERDANTE suscribe la presente minuta en [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO].

_________________________
     EL PODERDANTE
 [NOMBRE_PODERDANTE]
 DNI: [DNI_PODERDANTE]

_________________________
      ABOGADO
 [NOMBRE_ABOGADO]
 CAL N.°: [NÚMERO_CAL]

----------------------------------------------------------------------
Base legal: Arts. 155°, 156° y 167° del Código Civil Peruano.
Nota: Para enajenación de inmuebles o actos de disposición se requiere poder especial (Art. 156° CC).

Cuándo usar este modelo

Usa un poder general cuando quieres que otra persona te represente en una amplia gama de actos de administración: cobrar, pagar, firmar documentos, representarte ante entidades públicas y privadas, gestionar trámites cotidianos. El poder general otorga facultades amplias de administración, pero ojo: no incluye actos de disposición (vender, hipotecar, donar) ni actos que la ley exige conferir de forma expresa. Para esos casos necesitas un poder especial con facultades específicas detalladas una por una.

Poder general frente a poder especial

El Art. 155 CC es claro: el poder general solo comprende los actos de administración. Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes se requiere que el encargo conste expresamente (poder especial). Así, un poder general permite cobrar rentas, contratar servicios o representarte en gestiones, pero no permite vender tu casa ni constituir hipoteca sobre ella. Para vender, hipotecar, donar, transigir, allanarse o someter a arbitraje hace falta facultad expresa.

Formalidad y registro

El poder puede otorgarse por escritura pública ante notario. Si vas a usarlo para actos que se inscriben en SUNARP (por ejemplo, los que afectan inmuebles), conviene inscribir el poder en el Registro de Mandatos y Poderes. Para actos de menor entidad puede bastar un poder fuera de registro o un poder por carta con firma legalizada. El poder por escritura pública da la mayor seguridad y es exigido por bancos, SUNARP y muchas entidades.

Datos que debe contener

  • Datos completos del poderdante (quien otorga) y del apoderado (quien recibe).
  • Detalle de las facultades de administración conferidas.
  • Plazo de vigencia o carácter indefinido.
  • Si el apoderado puede sustituir o delegar el poder.
  • Lugar, fecha y firma ante notario.

Base legal citada literal

  • Art. 145 CC: el acto jurídico puede realizarse por representante.
  • Art. 155 CC: el poder general solo comprende actos de administración.
  • Art. 156 CC: facultad expresa para actos de disposición o gravamen.
  • Art. 161 CC: actos del representante sin facultades.

Errores frecuentes

  • Creer que un poder general permite vender o hipotecar. No: para eso hace falta poder especial con facultad expresa.
  • No inscribir el poder cuando se usará para actos registrables en SUNARP.
  • No fijar plazo ni condiciones de la sustitución del poder.

Documentos relacionados

Si necesitas facultades de disposición, usa el poder notarial especial. Para revocar un poder ya otorgado usa la revocatoria de poder. Para gestiones simples puede bastar la carta poder simple.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder notarial general

¿El modelo de poder notarial general es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-notarial-general/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder notarial general sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Ver los 120 modelos de Inmobiliario y Registral →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras