Carta de Imputación de Cargos por Rendimiento Deficiente
Carta del empleador que imputa causa justa de despido por capacidad (rendimiento deficiente), con plazo no menor a 6 días naturales de descargo, comparación con el rendimiento promedio y opción de verificación de SUNAFIL, al amparo de los Arts. 23.b y 31 del D.S. 003-97-TR (LPCL).
Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CARTA DE IMPUTACIÓN DE CARGOS POR RENDIMIENTO DEFICIENTE Lima, [FECHA] Señor(a) [NOMBRE_TRABAJADOR] Documento Nacional de Identidad N.° [DNI] Cargo: [CARGO] — Área: [AREA] Presente.- Referencia: Imputación de causa justa de despido relacionada con la capacidad del trabajador (rendimiento deficiente). De nuestra consideración: Por la presente, [NOMBRE_EMPRESA], con RUC N.° [RUC] y domicilio en [DIRECCION], en su calidad de empleador, le comunica formalmente la imputación de una causa justa de despido vinculada a su capacidad, prevista en el literal b) del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, que reconoce como causa justa el rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares. PRIMERO.- HECHOS IMPUTADOS. Durante el período comprendido entre el [FECHA_INICIO] y el [FECHA_FIN], se ha verificado de manera objetiva, reiterada y significativa que su rendimiento se ubica por debajo del promedio de los trabajadores que ejecutan labores similares en su área. En concreto: [DESCRIPCION_DEL_RENDIMIENTO], conforme a los indicadores de productividad, metas asignadas y reportes de supervisión que se adjuntan como sustento. SEGUNDO.- COMPARACIÓN OBJETIVA. Para los efectos del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Supremo N.° 001-96-TR), su rendimiento se compara con el promedio del área, ascendente a [META_PROMEDIO], mientras que el suyo alcanzó únicamente [RENDIMIENTO_OBTENIDO], sin que se hayan acreditado causas ajenas a su voluntad que lo justifiquen. TERCERO.- DERECHO DE DEFENSA Y PLAZO. En resguardo de su derecho de defensa reconocido por el artículo 31 de la LPCL, se le concede un plazo no menor de seis (6) días naturales, contados desde la recepción de esta carta, para que formule por escrito los descargos que estime convenientes y ofrezca los medios probatorios pertinentes. CUARTO.- VERIFICACIÓN. Podrá solicitar que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) verifique el rendimiento invocado. Vencido el plazo, y valorados sus descargos, el empleador adoptará la decisión que corresponda conforme a ley. Atentamente, _______________________________ [NOMBRE_REPRESENTANTE] Representante Legal de [NOMBRE_EMPRESA] CARGO DE RECEPCIÓN Recibí el original de la presente carta. Fecha: [FECHA] Hora: [HORA] Nombre y firma del trabajador: _______________________________
Cuándo usar este modelo
Usa esta carta cuando, como empleador, adviertas que un trabajador rinde de forma reiterada por debajo del promedio de su área y quieras imputar una causa justa de despido relacionada con la capacidad, distinta de la falta grave por conducta. El literal b) del artículo 23 del D.S. 003-97-TR (LPCL) exige comparar el rendimiento con el promedio en labores y condiciones similares, y el artículo 31 obliga a otorgar un plazo no menor de seis días naturales para el descargo antes de decidir el cese.
Qué datos necesitas
- Razón social, RUC y domicilio del empleador.
- Nombre completo, DNI, cargo y área del trabajador.
- Período evaluado y descripción concreta del rendimiento deficiente.
- Indicadores objetivos: metas, productividad, reportes de supervisión.
- Rendimiento promedio del área y el rendimiento obtenido por el trabajador.
- Plazo de descargo (no menor de seis días naturales).
Paso a paso
- Reúne los indicadores objetivos que sustenten el bajo rendimiento y el promedio comparativo del área.
- Redacta la carta identificando la causa del artículo 23.b de la LPCL y describiendo los hechos con fechas.
- Concede por escrito el plazo no menor de seis días naturales para el descargo.
- Notifica al trabajador con cargo de recepción o por conducto notarial.
- Recibe y valora los descargos; recién entonces decide si procede el despido.
- Si decides cesar, emite la carta de despido y liquida los beneficios sociales.
Errores comunes
- Confundir el rendimiento deficiente (capacidad) con la falta grave (conducta): son causales distintas.
- No comparar con el rendimiento promedio de labores y condiciones similares.
- Otorgar menos de seis días naturales para el descargo.
- Sustentar la causa en apreciaciones subjetivas sin indicadores objetivos.
- Despedir antes de valorar los descargos del trabajador.
Preguntas frecuentes
¿El trabajador puede pedir que SUNAFIL verifique su rendimiento? Sí. La normativa permite que se solicite la verificación del rendimiento por la Autoridad Administrativa de Trabajo, hoy la SUNAFIL, como garantía adicional del debido proceso.
¿Cuántos días debe durar el plazo de descargo? No menos de seis días naturales, conforme al artículo 31 de la LPCL. Es un mínimo; puedes conceder un plazo mayor.
¿Corresponde indemnización si el despido por capacidad está bien sustentado? No. El despido por causa justa relacionada con la capacidad, debidamente acreditado y con respeto al procedimiento, no genera indemnización por despido arbitrario.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta de imputación de cargos por rendimiento deficiente
¿El modelo de carta de imputación de cargos por rendimiento deficiente es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-de-imputacion-de-cargos-por-rendimiento-deficiente/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de carta de imputación de cargos por rendimiento deficiente sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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