¿Me pueden despedir por bajo rendimiento en el Perú?
Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma aplicable | Art. 23.b y Art. 31 del D.S. 003-97-TR (LPCL) |
| Plazo para tus descargos | No menor a 6 días naturales |
| Cómo se prueba | Comparación con el rendimiento promedio en labores similares |
| Entidad que verifica | SUNAFIL, a pedido del empleador o del trabajador |
| Indemnización si es arbitrario | 1.5 remuneraciones por año, tope de 12 sueldos |
| Plazo para demandar | 30 días hábiles desde el cese |
| UIT 2026 | S/ 5,500 |

La respuesta directa
Sí, pero casi nunca es tan fácil como suena. El bajo rendimiento es una causa justa de despido relacionada con la capacidad del trabajador, prevista en el Art. 23, inciso b, de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL, D.S. 003-97-TR). No basta con que tu jefe crea que produces poco: la ley exige que el empleador demuestre tu rendimiento deficiente comparándolo con el de tus compañeros en condiciones similares y que te dé un plazo formal para defenderte.
Si te despiden sin ese procedimiento, el despido es arbitrario y te corresponde una indemnización. Por eso, en la práctica, muy pocos despidos por rendimiento resisten una demanda: el empleador suele saltarse los pasos y el trabajador termina cobrando.
Qué exige la ley para un despido válido por rendimiento
El Art. 31 de la LPCL obliga al empleador a seguir un procedimiento previo. Para el rendimiento deficiente son tres condiciones que deben cumplirse de forma conjunta:
- Comparación objetiva. Tu rendimiento se mide frente al promedio de trabajadores que hacen la misma labor y bajo condiciones parecidas. Un objetivo inventado o imposible no vale.
- Imputación por escrito. El empleador debe entregarte una carta de imputación de cargos por rendimiento deficiente que precise los hechos, los periodos evaluados y las cifras.
- Plazo para descargos. Te dan un plazo no menor a 6 días naturales para responder por escrito con tu carta de descargo ante observaciones de desempeño.
Además, el empleador puede solicitar a SUNAFIL que verifique el bajo rendimiento con la participación de tus representantes. Es un requisito que casi ningún empleador cumple, y su ausencia debilita muchísimo el despido.
El procedimiento paso a paso
- Evaluación previa. El empleador documenta tu rendimiento durante un periodo razonable y lo compara con el promedio del área.
- Carta de imputación. Recibes por escrito los cargos, con datos concretos, no frases genéricas como bajo compromiso.
- Plazo de defensa. Tienes 6 días naturales como mínimo para presentar tus descargos y pruebas (metas mal fijadas, falta de herramientas, sobrecarga, etc.).
- Decisión. El empleador evalúa tus descargos. Si mantiene el despido, debe comunicarlo por carta indicando la causa y la fecha de cese.
- Liquidación. Incluso en un despido con causa justa, te pagan CTS, gratificación y vacaciones truncas. Puedes calcularlas con la liquidación de beneficios sociales.
Rendimiento deficiente vs. falta grave: no los confundas
El bajo rendimiento es una causa vinculada a tu capacidad, no a tu conducta. Es distinto de una falta grave (por ejemplo, faltar sin justificar). Confundirlos es un error frecuente del empleador.
| Aspecto | Rendimiento deficiente (Art. 23.b) | Falta grave (Art. 25) |
|---|---|---|
| Naturaleza | Capacidad del trabajador | Conducta del trabajador |
| Prueba | Comparación con el promedio | Hecho concreto e imputable |
| Plazo de descargo | No menor a 6 días naturales | No menor a 6 días naturales |
| Verificación SUNAFIL | Recomendada | No exigida |
Si tu caso en realidad es de conducta, el empleador debe usar la carta de imputación por falta grave, no la de rendimiento.
Errores del empleador que vuelven arbitrario el despido
- Despedirte de palabra o por WhatsApp, sin carta de imputación.
- Darte menos de 6 días para responder o no darte plazo alguno.
- No comparar tu rendimiento con nadie: solo afirmar que rindes poco.
- Fijar metas imposibles o cambiarlas a mitad del periodo.
- No pedir la verificación a SUNAFIL cuando tú la exiges.
Cualquiera de estos vicios convierte el cese en un despido arbitrario. Revisa también nuestra guía sobre despido arbitrario, indemnización y plazos.
