Recurso de Reconsideración contra Resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado
Recurso de reconsideración contra una resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a la Ley 32069 y su Reglamento, y a los Arts. 216 y 217 del TUO de la LPAG.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu propio navegador, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO SUMILLA: Interpongo recurso de reconsideración contra resolución del Tribunal. SEÑORES VOCALES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DEL ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES (OECE): [NOMBRE_RECURRENTE], con RUC N° [RUC_RECURRENTE], con domicilio en [DOMICILIO_RECURRENTE] y casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA], representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE] con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], ante ustedes me presento y digo: I. ACTO IMPUGNADO Interpongo recurso de reconsideración contra la Resolución [NUMERO_RESOLUCION] de fecha [FECHA_RESOLUCION], emitida por el Tribunal en el Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE], que resolvió [SENTIDO_RESOLUCION]. II. PLAZO El presente recurso se interpone dentro del plazo de quince (15) días hábiles previsto en el Art. 216 del TUO de la LPAG, contados desde la notificación del [FECHA_NOTIFICACION]. III. NUEVA PRUEBA Conforme al Art. 216 del TUO de la LPAG, sustento este recurso de reconsideración en la nueva prueba consistente en [DESCRIPCION_NUEVA_PRUEBA], la cual no fue valorada y acredita [HECHO_QUE_ACREDITA]. IV. FUNDAMENTOS 1. El Art. 216 del TUO de la LPAG habilita el recurso de reconsideración ante el mismo órgano que emitió el acto, sustentado en nueva prueba. 2. El Art. 217 del TUO de la LPAG reconoce la facultad de contradicción del administrado frente a los actos que afectan sus derechos o intereses legítimos. 3. La Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento (D.S. 009-2025-EF) rigen el procedimiento ante el Tribunal de Contrataciones del Estado del OECE. 4. La nueva prueba aportada amerita que el Tribunal reconsidere lo resuelto y deje sin efecto la resolución impugnada. V. PRETENSIÓN Solicito que el Tribunal reconsidere la Resolución [NUMERO_RESOLUCION] y, valorando la nueva prueba, resuelva [PRETENSION_CONCRETA]. VI. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia de la Resolución [NUMERO_RESOLUCION] impugnada. 2. Documento que constituye la nueva prueba. 3. [OTROS_MEDIOS_PROBATORIOS]. POR LO EXPUESTO: Solicito admitir el recurso de reconsideración y declararlo fundado. [CIUDAD], [FECHA_PRESENTACION] _______________________________ [NOMBRE_REPRESENTANTE] DNI N° [DNI_REPRESENTANTE] Por [NOMBRE_RECURRENTE] Nota: Modelo referencial. Verifica la exigencia de nueva prueba del Art. 216 LPAG y los plazos con un abogado colegiado.
Cuándo usar este modelo
Este recurso se interpone contra una resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado del OECE, dentro del mismo Tribunal que la emitió, cuando aparece nueva prueba o consideras que la decisión debe revisarse. La reconsideración permite que el propio órgano reexamine su resolución antes de acudir a la vía judicial mediante el proceso contencioso administrativo.
La base legal es la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, en concordancia con los artículos 216 y 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por, que regulan el recurso de reconsideración. Este recurso se sustenta en nueva prueba y se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto.
- Cuentas con nueva prueba que no pudiste presentar durante el procedimiento.
- La resolución del Tribunal te sanciona o afecta directamente.
- Buscas que el mismo Tribunal revise su decisión antes de ir al Poder Judicial.
Qué datos necesitas
- Razón social del recurrente, RUC y casilla electrónica.
- Número y fecha de la resolución del Tribunal de Contrataciones.
- Número del expediente administrativo.
- Nueva prueba que sustenta la reconsideración.
- Fecha de notificación para verificar el plazo del recurso.
Paso a paso
- Revisa la resolución y determina qué nueva prueba aportarás.
- Verifica el plazo para reconsiderar previsto en la LPAG y el Reglamento.
- Redacta la sumilla dirigida a los vocales del Tribunal de Contrataciones del OECE.
- Fundamenta el recurso y precisa la nueva prueba que lo sustenta.
- Adjunta los documentos y la tasa o garantía cuando corresponda.
- Presenta el recurso por la plataforma electrónica de contrataciones.
Errores comunes
- Interponer reconsideración sin nueva prueba, requisito esencial del artículo 216.
- Presentar el recurso fuera del plazo legal.
- Repetir los mismos argumentos ya evaluados sin aportar elementos nuevos.
- No agotar la vía administrativa antes de acudir al Poder Judicial.
Preguntas frecuentes
¿La reconsideración es obligatoria? No. Es facultativa; según el artículo 216 de la LPAG puedes optar directamente por la vía judicial, salvo que la norma especial disponga lo contrario.
¿Qué es la nueva prueba? Es un medio probatorio no evaluado antes que puede variar el sentido de la decisión; sin ella el recurso resulta improcedente.
¿Suspende los efectos de la sanción? La interposición no suspende automáticamente la ejecución, salvo que el Tribunal o la norma dispongan lo contrario.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reconsideración contra resolución del tribunal de contrataciones del estado
¿El modelo de recurso de reconsideración contra resolución del tribunal de contrataciones del estado es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reconsideracion-contra-resolucion-del-tribunal-de-contrataciones-del-estado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de reconsideración contra resolución del tribunal de contrataciones del estado sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Recurso de Apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado
Recurso de apelación contra actos del procedimiento de selección (cuantía mayor a 50 UIT), conforme al Art. 73 de la Ley 32069 y su Reglamento D.S. 009-2025-EF. Para resolución por el Tribunal del OECE.
Recurso de Apelación contra Descalificación de Oferta ante el Tribunal de Contrataciones Públicas (Ley 32069)
Recurso de apelación contra la descalificación de tu oferta ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, conforme al Art. 80 de la Ley 32069 y al Reglamento D.S. 009-2025-EF (garantía del 0.5% de la cuantía).
Absolución del Traslado del Recurso de Apelación ante el Tribunal de Contrataciones
Escrito del postor adjudicatario para absolver el traslado del recurso de apelación interpuesto por otro postor, defendiendo la validez de su oferta y de la buena pro.
Recurso de Reconsideración en Procedimiento de Selección
Recurso de reconsideración ante el Comité de Selección o la Entidad en procedimientos cuya cuantía no supera las 50 UIT, conforme al Art. 73 de la Ley 32069 y su Reglamento D.S. 009-2025-EF.
Solicitud de Conciliación en Contrataciones del Estado (Ley 32069)
Solicitud de conciliación para resolver una controversia surgida en la ejecución de un contrato del Estado, como medio de solución de controversias del Art. 90 de la Ley 32069 y su Reglamento D.S. 009-2025-EF.
Recurso de Apelación contra la Nulidad de Oficio del Procedimiento de Selección ante el OECE
Recurso de apelación contra la resolución que declara la nulidad de oficio de un procedimiento de selección, conforme a la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento (Tribunal de Contrataciones del OECE).
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras