Ir al contenido principal
Administrativo

Recurso de Revisión Administrativa

Recurso ante superior jerárquico cuando el acto fue emitido por autoridad no sometida a subordinación. Art. 210 TUO LPAG (D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)).

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N.°: [N°_EXPEDIENTE]
SUMILLA: Recurso de Revisión contra [TIPO_ACTO_ADMINISTRATIVO]

SEÑOR(A) [CARGO_AUTORIDAD_SUPERIOR] DE [NOMBRE_ENTIDAD / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO]:

[NOMBRE_ADMINISTRADO], identificado(a) con DNI N.° [DNI] / RUC N.° [RUC], con domicilio real en [DOMICILIO_REAL], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N.° [CASILLA_ELECTRÓNICA]; ante usted respetuosamente me presento y digo:

I. PETITORIO

Al amparo del artículo 210° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (antes Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS), interpongo RECURSO DE REVISIÓN contra la [Resolución] N.° [N°_RESOLUCIÓN] de fecha [FECHA_RESOLUCIÓN], expedida por [ÓRGANO_QUE_EMITIÓ_EL_ACTO], notificada el [FECHA_NOTIFICACIÓN], a fin de que la autoridad superior revise y declare su NULIDAD / REVOCATORIA.

II. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN

El presente recurso resulta procedente conforme al artículo 210° del TUO de la LPAG, toda vez que:

a) La resolución impugnada fue expedida por una autoridad que NO se encuentra sometida a subordinación jerárquica dentro de la entidad.
b) La ley del procedimiento específico [LEY_ESPECÍFICA] establece expresamente la procedencia del recurso de revisión.
c) Se interpone ante [NOMBRE DE LA AUTORIDAD SUPERIOR / TRIBUNAL] como instancia revisora.

III. PLAZO DE INTERPOSICIÓN

El recurso se interpone dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación del acto impugnado, conforme al artículo 207° del TUO de la LPAG.

Fecha de notificación: [FECHA_NOTIFICACIÓN]
Fecha de interposición: [FECHA_INTERPOSICIÓN]
Días transcurridos: [N°_DÍAS] días hábiles

IV. ANTECEDENTES

4.1. Mediante [SOLICITUD/PROCEDIMIENTO] de fecha [FECHA], el recurrente inició el procedimiento de [TIPO_PROCEDIMIENTO] ante [ÓRGANO_COMPETENTE].

4.2. El órgano de primera instancia emitió la Resolución N.° [N°_PRIMERA_RESOLUCIÓN] de fecha [FECHA], resolviendo [DESCRIBIR DECISIÓN].

4.3. Impugnada dicha resolución mediante recurso de apelación, el órgano superior emitió la Resolución N.° [N°_RESOLUCIÓN] que ahora se impugna, confirmando/modificando [DESCRIBIR].

V. FUNDAMENTOS DE HECHO

5.1. La resolución impugnada incurre en error al [DESCRIBIR EL ERROR O VICIO DE LA RESOLUCIÓN].

5.2. [DESARROLLAR FUNDAMENTOS FÁCTICOS CON DETALLE Y CRONOLOGÍA].

5.3. [EXPLICAR POR QUÉ LA DECISIÓN ES INCORRECTA O ILEGAL].

VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO

6.1. Artículo 210° del TUO de la LPAG: Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional.

6.2. Artículo 10° del TUO de la LPAG: Causales de nulidad del acto administrativo.

6.3. Artículo 3° del TUO de la LPAG: Requisitos de validez del acto administrativo (competencia, objeto, finalidad pública, motivación y procedimiento regular).

6.4. [LEY ESPECÍFICA QUE HABILITA EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL PROCEDIMIENTO].

6.5. [NORMAS SECTORIALES APLICABLES].

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Expediente administrativo completo.
2. Resolución de primera instancia N.° [N°_PRIMERA_RESOLUCIÓN].
3. Resolución de segunda instancia N.° [N°_RESOLUCIÓN] (impugnada).
4. [LISTAR MEDIOS PROBATORIOS ADICIONALES].

VIII. ANEXOS

1-A: Copia de DNI del administrado.
1-B: Copia de la resolución impugnada.
1-C: Copia de la resolución de primera instancia.
1-D: [DOCUMENTOS ADICIONALES].