Qué hacer si te despiden sin proceso
Tienes 30 días hábiles desde el cese para reclamar. Guarda la carta de despido, tus evaluaciones y cualquier prueba de que las metas eran irreales. Con eso puedes presentar una demanda por despido arbitrario ante el Poder Judicial y exigir la indemnización. Si el despido además esconde un motivo prohibido (embarazo, sindicalización, discriminación), podrías pedir la reposición por despido nulo.
Cuánto te corresponde de indemnización
Si tu contrato es a plazo indeterminado, la indemnización por despido arbitrario es de 1.5 remuneraciones por cada año completo de servicios, con las fracciones proporcionales y un tope de 12 remuneraciones. Ejemplo: si ganas S/ 2,000 y trabajaste 4 años, te corresponden S/ 2,000 x 1.5 x 4 = S/ 12,000. Este monto es adicional a tu liquidación de beneficios sociales (CTS, gratificaciones y vacaciones truncas), que se paga siempre.
Cómo preparar tus descargos si te imputan bajo rendimiento
La carta de imputación no es una sentencia: es tu oportunidad de defenderte. Un buen descargo puede frenar el despido o dejar la prueba lista para una demanda posterior. Estos son los argumentos que más peso tienen ante un juez laboral:
- Metas irreales o mal fijadas. Si el objetivo se fijó sin sustento técnico, se cambió a mitad del periodo o no lo firmaste, señálalo con fechas y documentos.
- Falta de condiciones. Si no te dieron herramientas, capacitación, personal de apoyo o información a tiempo, el bajo resultado no te es imputable.
- Comparación inexistente o injusta. Exige saber con quién te comparan. Si el promedio se calculó con trabajadores de otra área o con más recursos, la comparación es inválida.
- Sobrecarga o cambio de funciones. Si asumiste tareas ajenas a tu puesto, tu rendimiento no se mide igual.
- Buen historial previo. Evaluaciones anteriores positivas debilitan la tesis del rendimiento deficiente.
Presenta el descargo por escrito, con cargo de recepción, dentro del plazo otorgado. Adjunta correos, metas firmadas, evaluaciones y todo lo que respalde tu versión. Aunque el empleador insista en despedirte, ese expediente será tu mejor prueba de que el despido no siguió el debido procedimiento y, por tanto, fue arbitrario. Muchas veces basta un descargo sólido para que la empresa reconsidere y evite un juicio que sabe que puede perder.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir solo por no llegar a mi cuota de ventas?
No de forma automática. La cuota debe ser razonable y comparable con la de otros vendedores en condiciones similares. Además necesitan darte la carta de imputación y 6 días para descargos. Sin eso, el despido es arbitrario.
¿Cuántos días tengo para defenderme?
No menos de 6 días naturales, según el Art. 31 de la LPCL. Usa ese plazo para presentar por escrito tus descargos y pruebas.
Aunque el despido sea con causa justa, ¿me pagan liquidación?
Sí. La CTS, gratificaciones y vacaciones truncas se pagan siempre, exista o no causa justa. Lo que pierdes es la indemnización, que solo procede si el despido fue arbitrario.
¿SUNAFIL es obligatoria en un despido por rendimiento?
La ley permite que el empleador pida su verificación. Si tú la solicitas y el empleador la niega, ese hecho refuerza que el despido no siguió el debido procedimiento.
¿El periodo de prueba influye en un despido por rendimiento?
Sí. Durante los tres primeros meses (periodo de prueba) el empleador puede cesar sin expresar causa y sin indemnización. Superado ese periodo ya tienes protección contra el despido arbitrario y se exige el procedimiento del Art. 31 de la LPCL.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Carta de Imputación de Cargos por Rendimiento Deficiente
Carta del empleador que imputa causa justa de despido por capacidad (rendimiento deficiente), con plazo no menor a 6 días naturales de descargo, comparación con el rendimiento promedio y opción de verificación de SUNAFIL, al amparo de los Arts. 23.b y 31 del D.S. 003-97-TR (LPCL).
LaboralCarta de Descargo del Trabajador ante Observaciones de Desempeño o Evaluación
Carta del trabajador para responder de manera formal a observaciones o resultados negativos de una evaluación de desempeño comunicada por el empleador, dentro del régimen del Decreto Legislativo 728.
LaboralDemanda Laboral por Despido Arbitrario
Demanda de indemnización por despido arbitrario conforme al D.S. 003-97-TR y la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497).