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Notarial

Cómo desheredar a un heredero en Perú

Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaArts. 742-755 Código Civil
FormaSolo por testamento
Causales hijosArt. 744 CC
DiferenciaIndignidad opera por ley
ContradicciónEl desheredado puede impugnar
Cómo desheredar a un heredero en Perú — guía legal notarial Perú 2026

Cómo desheredar legalmente a un heredero en Perú

Para desheredar a un heredero forzoso (hijo, padre o cónyuge) en Perú necesitas dos cosas: una causal grave prevista en la ley y hacerlo por testamento, indicando la causal de forma expresa (Art. 742 del Código Civil). No basta estar molesto ni dejar de mencionar a la persona: sin causal legal y sin testamento, la desheredación no existe.

Desheredar es privar a ese heredero de la legítima que le corresponde por ley. Es un acto excepcional: la ley protege la legítima, así que solo la quita cuando el heredero incurrió en una conducta muy grave que la propia norma lista. Si solo omites a un hijo en el testamento, ese hijo igual conserva su legítima y puede reclamarla.

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Causales para desheredar descendientes (Art. 744)

El Art. 744 del Código Civil permite desheredar a hijos y descendientes por:

  • Maltratar de obra o injuriar grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge.
  • Negarle alimentos sin causa justificada o abandonarlo gravemente enfermo.
  • Privarlo de la libertad injustificadamente.
  • Llevar una vida deshonrosa o inmoral.

Hay causales paralelas para desheredar ascendientes (Art. 745) y al cónyuge (Art. 746), como el adulterio o el atentado contra la vida. En todos los casos la causal debe ser una de las listadas: no se admiten motivos inventados.

Tabla: causales según el heredero

HerederoArtículoEjemplos de causal
Hijos y descendientesArt. 744 CCMaltrato reiterado, negativa de alimentos, vida deshonrosa
Padres y ascendientesArt. 745 CCHaber negado alimentos, atentar contra la vida del descendiente
CónyugeArt. 746 CCAdulterio, atentado contra la vida, injuria grave

Solo se deshereda por testamento

La desheredación debe constar en testamento, señalando expresamente la causal. Quien tiene capacidad para testar tiene capacidad para desheredar. Por eso conviene hacerlo en un testamento por escritura pública, donde el notario cuida la forma y deja constancia de tu voluntad. La causal debe poder probarse: si te limitas a decir que tu hijo se portó mal, sin hechos concretos, la desheredación queda débil.

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El desheredado puede contradecir la desheredación

El desheredado no queda indefenso: puede negar la causal en juicio. Si la causal no se prueba, la desheredación queda sin efecto y recupera su legítima. Por eso el testador puede blindar su decisión iniciando en vida la demanda de desheredación, para que un juez declare justificada la causal. Así el testamento llega con la causal ya reconocida judicialmente y es mucho más difícil de tumbar.

Desheredación vs indignidad: no las confundas

DesheredaciónIndignidad
Acto voluntario del testadorOpera por mandato de la ley
Se declara en testamentoSe declara en juicio
Causales Art. 744 y ss.Causales Art. 667 CC
Requiere que exista testamentoFunciona aunque no haya testamento

La indignidad se reclama con una demanda de indignidad para suceder. Si además crees que el testamento tiene vicios, existe la demanda de nulidad de testamento.

Errores comunes que anulan una desheredación

Muchas desheredaciones se caen en juicio por fallas evitables. Los errores más frecuentes:

  • No indicar la causal expresa en el testamento: si solo dices que "no quieres dejarle nada", no basta.
  • Invocar un motivo que no está en la ley: el distanciamiento, un pleito familiar o una decepción no son causales del Art. 744 CC.
  • No poder probar los hechos: la causal debe sustentarse con pruebas, no con afirmaciones genéricas.
  • Hacerlo fuera de testamento, en una carta o declaración: la desheredación solo opera por testamento válido.
  • Confundirla con la indignidad, que sigue otro camino y otras causales.

Por eso conviene otorgar el testamento ante notario y, cuando el conflicto es serio, respaldar la causal con una declaración judicial previa. Recuerda que si la desheredación se anula, el heredero recupera íntegra su legítima, así que la solidez de la prueba lo es todo.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo desheredar a un hijo por no hablarme?

No basta el distanciamiento. Debe encajar en una causal legal del Art. 744 CC, como maltrato grave y reiterado, negativa de alimentos o vida deshonrosa, y poder probarse.

¿Cómo se deshereda legalmente en Perú?

Solo mediante testamento, expresando la causal concreta prevista en la ley. Lo más seguro es hacerlo por escritura pública ante notario, donde se cuida la forma.

¿El desheredado puede recuperar su herencia?

Sí, puede contradecir la desheredación en juicio. Si la causal no se prueba, la desheredación queda sin efecto y recupera su legítima.

¿Qué diferencia hay entre desheredar y la indignidad?

La desheredación es voluntaria y se hace en testamento. La indignidad opera por ley ante hechos graves (Art. 667 CC) y se declara judicialmente, aunque no haya testamento.

¿Puedo desheredar a mi cónyuge?

Sí, por las causales del Art. 746 CC, como adulterio o atentado contra la vida. Debe hacerse por testamento y la causal debe poder acreditarse.

¿Puedo desheredar a un hijo solo por omitirlo en el testamento?

No. Omitir a un heredero forzoso no lo deshereda: conserva su legítima. Para desheredar debes invocar expresamente una causal del Art. 744 CC y que esa causal pueda probarse.

¿Qué pasa si la causal de desheredación no se prueba?

La desheredación queda sin efecto y el heredero recupera su legítima. Por eso conviene documentar los hechos e incluso obtener una declaración judicial previa de la causal.

¿La desheredación afecta a los nietos del desheredado?

No necesariamente. Los descendientes del desheredado pueden heredar por representación la legítima que le habría tocado, según las reglas de la sucesión. La sanción recae sobre el desheredado, no sobre su estirpe.

¿Se puede desheredar a un padre o a un ascendiente?

Sí. El Art. 745 del Código Civil permite desheredar a padres y ascendientes por causales como haber negado alimentos al descendiente o atentar contra su vida. Debe hacerse por testamento, invocando la causal de forma expresa, y esa causal debe poder acreditarse si el desheredado la contradice en juicio.

¿Qué pasa con la legítima si la desheredación es válida?

Si la desheredación se sostiene, el desheredado pierde la legítima que le habría correspondido y esa porción se distribuye entre los demás herederos forzosos o, según el caso, entre los descendientes del desheredado que heredan por representación conforme a las reglas de la sucesión.

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