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Garantía mobiliaria en Perú: Ley 28677 paso a paso

Publicado el 2026-04-25 · Modelo.pe

Datos rápidos

Ley aplicableLey 28677 (Ley de la Garantía Mobiliaria)
Registro competenteRegistro Mobiliario de Contratos (RMC), SUNARP
FormularioFormulario de Inscripción RMC (disponible en SUNARP)
Bienes garantizablesCualquier bien mueble presente o futuro, corporal o incorporal (art. 4 Ley 28677)
Formalidad mínimaActo constitutivo escrito con firmas legalizadas notarialmente
Ejecución extrajudicialPosible si se pactó en el contrato (art. 47 Ley 28677)
PrelaciónPrimer inscrito tiene preferencia sobre acreedores posteriores (art. 25 Ley 28677)
Plazo inscripción SUNARP1-3 días hábiles en oficina; inmediato en modalidad en línea

Qué es la garantía mobiliaria y para qué sirve

La garantía mobiliaria es un derecho real que el deudor (o un tercero garante) otorga al acreedor sobre un bien mueble para asegurar el cumplimiento de una obligación. Está regulada por la Ley 28677, que reemplazó la prenda clásica del Código Civil.

La diferencia principal con la prenda antigua es que el deudor puede quedarse con el bien garantizado y seguir usándolo. Un negocio puede dar en garantía su flota de vehículos o su inventario de mercadería sin tener que entregárselos físicamente al acreedor. Eso hace el financiamiento mucho más flexible.

Qué bienes pueden darse en garantía

El artículo 4 de la Ley 28677 tiene una lista amplia. Pueden ser objeto de garantía mobiliaria:

  • Vehículos, maquinaria y equipos industriales.
  • Inventarios de mercadería (incluso futuros).
  • Cuentas por cobrar y derechos de crédito.
  • Acciones y participaciones en sociedades.
  • Derechos de propiedad intelectual.
  • Bienes intangibles como software o licencias.
  • Bienes futuros: los que el deudor adquirirá después de constituir la garantía.

Los inmuebles no entran aquí. Para garantizar una deuda con un predio se usa hipoteca, que se inscribe en el Registro de Predios de SUNARP.

Cómo se constituye: pasos y documentos

Constituir una garantía mobiliaria implica tres etapas:

  • 1. Redactar el acto constitutivo: un contrato escrito que identifique al deudor, al acreedor, el bien garantizado, el monto de la obligación y las condiciones de ejecución. Las firmas deben ser legalizadas ante notario.
  • 2. Llenar el formulario RMC: SUNARP tiene un formulario estándar. Se completa con los datos del acto constitutivo y se presenta en la oficina registral o por la plataforma virtual de SUNARP.
  • 3. Inscribir en el RMC: pagado el arancel registral (varía según el monto de la obligación), SUNARP asigna una partida en el Registro Mobiliario de Contratos. Desde ese momento la garantía es oponible a terceros.

La inscripción es lo que da rango a la garantía. Si el mismo bien se da en garantía dos veces, el acreedor que inscribió primero cobra primero.

Cómo se ejecuta la garantía si el deudor no paga

La Ley 28677 permite dos vías de ejecución:

  • Vía extrajudicial (art. 47): si se pactó en el contrato, el acreedor puede ejecutar la garantía sin ir al juzgado. Notifica al deudor, espera el plazo pactado (mínimo 3 días hábiles) y luego puede vender el bien de forma privada o en subasta pública. Es el mecanismo más rápido.
  • Vía judicial: proceso de ejecución de garantías ante el juzgado civil. Más lento, pero es la opción cuando no se pactó la vía extrajudicial o cuando el deudor impugna.

Para usar la vía extrajudicial, el contrato debe decirlo expresamente. Si el contrato no lo menciona, solo queda la vía judicial.

Diferencia con la hipoteca y otros derechos reales

La hipoteca recae sobre inmuebles y se inscribe en el Registro de Predios. La garantía mobiliaria recae sobre muebles y se inscribe en el RMC. Las reglas de constitución, prelación y ejecución son distintas.

La garantía mobiliaria también se distingue del arrendamiento financiero (leasing): en el leasing, el bien pertenece a la financiera hasta que el arrendatario ejerce la opción de compra. En la garantía mobiliaria, el bien ya es del deudor desde el inicio.

Consideraciones para redactar el contrato

Un contrato de garantía mobiliaria bien redactado debe incluir:

  • Descripción precisa del bien garantizado (marca, serie, número de placa si es vehículo).
  • Monto exacto de la obligación garantizada.
  • Plazo de la obligación y condiciones de incumplimiento.
  • Autorización expresa para ejecución extrajudicial, con el procedimiento pactado.
  • Cláusula de tasación: quién valúa el bien y con qué criterio.

Si el contrato es ambiguo en la descripción del bien, SUNARP puede observar la inscripción o el deudor puede cuestionar la ejecución después.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio inscribir la garantía mobiliaria en SUNARP?

No es obligatorio para que la garantía exista entre las partes, pero sí para que sea oponible a terceros. Sin inscripción, si el deudor vende el bien o lo da en garantía a otro acreedor, el primer acreedor puede quedar sin protección frente a esos terceros.

¿Un préstamo informal entre particulares puede tener garantía mobiliaria?

Sí. La Ley 28677 no exige que el acreedor sea una entidad financiera. Dos personas naturales pueden celebrar un contrato de garantía mobiliaria, legalizarlo ante notario e inscribirlo en el RMC de SUNARP.

¿Qué pasa si el bien garantizado se destruye o pierde valor?

Depende de lo pactado en el contrato. Si el deudor tiene seguro sobre el bien, la póliza puede cederse al acreedor como garantía adicional. Si no hay seguro y el bien se pierde, la obligación sigue vigente pero el acreedor queda sin garantía real y debe cobrar por la vía personal.

¿Cuánto cuesta inscribir en el Registro Mobiliario de Contratos?

El arancel de SUNARP varía según el monto de la obligación garantizada. Para obligaciones de hasta S/ 50,000, el arancel es aproximadamente S/ 35-50. Para montos mayores, sube en tramos. Puedes consultar el Tarifario de SUNARP vigente en su portal antes de presentar.

¿Qué ocurre si el deudor vende el bien dado en garantía sin avisar al acreedor?

Si la garantía está inscrita en el RMC, el comprador no puede alegar buena fe porque el registro es público. El acreedor puede perseguir el bien en manos del tercero (derecho de persecución, art. 12 Ley 28677). Si el deudor actuó con dolo, también hay responsabilidad penal por defraudación.

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