Recurso de Apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado
Recurso de apelación contra actos del procedimiento de selección (cuantía mayor a 50 UIT), conforme al Art. 73 de la Ley 32069 y su Reglamento D.S. 009-2025-EF. Para resolución por el Tribunal del OECE.
Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO SUMILLA: Interpone recurso de apelación contra la buena pro. SEÑORES VOCALES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DEL ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES (OECE): [NOMBRE_APELANTE], con RUC N° [RUC_APELANTE] e inscripción vigente en el RNP, con domicilio en [DOMICILIO] y casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA], representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE] con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], ante usted me presento y digo: I. ACTO IMPUGNADO Interpongo recurso de apelación contra [ACTO_IMPUGNADO] del procedimiento de selección [TIPO_PROCEDIMIENTO] N° [NUMERO_PROCEDIMIENTO], convocado por [NOMBRE_ENTIDAD] para [OBJETO_CONTRATACION], cuya cuantía supera las cincuenta (50) UIT. II. FUNDAMENTOS DE HECHO [HECHOS]. La buena pro fue otorgada a [POSTOR_ADJUDICADO] el [FECHA_BUENA_PRO], pese a que mi oferta cumplía los requisitos de las bases integradas. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 73 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, reconoce el derecho a impugnar mediante recurso de apelación los actos dictados durante el procedimiento de selección. 2. El recurso es competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado por tratarse de cuantía superior a 50 UIT, conforme al Reglamento aprobado por D.S. 009-2025-EF, modificado por D.S. 001-2026-EF. 3. La decisión impugnada vulnera los principios de igualdad de trato y transparencia previstos en el Art. 2 de la Ley 32069. IV. GARANTÍA Adjunto garantía por interposición del recurso equivalente al 0.5% de la cuantía del procedimiento, conforme al Art. 73 de la Ley 32069, sin exceder de cincuenta (50) UIT. V. PETITORIO Solicito declarar FUNDADO el recurso, revocar el acto impugnado y, de corresponder, otorgar la buena pro a mi representada. ANEXOS: 1-A. Copia de la oferta y constancia del RNP. 1-B. Garantía por interposición del recurso. 1-C. Vigencia de poder del representante. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_REPRESENTANTE] DNI N° [DNI_REPRESENTANTE]
Cuándo usar este modelo
Interpone este recurso de apelación cuando quieras impugnar la buena pro u otro acto del procedimiento de selección en contrataciones cuya cuantía supera las 50 UIT, que con la UIT 2026 de S/ 5,500 equivale a más de S/ 275,000. Lo resuelve el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), conforme al artículo 73 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por D.S. 009-2025-EF.
Qué datos necesitas
- Razón social y RUC del apelante, con inscripción vigente en el RNP.
- Domicilio y casilla electrónica para las notificaciones.
- Procedimiento de selección impugnado y acto que causa agravio.
- Fundamentos de hecho y de derecho del recurso.
- Garantía por interposición del recurso y tasa correspondiente.
Paso a paso
- Verifica que la cuantía supere las 50 UIT para que resuelva el Tribunal.
- Identifica el acto impugnable y el plazo de 8 días hábiles desde la notificación.
- Constituye la garantía por interposición del recurso que exige el Reglamento.
- Presenta el recurso a través del SEACE con todos los recaudos.
- Sigue la audiencia y la resolución del Tribunal de Contrataciones del OECE.
Errores comunes
- Presentar la apelación fuera del plazo de 8 días hábiles.
- No constituir la garantía por interposición, lo que causa la improcedencia.
- Tener el RNP no vigente al momento de apelar.
- Impugnar un acto que no es susceptible de apelación según la Ley 32069.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo resuelve el Tribunal y no la Entidad? Cuando la cuantía del procedimiento supera las 50 UIT, según el artículo 73 de la Ley 32069.
¿Debo pagar garantía? Sí. El Reglamento D.S. 009-2025-EF exige constituir una garantía por la interposición del recurso.
¿Dónde se presenta? A través del SEACE, dirigido al Tribunal de Contrataciones del Estado del OECE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación ante el tribunal de contrataciones del estado
¿El modelo de recurso de apelación ante el tribunal de contrataciones del estado es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-ante-el-tribunal-de-contrataciones-del-estado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación ante el tribunal de contrataciones del estado sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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