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Administrativo

Nulidad de Oficio de Acto Administrativo

Solicitud para que la autoridad declare de oficio la nulidad de un acto administrativo viciado. Art. 211 TUO LPAG.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE NULIDAD DE OFICIO DE ACTO ADMINISTRATIVO

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N.°: [N°_EXPEDIENTE]
SUMILLA: Solicito se declare la nulidad de oficio del acto administrativo

SEÑOR(A) [CARGO_AUTORIDAD_SUPERIOR / TITULAR DE LA ENTIDAD] DE [NOMBRE_ENTIDAD]:

[NOMBRE_ADMINISTRADO], identificado(a) con DNI N.° [DNI] / RUC N.° [RUC], con domicilio real en [DOMICILIO_REAL], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N.° [CASILLA_ELECTRÓNICA]; ante usted respetuosamente me presento y digo:

I. PETITORIO

Al amparo del artículo 211° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicito se declare la NULIDAD DE OFICIO de la [Resolución/Acto Administrativo] N.° [N°_RESOLUCIÓN] de fecha [FECHA_RESOLUCIÓN], emitida por [ÓRGANO_QUE_EMITIÓ_EL_ACTO], por encontrarse incursa en causal de nulidad prevista en el artículo 10° del TUO de la LPAG.

II. ACTO ADMINISTRATIVO CUYA NULIDAD SE SOLICITA

Acto: [Resolución / Decreto / Oficio / Otro] N.° [N°_RESOLUCIÓN]
Fecha de emisión: [FECHA_EMISIÓN]
Órgano emisor: [NOMBRE_ÓRGANO]
Objeto: [DESCRIBIR BREVEMENTE QUÉ DISPONE EL ACTO]
Fecha de notificación: [FECHA_NOTIFICACIÓN]

III. PLAZO PARA DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO

Conforme al numeral 211.1 del artículo 211° del TUO de la LPAG, la nulidad de oficio solo puede declararse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que el acto administrativo haya quedado consentido o firme, siempre que agravie el interés público.

Fecha en que el acto quedó firme: [FECHA]
Fecha límite para declarar nulidad de oficio: [FECHA_LÍMITE]
Fecha de la presente solicitud: [FECHA_ACTUAL]

IV. CAUSALES DE NULIDAD

El acto administrativo cuya nulidad se solicita incurre en las siguientes causales previstas en el artículo 10° del TUO de la LPAG:

4.1. CAUSAL 1: [Seleccionar del Art. 10°]
[ ] Contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias (numeral 1).
[ ] Defecto u omisión de alguno de sus requisitos de validez (numeral 2).
[ ] Actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición (numeral 3).
[ ] Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma (numeral 4).

Fundamentación: [DESARROLLAR POR QUÉ EL ACTO INCURRE EN LA CAUSAL SELECCIONADA]

4.2. CAUSAL 2: [Si corresponde, seleccionar otra causal y fundamentar]

V. AGRAVIO AL INTERÉS PÚBLICO

Conforme al artículo 211° del TUO de la LPAG, la nulidad de oficio requiere que el acto agravie el interés público. En el presente caso, el agravio se configura porque:

5.1. [DESCRIBIR CÓMO EL ACTO AFECTA EL INTERÉS PÚBLICO].
5.2. [EXPLICAR EL IMPACTO NEGATIVO EN EL ORDEN JURÍDICO, EN TERCEROS O EN LOS RECURSOS DEL ESTADO].
5.3. [FUNDAMENTAR LA TRASCENDENCIA DEL AGRAVIO].

VI. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO INFRINGIDOS

Conforme al artículo 3° del TUO de la LPAG, los requisitos de validez infringidos son:

[ ] Competencia: [EXPLICAR VICIO DE COMPETENCIA]
[ ] Objeto o contenido: [EXPLICAR VICIO DE OBJETO]
[ ] Finalidad pública: [EXPLICAR DESVÍO DE FINALIDAD]
[ ] Motivación: [EXPLICAR DEFECTO DE MOTIVACIÓN]
[ ] Procedimiento regular: [EXPLICAR VICIO DE PROCEDIMIENTO]

VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO

7.1. Artículo 211° del TUO de la LPAG: Nulidad de oficio. La autoridad competente para declarar la nulidad de oficio es el superior jerárquico al que expidió el acto. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad es declarada por la misma autoridad.

7.2. Artículo 10° del TUO de la LPAG: Causales de nulidad del acto administrativo.

7.3. Artículo 3° del TUO de la LPAG: Requisitos de validez del acto administrativo.

7.4. Artículo 12° del TUO de la LPAG: Efectos de la declaración de nulidad (efectos retroactivos).

7.5. [NORMAS ADICIONALES APLICABLES].

VIII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia del acto administrativo cuya nulidad se solicita.
2. [DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LAS CAUSALES DE NULIDAD].
3. [DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL AGRAVIO AL INTERÉS PÚBLICO].

