Nulidad de oficio de acto administrativo: cuándo procede (Ley 27444)
Publicado el 2026-06-02 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | TUO Ley 27444 (LPAG) |
| Causales | Art. 10 del TUO |
| Quién la declara | Funcionario jerárquico superior |
| Plazo de prescripción | 2 años (Art. 213.3) |
¿Qué es la nulidad de oficio?
La nulidad de oficio es la potestad de la propia Administración para dejar sin efecto un acto administrativo que dictó pero que adolece de un vicio grave, incluso si ese acto ya quedó firme. Está regulada en el artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).
Se diferencia del recurso administrativo en que aquí no es el administrado quien la pide en su favor, sino la entidad la que corrige de oficio en defensa del interés público.
Cuándo procede: las causales
Procede solo cuando concurren dos condiciones:
- Que el acto incurra en alguna de las causales de nulidad del artículo 10 del TUO (contravención a la Constitución o las leyes, defecto de un requisito esencial, actos expresos contrarios al ordenamiento, etc.).
- Que el acto agravie el interés público o lesione derechos fundamentales.
No basta cualquier irregularidad: el vicio debe ser de los que la ley califica como causal de nulidad.
Quién la declara y el plazo
La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que emitió el acto. Si el acto fue dictado por la máxima autoridad, ella misma puede declararla.
La facultad prescribe a los 2 años contados desde que el acto quedó consentido. Vencido ese plazo, la entidad ya no puede anularlo de oficio y debe demandar su nulidad ante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo.
Derecho de defensa del administrado
Cuando el acto que se va a anular era favorable al administrado, la autoridad, antes de resolver, debe correrle traslado y otorgarle un plazo no menor de 5 días para que ejerza su defensa. Esto protege la confianza legítima y el debido procedimiento.
Si la entidad omite este traslado, la propia declaración de nulidad puede ser cuestionada.
Qué puedes hacer como administrado
Si la Administración anula de oficio un acto que te favorecía, puedes:
- Presentar tus descargos en el plazo del traslado.
- Impugnar la resolución de nulidad con un recurso de apelación administrativa.
- Acudir al Poder Judicial con una demanda contencioso administrativa.
Si, al revés, detectas un acto viciado que te perjudica, puedes solicitar a la entidad un recurso de nulidad o usar el modelo de nulidad de oficio de acto administrativo.
Preguntas frecuentes
¿En qué plazo puede la Administración anular su acto de oficio?
Tiene 2 años desde que el acto quedó consentido (Art. 213.3 del TUO de la Ley 27444). Vencido el plazo, debe demandar la nulidad ante el Poder Judicial.
¿Quién puede declarar la nulidad de oficio?
Solo el funcionario jerárquico superior al que dictó el acto. Si lo emitió la máxima autoridad de la entidad, ella misma puede declararla.
¿Me pueden anular un acto favorable sin avisarme?
No. Si el acto te era favorable, la autoridad debe correrte traslado y darte un plazo no menor de 5 días para defenderte antes de declarar la nulidad.
¿Cuál es la diferencia con un recurso de nulidad?
El recurso de nulidad lo presenta el administrado contra un acto que lo perjudica; la nulidad de oficio la ejerce la propia Administración para corregir sus actos viciados que agravian el interés público.
¿Qué hago si ya pasaron los 2 años?
Si la entidad perdió la facultad de anular de oficio, la vía es el proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial para que un juez declare la nulidad.
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