Recurso de Apelación contra Descalificación de Oferta ante el Tribunal de Contrataciones Públicas (Ley 32069)
Recurso de apelación contra la descalificación de tu oferta ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, conforme al Art. 80 de la Ley 32069 y al Reglamento D.S. 009-2025-EF (garantía del 0.5% de la cuantía).
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DESCALIFICACIÓN DE OFERTA SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL ACTO QUE DESCALIFICÓ MI OFERTA SEÑORES VOCALES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL OECE [NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL_DEL_POSTOR], identificado con RUC N° [RUC_POSTOR], con domicilio en [DOMICILIO_POSTOR], debidamente representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE] con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], según poder inscrito en la Partida N° [PARTIDA_REGISTRAL], señalando casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA] y correo [CORREO_ELECTRONICO], ante usted con respeto digo: I. PETITORIO Que, al amparo del artículo 80 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 009-2025-EF, interpongo recurso de apelación contra el acto que descalificó mi oferta en el procedimiento de selección [TIPO_Y_NUMERO_PROCEDIMIENTO], convocado por [NOMBRE_ENTIDAD] para la contratación de [OBJETO_CONTRATACION], a fin de que se revoque dicha descalificación y se admita y evalúe mi oferta. II. ACTO IMPUGNADO El acto materia de impugnación es la descalificación de mi oferta comunicada mediante [DOCUMENTO_O_ACTA_DESCALIFICACION] de fecha [FECHA_NOTIFICACION], notificada a través del SEACE el [FECHA_PUBLICACION_SEACE]. III. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO. Presenté oportunamente mi oferta en el procedimiento de selección [TIPO_Y_NUMERO_PROCEDIMIENTO], cumpliendo los requisitos de las bases integradas. SEGUNDO. El comité de selección descalificó mi oferta señalando como único motivo: [MOTIVO_DESCALIFICACION]. Este motivo no se ajusta a lo exigido en las bases ni a la normativa de contrataciones. TERCERO. La documentación que sustenta el cumplimiento del requisito cuestionado obra en mi oferta y se detalla en el rubro de anexos. La Entidad valoró indebidamente dicha documentación. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 80 de la Ley 32069 reconoce el recurso de apelación como mecanismo para impugnar los actos del procedimiento de selección dictados antes del perfeccionamiento del contrato, entre ellos la descalificación de ofertas. 2. El Reglamento aprobado por Decreto Supremo 009-2025-EF regula el trámite del recurso ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, los plazos, la admisibilidad y la garantía por interposición. 3. Conforme al Reglamento, la garantía por la interposición del recurso equivale al cero coma cinco por ciento (0.5%) del valor referencial o de la cuantía del procedimiento o ítem impugnado, sin exceder de cincuenta (50) UIT. Adjunto la garantía respectiva. 4. La descalificación vulnera los principios de eficacia, transparencia, igualdad de trato y libertad de concurrencia previstos en la Ley 32069, pues se sustenta en una interpretación restrictiva de las bases. V. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia de las bases integradas del procedimiento [TIPO_Y_NUMERO_PROCEDIMIENTO]. 2. Copia del acta o documento de descalificación. 3. Documentación de mi oferta que acredita el cumplimiento del requisito cuestionado. VI. ANEXOS 1.A. Copia del DNI del representante y vigencia de poder. 1.B. Garantía por interposición de recurso de apelación equivalente al 0.5% de la cuantía. 1.C. Bases integradas y constancia de presentación de oferta. 1.D. Documentos sustentatorios del requisito observado. POR TANTO: Pido al Tribunal admitir el presente recurso, declararlo fundado, revocar la descalificación y disponer la admisión y evaluación de mi oferta. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_REPRESENTANTE] DNI N° [DNI_REPRESENTANTE] En representación de [NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL_DEL_POSTOR] Nota legal: Este modelo es referencial. La Ley 32069 y su Reglamento D.S. 009-2025-EF fijan plazos y requisitos de admisibilidad estrictos. Verifica el cómputo de plazos y la garantía con un abogado antes de presentarlo.
Este recurso permite al postor impugnar el acto que descalificó su oferta en un procedimiento de selección, ante el Tribunal de Contrataciones Públicas del OECE. Se sustenta en el artículo 80 de la Ley 32069 (Ley General de Contrataciones Públicas) y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 009-2025-EF, que regulan la apelación y la garantía exigible.
Cuándo usar este modelo
Úsalo cuando el comité de selección descalificó tu oferta por supuestos incumplimientos de requisitos, y consideras que la decisión es incorrecta o carece de sustento. La apelación se presenta dentro del plazo reglamentario y, para admitirla, debes acompañar una garantía equivalente al 0.5 por ciento del valor estimado o referencial del procedimiento o del ítem impugnado.
- Cuando descalificaron tu oferta por un requisito que sí cumpliste.
- Cuando la evaluación aplicó un criterio no previsto en las bases.
- Cuando quieres revertir la descalificación y volver a competir.
Qué datos necesitas
- Nombre o razón social del postor, RUC y domicilio.
- Datos del representante legal debidamente acreditado.
- Número del procedimiento de selección y del ítem impugnado.
- Acto que descalificó la oferta y su fecha de notificación.
- Garantía del 0.5 por ciento del valor estimado o referencial.
Paso a paso
- Revisa el acta de evaluación y el motivo exacto de la descalificación.
- Fundamenta por qué el requisito sí fue cumplido o el criterio fue indebido.
- Constituye la garantía del 0.5 por ciento exigida por el Reglamento.
- Presenta la apelación a través del SEACE dentro del plazo legal.
- Sustenta tu posición y espera la resolución del Tribunal de Contrataciones Públicas.
Errores comunes
- No constituir la garantía del 0.5 por ciento, lo que lleva a la inadmisibilidad.
- Presentar la apelación fuera del plazo previsto en el Reglamento.
- No adjuntar la acreditación del representante legal del postor.
- Impugnar sin señalar con precisión el error de la evaluación.
Preguntas frecuentes
Cuánto es la garantía por apelar? Equivale al 0.5 por ciento del valor estimado o referencial del procedimiento o del ítem impugnado, conforme al Reglamento de la Ley 32069.
Me devuelven la garantía? Si el Tribunal declara fundada la apelación, se devuelve la garantía; si es infundada o improcedente, se ejecuta.
Ante quién se resuelve? Ante el Tribunal de Contrataciones Públicas del OECE, última instancia administrativa en materia de apelaciones.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación contra descalificación de oferta ante el tribunal de contrataciones públicas (ley 32069)
¿El modelo de recurso de apelación contra descalificación de oferta ante el tribunal de contrataciones públicas (ley 32069) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-contra-descalificacion-de-oferta-ante-el-tribunal-de-contrataciones-publicas-ley-32069/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación contra descalificación de oferta ante el tribunal de contrataciones públicas (ley 32069) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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