Derecho Administrativo

Procedimiento administrativo sancionador (PAS) en Perú 2026

Publicado el 2026-05-16 · Modelo.pe

Datos rápidos

Norma baseArt. 247-261 TUO LPAG (D.S. 004-2019-JUS de Ley 27444)
FasesInstructora + Sancionadora
Plazo para descargos5 días hábiles (PAS) desde notificación del acta
Plazo de prescripción típico4 años desde la infracción (varía por ley sectorial)
Recursos administrativosReconsideración + Apelación (15 días c/u)
Vía judicial posteriorDemanda contencioso-administrativa (3 meses)
Garantía esencialPresunción de inocencia (Art. 248.9 TUO LPAG)
AtenuantesSubsanación voluntaria, reconocimiento, pago oportuno
EximentesCaso fortuito, fuerza mayor, error invencible

Qué es un PAS y cuándo se inicia

El PAS es el procedimiento mediante el cual una entidad pública (ministerio, organismo regulador, gobierno regional o local) sanciona a una persona natural o jurídica por incumplir normas administrativas. Se inicia con un acta de imputación de cargos que describe la infracción imputada y la sanción posible.

Ejemplos comunes:

  • Multas de SUNAFIL por incumplimiento laboral.
  • Sanciones de INDECOPI por defecto de consumo, publicidad engañosa, antimonopolio.
  • Multas de OSCE o tribunal de contrataciones del Estado.
  • Sanciones de SUNAT (multas tributarias formales).
  • Multas municipales por construcción sin licencia, ruidos molestos, etc.
  • Sanciones del MTC al transporte (cancelaciones de licencia, multas a buses).
  • Sanciones del Ministerio del Ambiente o OEFA.

Fases del PAS y plazos clave

  1. Inicio: la entidad notifica el acta o resolución que da inicio al PAS, describiendo los hechos imputados, la norma supuestamente infringida y la sanción posible.
  2. Descargos: el administrado tiene 5 días hábiles (por defecto del Art. 254.4 TUO LPAG) para presentar descargos por escrito. Plazo puede ser mayor según la norma sectorial. Puede ofrecer pruebas y solicitar audiencia.
  3. Instrucción: el órgano instructor evalúa descargos, actúa pruebas y emite informe final con recomendación de sanción o archivamiento.
  4. Decisión final: el órgano sancionador (distinto al instructor, principio de imparcialidad del Art. 248.6) emite resolución motivada que impone sanción o archiva el procedimiento. Plazo máximo: 9 meses desde el inicio, salvo norma sectorial distinta.
  5. Recursos administrativos:
    • Reconsideración ante la misma autoridad con nueva prueba: 15 días hábiles (Art. 218 TUO LPAG).
    • Apelación ante el superior jerárquico: 15 días hábiles, sin nueva prueba.
  6. Vía judicial: demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial dentro de 3 meses (TUO D.S. 011-2019-JUS).

Garantías del administrado (Art. 248 TUO LPAG)

  • Legalidad: solo se sanciona conforme a norma con rango de ley o reglamento vigente.
  • Presunción de inocencia: el administrado no debe probar su inocencia, la entidad debe probar la infracción.
  • Tipicidad: la conducta sancionable debe estar claramente descrita en la norma.
  • Irretroactividad: las normas sancionadoras nuevas no se aplican a hechos anteriores, salvo cuando sean más favorables.
  • Razonabilidad y proporcionalidad: la sanción debe ser proporcional a la gravedad del hecho.
  • Imparcialidad: el órgano que instruye debe ser distinto al que decide.
  • Doble instancia: reconsideración + apelación, antes de la vía judicial.

Atenuantes y eximentes

Atenuantes que reducen la sanción (Art. 257 TUO LPAG):

  • Subsanación voluntaria antes del inicio del PAS.
  • Reconocimiento expreso de responsabilidad.
  • Pago oportuno de la multa antes de impugnar.
  • Inexistencia de daño real o cuando es mínimo.
  • Buena fe del administrado.
  • Colaboración con la fiscalización.

Eximentes que excluyen la sanción (Art. 257 TUO LPAG):

  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Error invencible sobre la licitud del hecho.
  • Obediencia debida a orden de autoridad competente.
  • Estado de necesidad.
  • Subsanación antes del inicio del PAS si la norma lo prevé.

Cómo defenderte: estrategia de descargos

  1. Estudiar el acta de imputación: identificar la norma específica supuestamente infringida y los hechos imputados.
  2. Verificar tipicidad: ¿la conducta encaja exactamente en la norma? ¿Hay vaguedad o ambigüedad?
  3. Argumentar inexistencia del hecho: presentar evidencia contraria a los hechos imputados.
  4. Invocar eximentes: caso fortuito, fuerza mayor, error invencible, obediencia debida.
  5. Acreditar atenuantes: subsanación voluntaria, reconocimiento, buena fe, ausencia de daño.
  6. Solicitar audiencia si la complejidad lo amerita.
  7. Ofrecer pruebas: documentales, testimoniales, periciales.
  8. Cuestionar defectos procedimentales: notificación irregular, plazos vencidos, falta de motivación del acta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto demora un PAS típico?

Plazo máximo legal: 9 meses desde inicio hasta resolución final, según el Art. 254.4 TUO LPAG. En la práctica, casos simples (SUNAFIL, INDECOPI por infracciones menores) se resuelven en 4-6 meses. Casos complejos con peritos y audiencias: 9-12 meses. La apelación agrega 3-6 meses más.

¿Pago la multa antes de apelar o pierdo el descuento?

Depende del sector. Muchas entidades ofrecen reducción del 50% si pagás dentro del plazo y renunciás a impugnar. Otras ofrecen reducción menor incluso si vas a apelar. SUNAFIL (D.S. 008-2020-TR) tiene escala específica. Antes de pagar, lee bien la resolución y el reglamento sectorial.

¿Qué pasa si no presento descargos a tiempo?

El PAS continúa y la autoridad puede sancionarte basándose solo en la información del acta. Pierdes la oportunidad de defenderte en primera instancia. Aún podes apelar la resolución sancionatoria, pero la posición es más débil.

¿La sanción se aplica de inmediato o cuando es firme?

Las sanciones no son ejecutables hasta que la resolución quede firme (agotada la vía administrativa con apelación rechazada). Sin embargo, ciertas sanciones (como suspensiones de licencia o cierres temporales) pueden ser ejecutables provisionalmente si la norma sectorial lo permite (Art. 263 TUO LPAG).

¿Puedo grabar las audiencias del PAS?

En audiencias presenciales, depende del reglamento de la entidad. Muchas ya las graban oficialmente. Si vas a grabarla por tu cuenta, declarálo antes para evitar problemas. En audiencias virtuales (post-COVID muchas son por Zoom o Teams), la grabación queda en el sistema y podes solicitar copia.

¿La sanción genera antecedente?

Sí. Las sanciones administrativas quedan registradas en el archivo de la entidad y, en muchos casos, en bases públicas (registro de morosos SUNAFIL, registro de proveedores sancionados INDECOPI, registro de inhabilitados OSCE). Eso puede afectar futuras licitaciones o relaciones comerciales con el Estado.

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