IX. ANEXOS

1-A: Copia de DNI del administrado.
1-B: Copia de la resolución cuya nulidad se solicita.
1-C: [DOCUMENTOS PROBATORIOS].

POR TANTO:

Solicito a usted, previa audición del administrado afectado y con el informe favorable de la oficina de asesoría jurídica de la entidad, se sirva declarar la NULIDAD DE OFICIO de la [Resolución] N.° [N°_RESOLUCIÓN], retrotrayendo sus efectos a la fecha de emisión del acto viciado.

[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO]

___________________________
[NOMBRE_ADMINISTRADO]
DNI: [DNI]

___________________________
ABOGADO(A)
[NOMBRE_ABOGADO]
CAL N.° [N°_CAL]
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La nulidad de oficio es la facultad que tiene la propia administración para dejar sin efecto sus propios actos cuando estos adolecen de un vicio grave que afecta el interés público. No la pide el administrado mediante un recurso, sino que la declara la entidad por iniciativa propia, a través del funcionario superior jerárquico del que emitió el acto. Sirve para corregir actos viciados de nulidad (por ejemplo, los dictados contra la Constitución o las leyes, o sobre algo jurídicamente imposible) que no debieron producir efectos.

Quién la declara y cuándo conviene usarla

La declara la entidad pública, normalmente el superior jerárquico del órgano que emitió el acto. Un administrado puede solicitar a la entidad que ejerza esta facultad cuando detecta un vicio grave que la favorece, aunque la decisión final corresponde a la administración. Conviene impulsarla cuando un acto perjudica el interés público o cuando se sustenta en un vicio insubsanable de nulidad.

Base legal

La nulidad de oficio está regulada en el artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, en concordancia con las causales de nulidad del artículo 10 del mismo TUO. El artículo 213 establece que la nulidad de oficio procede cuando el acto agravia el interés público o lesiona derechos fundamentales, la declara el funcionario jerárquicamente superior al que dictó el acto, y solo puede ejercerse dentro del plazo de dos (2) años contados desde que el acto quedó consentido. Vencido ese plazo, la entidad debe demandar la nulidad ante el Poder Judicial mediante el proceso de lesividad.

Qué datos y documentos necesitas

  • Identificación del acto administrativo viciado (número, fecha, órgano emisor).
  • La causal de nulidad concreta del artículo 10 del TUO que se configura.
  • La fecha en que el acto quedó consentido, para verificar el plazo de dos años.
  • Los hechos que demuestran el agravio al interés público o a derechos fundamentales.
  • Documentos que sustenten el vicio (expediente, informes, antecedentes).
  • Tus datos, si eres un administrado que solicita el ejercicio de esta facultad.

Cómo se tramita paso a paso

  1. Se identifica el acto y la causal de nulidad del artículo 10 del TUO.
  2. Se verifica que esté dentro del plazo de dos años desde que el acto quedó consentido.
  3. Si el acto declaró derechos a favor de alguien, se le da oportunidad de defensa antes de declarar la nulidad.
  4. El superior jerárquico evalúa el agravio al interés público o a derechos fundamentales.
  5. Se emite la resolución que declara la nulidad de oficio, con motivación expresa.
  6. Si ya venció el plazo de dos años, la entidad debe acudir al proceso de lesividad ante el Poder Judicial.

Errores comunes a evitar

  • Pretender la nulidad de oficio fuera del plazo de dos años desde que el acto quedó consentido.
  • Declararla sin dar audiencia previa a quien el acto le reconoció derechos.
  • Invocar una causal genérica en lugar de una concreta del artículo 10 del TUO.
  • Confundirla con el recurso de nulidad que plantea el administrado dentro de un recurso.
  • Olvidar la motivación expresa del agravio al interés público.

Preguntas frecuentes

¿Un ciudadano puede pedir la nulidad de oficio?

Puede solicitarla, pero quien la declara es la administración. La nulidad de oficio del artículo 213 del TUO de la Ley 27444 es una facultad de la entidad, ejercida por el superior jerárquico, no un recurso del administrado.

¿Hay un plazo para declararla?

Sí. El artículo 213 del TUO de la Ley 27444 fija dos (2) años desde que el acto quedó consentido. Vencido ese plazo, la entidad debe demandar la nulidad ante el Poder Judicial.

¿Qué pasa si el acto reconoció derechos a una persona?

Debe dársele oportunidad de defensa antes de declarar la nulidad, en respeto del debido procedimiento, conforme al artículo 213 del TUO de la Ley 27444.

¿Qué es el proceso de lesividad?

Es el proceso judicial que la entidad inicia para anular su propio acto cuando ya pasaron los dos años de la nulidad de oficio, regulado en concordancia con el TUO de la Ley 27584 del proceso contencioso administrativo.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de nulidad de oficio de acto administrativo

¿El modelo de nulidad de oficio de acto administrativo es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/nulidad-de-oficio-de-acto-administrativo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de nulidad de oficio de acto administrativo sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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