Derecho Penal

Impedimento de salida del país: qué es y cómo levantarlo

Publicado el 2026-06-07 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaArts. 295-296 NCPP
ProcedeDelito con pena mayor a 3 años
PlazoHasta 8 meses, prorrogable
LevantamientoPor escrito ante el juez

Qué es y para qué sirve

El impedimento de salida del país es una medida coercitiva que impide a una persona viajar al extranjero durante una investigación penal. Busca asegurar que el imputado no fugue o que un testigo o perito clave siga disponible. Lo regula el Art. 295 del NCPP y lo dicta el juez a pedido del fiscal.

Cuándo procede

Procede cuando es indispensable para la investigación y se trata de un delito sancionado con pena privativa de libertad mayor a 3 años. Debe estar motivado: el juez explica por qué existe riesgo de que la persona abandone el país. No puede dictarse de forma genérica ni indefinida.

Cuánto dura

El Art. 296 fija un plazo máximo: en general hasta 8 meses, prorrogable por un plazo igual cuando subsisten los motivos. Para testigos importantes el plazo suele ser menor. Vencido el plazo sin prórroga válida, la medida caduca y debes poder viajar de nuevo.

Cómo levantarlo

Puedes presentar una solicitud de levantamiento ante el juez cuando:

  • Ya no subsisten los motivos que la justificaron.
  • Venció el plazo legal.
  • Ofreces garantías de retorno (arraigo, caución, motivo justificado del viaje).

El juez convoca audiencia y resuelve. Si rechaza, la decisión es apelable.

Qué hacer si te enteras en el aeropuerto

A veces la persona descubre el impedimento al intentar embarcar. En ese caso no discutas con Migraciones: el levantamiento solo lo decide el juez. Reúne pruebas de tu arraigo y del motivo del viaje y presenta cuanto antes la solicitud. Si la medida fue dictada sin motivación o sin notificarte, tu defensa puede cuestionarla, e incluso evaluar una acción de hábeas corpus si afecta tu libertad de tránsito de modo arbitrario.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el impedimento de salida?

En general hasta 8 meses, prorrogable por igual plazo si subsisten los motivos (Art. 296 NCPP). Para testigos importantes el plazo suele ser más breve.

¿Procede por cualquier delito?

No. Se exige un delito con pena privativa de libertad mayor a 3 años y una motivación concreta sobre el riesgo de salida del país.

¿Cómo me levantan el impedimento?

Presentando una solicitud de levantamiento al juez, demostrando que ya no hay riesgo, que venció el plazo o que ofreces garantías suficientes de retorno.

¿Puedo apelar si me lo niegan?

Sí. La resolución que resuelve el levantamiento es apelable ante la Sala Penal Superior.

¿Aplica a testigos, no solo a imputados?

Sí. Puede dictarse contra un testigo o perito considerado importante para la investigación, con un plazo más reducido.

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