Ley de contrataciones públicas vigente 2026: qué cambió y a quién aplica
Publicado el 2026-08-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma vigente | Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas |
| Vigencia | Desde el 22 de abril de 2025 (reemplaza a la Ley 30225) |
| Reglamento | Decreto Supremo N.° 009-2025-EF |
| Entidad rectora | OECE (antes OSCE) |

De la Ley 30225 a la Ley 32069: qué pasó
Durante casi diez años, las compras del Estado peruano se rigieron por la Ley N.° 30225. Esa norma ya no está vigente. El Congreso aprobó la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, publicada el 24 de junio de 2024, y su reglamento quedó aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 009-2025-EF. La nueva norma entró en vigencia el 22 de abril de 2025, fecha desde la cual reemplaza por completo a la Ley 30225 y a su reglamento anterior.
Si tienes un contrato firmado antes de esa fecha, en principio sigue rigiéndose por la norma bajo la cual se convocó el procedimiento, salvo que la propia Ley 32069 disponga algo distinto para etapas específicas. Por eso, antes de citar un artículo en un escrito o en una consulta a un cliente, confirma primero bajo qué ley se convocó el procedimiento de selección y cuándo se firmó el contrato.
Qué cambia con el OECE frente al antiguo OSCE
El cambio más visible para quienes litigan o asesoran en esta materia es institucional: el OSCE (Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado) dejó de existir con ese nombre y sus funciones las asumió el OECE (Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes). No es solo un cambio de siglas: el OECE administra ahora el REGAJU, el registro de instituciones arbitrales y centros de administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas acreditados para atender controversias de contratos públicos.
Esto tiene un efecto práctico importante en materia de arbitraje: el antiguo Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE) ya no organiza arbitrajes nuevos; solo continúa tramitando los que se iniciaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 32069. Si tu contrato designó un centro que hoy no figura en el REGAJU, conviene regularizar esa situación antes de que surja una controversia.
A quién se aplica la Ley 32069
La Ley 32069 se aplica a la generalidad de entidades del Estado peruano (ministerios, gobiernos regionales, municipalidades, organismos públicos, empresas del Estado, entre otras) cuando contratan bienes, servicios, consultorías u obras. La regla general es que las contrataciones iguales o mayores a 8 UIT quedan dentro del ámbito de la ley y deben seguir un procedimiento de selección. Las contrataciones por debajo de ese umbral quedan fuera del ámbito de la ley y se gestionan mediante PLADICOP, sin necesidad de un procedimiento de selección formal.
Si vendes bienes o servicios al Estado como persona natural o jurídica, necesitas estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) administrado por el OECE, independientemente del monto del contrato en la generalidad de los casos.
Las modificaciones más recientes: Ley 32732
La Ley 32069 no ha quedado congelada desde su entrada en vigencia. En julio de 2026 se publicó la Ley N.° 32732, cuya Quinta Disposición Complementaria Modificatoria introdujo ajustes a la Ley 32069, y el OECE emitió lineamientos vinculantes que redefinen responsabilidades de los funcionarios que gestionan presupuesto en los procedimientos de contratación. Si asesoras a una entidad o a un proveedor, verifica siempre la versión consolidada más reciente de la norma antes de emitir una opinión, porque el marco normativo de contrataciones públicas se actualiza con frecuencia mediante decretos supremos, directivas del OECE y opiniones vinculantes de su Dirección Técnico Normativa.
Las fases de la contratación bajo la nueva ley
La estructura general del proceso se mantiene en tres grandes fases, con ajustes de plazos y denominaciones respecto de la ley anterior:
- Actuaciones preparatorias: la entidad define su necesidad, elabora el expediente de contratación y aprueba las bases o los documentos del procedimiento.
- Procedimiento de selección: convocatoria, presentación de ofertas, evaluación, calificación y buena pro. Aquí es donde se presentan los recursos de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado cuando un postor es descalificado u observa el resultado.
- Ejecución contractual: firma del contrato, entrega de garantías, ejecución de las prestaciones, penalidades si corresponde, y liquidación o conformidad final.
Qué significa esto para abogados y proveedores en la práctica
Para el abogado que asesora a un proveedor, el cambio de ley obliga a revisar tres cosas antes de trazar cualquier estrategia: bajo qué norma se convocó el procedimiento o se firmó el contrato, si la entidad participante está sujeta a algún régimen especial, y si el centro arbitral o la vía de solución de controversias pactada sigue siendo válida bajo el REGAJU. Para el proveedor (sobre todo la micro y pequeña empresa que recién empieza a venderle al Estado) lo más urgente suele ser mantener vigente su inscripción en el RNP y, si va a participar en consorcio, documentar bien el contrato de consorcio para obra pública desde el inicio, con reglas claras sobre responsabilidades y participación de cada integrante.
Dónde verificar la norma vigente y evitar errores
Un error frecuente (incluso en escritos legales) es seguir citando la Ley 30225 y su antiguo reglamento como si estuvieran vigentes, o referirse al OSCE cuando corresponde citar al OECE. Antes de presentar un recurso, una opinión legal o una consulta, verifica el texto vigente de la Ley 32069 y su reglamento en el portal del OECE, y confirma si existe alguna modificatoria posterior, como la Ley 32732, que afecte el artículo que vas a citar. Esta verificación toma pocos minutos y evita observaciones por invocar una norma derogada frente a la entidad o al tribunal administrativo.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 30225 sigue vigente en 2026?
No. Fue reemplazada por la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, vigente desde el 22 de abril de 2025.
¿Qué es el OECE y reemplaza al OSCE?
Sí. El OECE (Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes) asumió las funciones del antiguo OSCE bajo la Ley 32069, incluyendo la administración del RNP y del REGAJU.
¿A partir de qué monto se aplica la Ley 32069?
Se aplica a contrataciones iguales o mayores a 8 UIT; las contrataciones de menor monto se gestionan mediante PLADICOP, sin procedimiento de selección formal.
¿Necesito estar inscrito en el RNP para venderle al Estado bajo la nueva ley?
Sí, en la generalidad de los casos necesitas una inscripción vigente en el RNP administrado por el OECE para poder contratar con entidades públicas.
¿Dónde reviso si hay una modificatoria reciente a la Ley 32069?
En el portal del OECE y en el diario oficial El Peruano. En 2026, la Ley N.° 32732 introdujo modificaciones mediante su Quinta Disposición Complementaria Modificatoria.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Inscripción en el RNP
Solicitud dirigida al OECE para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores en la categoría correspondiente, conforme al Art. 28 de la Ley 32069 y su Reglamento D.S. 009-2025-EF.
EmpresarialContrato de Consorcio para Obra Pública
Contrato de consorcio para postular y ejecutar conjuntamente contratos con el Estado. Art. 138 RLCE y Ley 30225 (LCE).
Contrataciones del EstadoRecurso de Apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado
Recurso de apelación contra actos del procedimiento de selección (cuantía mayor a 50 UIT), conforme al Art. 73 de la Ley 32069 y su Reglamento D.S. 009-2025-EF. Para resolución por el Tribunal del OECE.