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Derecho Administrativo

Nulidad de oficio de acto administrativo: cuándo procede (Ley 27444)

Publicado el 2026-06-02 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaTUO Ley 27444 (LPAG)
CausalesArt. 10 del TUO
Quién la declaraFuncionario jerárquico superior
Plazo de prescripción2 años (Art. 213.3)
Nulidad de oficio de acto administrativo: cuándo procede (Ley 27444) — guía legal administrativo Perú 2026

Cuándo procede la nulidad de oficio (respuesta directa)

La nulidad de oficio permite a la Administración dejar sin efecto sus propios actos viciados, aun cuando estén firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales. Procede por las causales del Art. 10 del TUO de la Ley 27444, la declara el funcionario jerárquico superior al que emitió el acto y prescribe a los 2 años (Art. 213.3). Vencido ese plazo, la entidad solo puede anularlo demandando ante el Poder Judicial.

Es distinta del recurso que presenta el administrado: aquí es la propia entidad la que corrige de oficio.

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¿Qué es la nulidad de oficio?

La nulidad de oficio es la potestad de la propia Administración para dejar sin efecto un acto administrativo que dictó pero que adolece de un vicio grave, incluso si ese acto ya quedó firme. Está regulada en el artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).

Se diferencia del recurso administrativo en que aquí no es el administrado quien la pide en su favor, sino la entidad la que corrige de oficio en defensa del interés público.

Cuándo procede: las causales

Procede solo cuando concurren dos condiciones:

  • Que el acto incurra en alguna de las causales de nulidad del artículo 10 del TUO (contravención a la Constitución o las leyes, defecto de un requisito esencial, actos expresos contrarios al ordenamiento, etc.).
  • Que el acto agravie el interés público o lesione derechos fundamentales.

No basta cualquier irregularidad: el vicio debe ser de los que la ley califica como causal de nulidad.

Quién la declara y el plazo

La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que emitió el acto. Si el acto fue dictado por la máxima autoridad, ella misma puede declararla.

La facultad prescribe a los 2 años contados desde que el acto quedó consentido. Vencido ese plazo, la entidad ya no puede anularlo de oficio y debe demandar su nulidad ante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo.

Nulidad de oficio vs recurso de nulidad

AspectoNulidad de oficioRecurso de nulidad
Quién la impulsaLa propia AdministraciónEl administrado afectado
FinalidadCorregir actos que agravian el interés públicoDejar sin efecto un acto que te perjudica
Quién decideEl superior jerárquicoLa autoridad que resuelve el recurso
Plazo clave2 años desde que quedó consentidoPlazos del procedimiento recursivo

Elige la vía según tu rol: si el acto te perjudica, usa el recurso de nulidad de acto administrativo.

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Derecho de defensa del administrado

Cuando el acto que se va a anular era favorable al administrado, la autoridad, antes de resolver, debe correrle traslado y otorgarle un plazo no menor de 5 días para que ejerza su defensa. Esto protege la confianza legítima y el debido procedimiento.

Si la entidad omite este traslado, la propia declaración de nulidad puede ser cuestionada.

Qué puedes hacer como administrado

Si la Administración anula de oficio un acto que te favorecía, puedes:

Si, al revés, detectas un acto viciado que te perjudica, puedes solicitar a la entidad un recurso de nulidad o usar el modelo de nulidad de oficio de acto administrativo.

Qué pasa después de la nulidad

Cuando la Administración declara la nulidad de oficio, el acto viciado se considera inválido desde su origen y deja de producir efectos. Si con el acto anulado se te reconocía un derecho o un beneficio, este cae; por eso el traslado previo y tu defensa son tan importantes. La entidad debe motivar por qué el acto agravia el interés público y encuadrar el vicio en una causal del Art. 10. Si consideras que la nulidad fue arbitraria, no solo puedes apelar en sede administrativa: agotada esa vía, tienes la demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial para que un juez revise la legalidad de la decisión. Y si el plazo de 2 años ya venció, la entidad pierde la facultad de anular de oficio y también debe recurrir al juez, no puede dejar sin efecto tu acto por su cuenta.

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Preguntas frecuentes

¿En qué plazo puede la Administración anular su acto de oficio?

Tiene 2 años desde que el acto quedó consentido (Art. 213.3 del TUO de la Ley 27444). Vencido el plazo, debe demandar la nulidad ante el Poder Judicial.

¿Quién puede declarar la nulidad de oficio?

Solo el funcionario jerárquico superior al que dictó el acto. Si lo emitió la máxima autoridad de la entidad, ella misma puede declararla.

¿Me pueden anular un acto favorable sin avisarme?

No. Si el acto te era favorable, la autoridad debe correrte traslado y darte un plazo no menor de 5 días para defenderte antes de declarar la nulidad.

¿Cuál es la diferencia con un recurso de nulidad?

El recurso de nulidad lo presenta el administrado contra un acto que lo perjudica; la nulidad de oficio la ejerce la propia Administración para corregir sus actos viciados que agravian el interés público.

¿Qué hago si ya pasaron los 2 años?

Si la entidad perdió la facultad de anular de oficio, la vía es el proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial para que un juez declare la nulidad.

¿La nulidad de oficio tiene efectos hacia atrás?

Por regla general, la nulidad declara la invalidez del acto desde su origen. No obstante, la Administración debe cuidar los derechos adquiridos de buena fe y otorgar el derecho de defensa cuando el acto era favorable al administrado.

¿Puede la entidad anular de oficio para perjudicarme?

Solo procede si concurre una causal de nulidad del Art. 10 y el acto agravia el interés público o lesiona derechos fundamentales, no por simple conveniencia. Si era favorable a ti, además deben darte traslado para defenderte.

¿La nulidad de oficio se aplica solo a resoluciones?

Se aplica a los actos administrativos que producen efectos jurídicos, como resoluciones, autorizaciones o licencias. No procede sobre actos de mera administración interna sin efectos frente a terceros, y siempre requiere una causal de nulidad del Art. 10.

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