Recurso de Reconsideración Administrativa
Recurso de reconsideración contra acto administrativo. Art. 208 de la LPAG (Ley 27444 modificada por D.Leg. 1272). Plazo: 15 días hábiles.
Actualizado al 26 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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EXPEDIENTE N.° : [NÚMERO_EXPEDIENTE]
ESCRITO N.° : [NÚMERO]
SUMILLA : RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Señor(a)
[CARGO DEL FUNCIONARIO QUE EMITIÓ EL ACTO]
[NOMBRE DE LA ENTIDAD]
Presente.-
[NOMBRE_RECURRENTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI], con domicilio en [DOMICILIO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL]; a Ud. digo:
I. ACTO IMPUGNADO
Interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra la [RESOLUCIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO] N.° [NÚMERO], emitida el [FECHA_EMISIÓN] y notificada el [FECHA_NOTIFICACIÓN], mediante la cual [DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DEL ACTO: se denegó mi solicitud de ___ / se me impuso la sanción de ___ / se declaró improcedente ___].
II. PLAZO
El presente recurso se interpone dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación del acto impugnado, conforme al artículo 208° del T.U.O. de la Ley 27444.
III. NUEVA PRUEBA INSTRUMENTAL
[El recurso de reconsideración debe sustentarse en nueva prueba instrumental conforme al Art. 208 de la LPAG:]
Ofrezco como NUEVA PRUEBA INSTRUMENTAL los siguientes documentos que no fueron considerados en el procedimiento:
1. [DESCRIPCIÓN DEL NUEVO DOCUMENTO]: [EXPLICA POR QUÉ ES NUEVA Y QUÉ ACREDITA].
2. [SEGUNDO DOCUMENTO NUEVO].
IV. FUNDAMENTOS
PRIMERO: La resolución impugnada adolece de [ERROR DE HECHO / ERROR DE DERECHO / FALTA DE MOTIVACIÓN / VICIOS DEL PROCEDIMIENTO] porque [DESCRIPCIÓN DETALLADA].
SEGUNDO: Los nuevos medios de prueba ofrecidos demuestran que [ARGUMENTO].
TERCERO: La entidad debió aplicar [NORMA CORRECTA] en lugar de [NORMA APLICADA], porque [RAZÓN].
V. SUSTENTO LEGAL
- Artículo 208° del T.U.O. de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)): recurso de reconsideración.
- Artículo 3° de la Ley 27444: requisitos de validez del acto administrativo.
- [NORMA SECTORIAL APLICABLE].
VI. PEDIDO
Se declare FUNDADO el recurso de reconsideración y se revoque / modifique el acto impugnado, reconociendo [DERECHO PRETENDIDO].
[CIUDAD], [FECHA]
_________________________ _________________________
RECURRENTE ABOGADO
[NOMBRE_RECURRENTE] [NOMBRE_ABOGADO]
DNI: [DNI] CAL N.°: [NÚMERO_CAL]
Cuándo usar este modelo
Usa este recurso cuando una entidad pública te notifica una resolución administrativa con la que no estás de acuerdo y quieres que la misma autoridad revise su decisión. La reconsideración es una de las dos vías de impugnación administrativa que prevé el TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)). La otra es la apelación. La reconsideración va ante el mismo órgano que dictó el acto y exige nueva prueba como requisito de admisibilidad (Art. 219 TUO LPAG).
Plazo: 15 días hábiles
Tienes 15 días hábiles desde la notificación del acto para presentar el recurso (Art. 218 TUO LPAG). Si vencido el plazo no impugnas, el acto adquiere firmeza administrativa y solo te queda la vía judicial contencioso-administrativa, más larga y costosa. La autoridad tiene 30 días hábiles para resolver, ampliable por causa justificada. El silencio negativo opera vencido el plazo.
Reconsideración vs Apelación
La reconsideración va al mismo funcionario que emitió la resolución, la apelación al superior jerárquico. La reconsideración exige nueva prueba (documento, testigo, pericia) que no se presentó antes, mientras que la apelación se basa en el mismo expediente sin necesidad de prueba nueva. Puedes elegir directamente apelación si no tienes prueba nueva. Si elegiste reconsideración y fue denegada, aún puedes apelar dentro de 15 días desde la notificación de la denegatoria.
Requisitos del escrito
- Datos del recurrente (nombre, DNI, domicilio, correo).
- Identificación del acto impugnado: número, fecha, autoridad emisora.
- Fundamentos de hecho y derecho del recurso.
- Nueva prueba acompañada (es requisito esencial).
- Petitorio claro: nulidad, revocación o modificación.
- Firma del recurrente o de su representante.
- Tasa administrativa si la entidad la exige (algunas no cobran).
Qué prueba sirve como "nueva"
"Nueva prueba" no significa solo prueba físicamente nueva, sino también prueba que existía antes pero que no fue ofrecida ni actuada en el procedimiento (jurisprudencia administrativa). Pueden ser documentos contables descubiertos después, pericias técnicas no consideradas, testimonios omitidos, normas o jurisprudencia aplicable que no fue invocada. Si no aportas nueva prueba, la entidad declarará improcedente el recurso por no cumplir el requisito del Art. 219 TUO LPAG y deberás ir directo a apelación.
Base legal citada literal
- Art. 217 TUO LPAG: facultad de impugnar actos administrativos.
- Art. 218 TUO LPAG: recursos de reconsideración, apelación y revisión, plazo de 15 días.
- Art. 219 TUO LPAG: reconsideración con nueva prueba, ante misma autoridad.
- Art. 220 TUO LPAG: apelación ante el superior jerárquico.
- Art. 221 TUO LPAG: agotamiento de la vía administrativa.
- Art. 199 TUO LPAG: silencio administrativo positivo y negativo.
Después de la decisión
Si te conceden la reconsideración, el acto se modifica o anula. Si te la deniegan, puedes apelar al superior jerárquico dentro de 15 días desde la notificación. Agotada la vía administrativa (con denegatoria de apelación o silencio negativo), tienes 3 meses para presentar demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial (Art. 19 Ley 27584). Si la decisión vulnera derechos constitucionales, también cabe acción de amparo bajo las reglas del Art. 7 NCPCons.
Cómo presentar recurso de reconsideración administrativa: paso a paso
- Identifica el acto administrativo que impugnas. Ubica la resolución o acto que afecta tus derechos, anota el número, fecha, autoridad emisora y fecha de notificación. Ese dato determina el plazo para recurrir.
- Verifica el plazo de impugnación. El plazo general para interponer recurso de reconsideración o apelación es 15 días hábiles desde la notificación del acto (Art. 218 TUO LPAG, D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)). Presentarlo fuera de plazo lo hace improcedente.
- Elige el recurso correcto. Reconsideración: ante la misma autoridad, con nueva prueba (Art. 208 TUO LPAG). Apelación: ante el superior jerárquico, sin necesidad de nueva prueba (Art. 209 TUO LPAG). Revisión: cuando no hay subordinación (Art. 210 TUO LPAG).
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del acto impugnado, la entidad destinataria, los fundamentos de hecho y de derecho, y la pretensión que pides que declare o resuelva.
- Presenta el recurso en la entidad. Entrega en la mesa de partes de la entidad pública dentro del plazo. Solicita cargo de recepción con sello, fecha y número de expediente asignado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reconsideración administrativa
¿El modelo de recurso de reconsideración administrativa es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reconsideracion-administrativa/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de reconsideración administrativa sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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