Cómo desheredar a un heredero en Perú
Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Arts. 742-755 Código Civil |
| Forma | Solo por testamento |
| Causales hijos | Art. 744 CC |
| Diferencia | Indignidad opera por ley |
| Contradicción | El desheredado puede impugnar |
Qué es desheredar y qué no es
Desheredar es privar a un heredero forzoso (hijo, padre o cónyuge) de la legítima que le corresponde por ley. No puedes desheredar por capricho: la ley exige una causa grave y específica. Si solo dejas de mencionar a un hijo en el testamento, eso no lo deshereda; igual conserva su legítima.
Causales para desheredar descendientes
El Art. 744 del Código Civil permite desheredar a hijos y descendientes por:
- Maltratar de obra o injuriar grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge.
- Negarle alimentos sin causa justificada o abandonarlo gravemente enfermo.
- Privarlo de la libertad injustificadamente.
- Llevar una vida deshonrosa o inmoral.
Hay causales paralelas para desheredar ascendientes (Art. 745) y al cónyuge (Art. 746).
Solo se deshereda por testamento
La desheredación debe hacerse en testamento, indicando expresamente la causal. Quien tiene capacidad para testar tiene capacidad para desheredar. Por eso conviene hacerlo en un testamento por escritura pública, donde el notario asegura la forma. La causal debe poder probarse.
El desheredado puede contradecir
El desheredado puede negar la causal en juicio. Si no se prueba, la desheredación queda sin efecto y recupera su legítima. Por otro lado, el testador puede iniciar en vida la demanda de desheredación para que un juez declare justificada la causal, dándole solidez al testamento.
Desheredación vs indignidad
No confundas figuras:
| Desheredación | Indignidad |
|---|---|
| Acto voluntario del testador | Opera por mandato de la ley |
| Se declara en testamento | Se declara en juicio |
| Causales Art. 744 y ss. | Causales Art. 667 CC |
La indignidad se reclama con una demanda de indignidad para suceder.
Preguntas frecuentes
¿Puedo desheredar a un hijo por no hablarme?
No basta el distanciamiento. Debe encajar en una causal legal del Art. 744 CC, como maltrato grave y reiterado, negativa de alimentos o vida deshonrosa, y poder probarse.
¿Cómo se deshereda legalmente en Perú?
Solo mediante testamento, expresando la causal concreta prevista en la ley. Lo más seguro es hacerlo por escritura pública ante notario, donde se cuida la forma.
¿El desheredado puede recuperar su herencia?
Sí, puede contradecir la desheredación en juicio. Si la causal no se prueba, la desheredación queda sin efecto y recupera su legítima.
¿Qué diferencia hay entre desheredar y la indignidad?
La desheredación es voluntaria y se hace en testamento. La indignidad opera por ley ante hechos graves (Art. 667 CC) y se declara judicialmente, aunque no haya testamento.
¿Puedo desheredar a mi cónyuge?
Sí, por las causales del Art. 746 CC, como adulterio o atentado contra la vida. Debe hacerse por testamento y la causal debe poder acreditarse.
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