POR TANTO:

Solicito a usted admitir el presente recurso de revisión, tramitarlo conforme a ley y, en su oportunidad, declarar la NULIDAD / REVOCATORIA de la resolución impugnada, ordenando se emita nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO]

___________________________
[NOMBRE_ADMINISTRADO]
DNI: [DNI]

___________________________
ABOGADO(A)
[NOMBRE_ABOGADO]
CAL N.° [N°_CAL]

El recurso de revisión es un recurso administrativo excepcional que solo procede cuando, por mandato de una ley especial, existe una tercera instancia con competencia nacional distinta de quien resolvió la apelación. No es un recurso de uso general: la mayoría de procedimientos se agotan con la apelación. La revisión existe únicamente cuando una norma sectorial la prevé expresamente, normalmente para que un órgano de alcance nacional unifique criterios sobre lo resuelto en segunda instancia.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo presenta el administrado afectado por la resolución de segunda instancia, pero solo si la ley especial del procedimiento contempla expresamente la revisión. Conviene usarlo cuando esa tercera instancia existe y consideras que la resolución de apelación contradice criterios nacionales o resolvió erradamente. Antes de presentarlo, verifica siempre que la norma de tu sector lo permita, de lo contrario será declarado improcedente.

Base legal

El recurso de revisión está regulado en el artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (antes Decreto Supremo 004-2019-JUS). Conforme a este artículo, la revisión es excepcional y procede solo cuando una autoridad de competencia nacional, en una organización administrativa descentralizada, puede revisar lo resuelto por la segunda instancia, siempre que la ley sectorial lo establezca de manera expresa. El plazo para interponerlo es de quince (15) días hábiles desde la notificación de la resolución de segunda instancia, conforme al artículo 218.2 del TUO. Con su resolución se agota definitivamente la vía administrativa.

Qué datos y documentos necesitas

  • Tus datos completos y los de tu representante si actúas por una empresa.
  • La norma sectorial específica que habilita la revisión en tu caso.
  • Número de expediente y de la resolución de segunda instancia que impugnas.
  • Fecha de notificación, para confirmar los 15 días hábiles.
  • Los fundamentos por los que la resolución de apelación debe revisarse.
  • Copia de la resolución de segunda instancia.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Confirma en la ley especial de tu procedimiento que la revisión está expresamente prevista.
  2. Redacta el recurso identificando la resolución de segunda instancia y tus fundamentos.
  3. Preséntalo ante la autoridad que emitió la resolución apelada, para que eleve el expediente al órgano de competencia nacional.
  4. Hazlo dentro de los 15 días hábiles desde la notificación.
  5. Conserva el cargo de recepción con fecha y hora.
  6. Espera la resolución del órgano nacional, que agota la vía administrativa.

Errores comunes a evitar

  • Presentar revisión cuando la ley sectorial no la prevé (es la causa más común de improcedencia).
  • Confundir la revisión con la apelación o con la reconsideración.
  • Dejar pasar los 15 días hábiles desde la notificación de la segunda instancia.
  • No identificar la norma especial que habilita la tercera instancia.
  • Pensar que todo procedimiento tiene revisión: la regla general es agotar con la apelación.

Preguntas frecuentes

¿La revisión procede en cualquier procedimiento?

No. El artículo 218 del TUO de la Ley 27444 la define como excepcional: solo procede cuando una ley especial prevé expresamente una tercera instancia de competencia nacional. Si no existe esa norma, el recurso es improcedente.

¿Cuál es la diferencia con la apelación?

La apelación va al superior jerárquico y agota la vía administrativa en la generalidad de casos. La revisión es una instancia adicional y excepcional ante un órgano de competencia nacional, prevista solo por leyes sectoriales, conforme al artículo 218 del TUO.

¿Qué plazo tengo para presentarla?

Quince (15) días hábiles desde la notificación de la resolución de segunda instancia, según el artículo 218.2 del TUO de la Ley 27444.

¿Con la revisión puedo ir al Poder Judicial?

Sí. Una vez resuelta la revisión se agota definitivamente la vía administrativa, lo que habilita el proceso contencioso administrativo regulado por el TUO de la Ley 27584.

Publicidad

Cómo presentar recurso de revisión administrativa: paso a paso

  1. Identifica el acto administrativo que impugnas. Ubica la resolución o acto que afecta tus derechos, anota el número, fecha, autoridad emisora y fecha de notificación. Ese dato determina el plazo para recurrir.
  2. Verifica el plazo de impugnación. El plazo general para interponer recurso de reconsideración o apelación es 15 días hábiles desde la notificación del acto (Art. 218 TUO LPAG, D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)). Presentarlo fuera de plazo lo hace improcedente.
  3. Elige el recurso correcto. Reconsideración: ante la misma autoridad, con nueva prueba (Art. 208 TUO LPAG). Apelación: ante el superior jerárquico, sin necesidad de nueva prueba (Art. 209 TUO LPAG). Revisión: cuando no hay subordinación (Art. 210 TUO LPAG).
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del acto impugnado, la entidad destinataria, los fundamentos de hecho y de derecho, y la pretensión que pides que declare o resuelva.
  5. Presenta el recurso en la entidad. Entrega en la mesa de partes de la entidad pública dentro del plazo. Solicita cargo de recepción con sello, fecha y número de expediente asignado.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de revisión administrativa

¿El modelo de recurso de revisión administrativa es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-revision-administrativa/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de revisión administrativa sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Ver los 223 modelos de Derecho Administrativo →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras