Recurso de Revisión Administrativo ante el Superior Jerárquico
Interpone recurso de revisión ante la autoridad de competencia nacional para que revise lo resuelto por una autoridad no sometida a subordinación jerárquica, conforme al Art. 220 del TUO de la Ley 27444 (LPAG).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVO SUMILLA: Interpongo recurso de revisión contra la Resolución N° [NRO_RESOLUCION]. SEÑOR(A) [AUTORIDAD_NACIONAL] DE LA ENTIDAD [NOMBRE_ENTIDAD] Yo, [NOMBRE_RECURRENTE], con DNI N° [DNI], con domicilio en [DOMICILIO] y correo electrónico [CORREO], en el Expediente N° [NRO_EXPEDIENTE], ante usted respetuosamente expongo: I. PETITORIO Interpongo recurso de revisión contra la Resolución N° [NRO_RESOLUCION], expedida por [AUTORIDAD_QUE_RESOLVIO], notificada el [FECHA_NOTIFICACION], a fin de que la autoridad de competencia nacional la revise y la revoque o modifique. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. La resolución impugnada agotó la vía de la autoridad regional o local que la emitió, la cual no está sometida a subordinación jerárquica. 2. Lo resuelto me agravia por [DESCRIPCION_DEL_AGRAVIO]. 3. La materia es de competencia nacional, lo que habilita la procedencia excepcional del recurso de revisión. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 220 del TUO de la Ley 27444 prevé el recurso de revisión, de carácter excepcional, ante la autoridad de competencia nacional, cuando la resolución fue expedida por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica. 2. El artículo 218 de la LPAG fija en quince días el plazo para interponer los recursos administrativos. 3. El recurso debe sustentarse en diferente interpretación de las pruebas o en cuestiones de puro derecho. IV. MEDIOS PROBATORIOS Copia de la resolución impugnada y de los actuados pertinentes del expediente. V. ANEXOS 1. Copia de la Resolución N° [NRO_RESOLUCION]. 2. Copia del DNI. POR LO EXPUESTO, pido admitir el recurso de revisión y revocar la resolución impugnada. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_RECURRENTE] DNI N° [DNI]
¿Qué es y para qué sirve?
El recurso de revisión es un medio impugnatorio excepcional dirigido a una tercera instancia administrativa de competencia nacional. Sirve para que un órgano superior y especializado examine la legalidad de una resolución dictada por una autoridad descentralizada cuya doble instancia ya se agotó. No procede contra cualquier acto, sino solo cuando la ley lo prevé expresamente.
Su uso permite uniformizar criterios y corregir vicios graves en sectores donde la decisión local podría apartarse de la normativa nacional.
¿Quién lo presenta y cuándo?
Lo presenta el administrado afectado por una resolución de segunda instancia administrativa expedida por una autoridad de competencia no nacional, dentro del plazo de quince días hábiles desde la notificación. Procede únicamente cuando una norma especial habilita esta tercera instancia.
Base legal
El recurso de revisión está regulado en el artículo 221 del TUO de la Ley 27444, Decreto Supremo 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS), que precisa su carácter excepcional y la necesidad de norma legal expresa que lo habilite. El artículo 218 fija el plazo de quince días hábiles para los recursos administrativos.
¿Qué datos necesitas?
- Datos del recurrente.
- Resolución que se impugna y fecha de notificación.
- Identificación del órgano superior competente.
- Norma especial que habilita el recurso.
- Fundamento de hecho y derecho.
- Pedido específico de revocación o nulidad.
¿Cómo presentarlo paso a paso?
- Verifica si la norma sectorial prevé recurso de revisión.
- Identifica el órgano de competencia nacional habilitado para resolverlo.
- Redacta el recurso con argumentos jurídicos sólidos y precedentes.
- Adjunta copia de la resolución impugnada y de la cédula de notificación.
- Presenta el recurso ante la entidad que emitió la resolución de segunda instancia.
- Conserva el cargo y haz seguimiento al traslado del expediente al superior.
Errores comunes
- Plantear revisión cuando no existe norma que la habilite.
- Confundir revisión con apelación o reconsideración.
- Presentar el recurso fuera del plazo de quince días hábiles.
- No identificar al órgano nacional competente.
¿Procede contra cualquier acto administrativo?
No. Solo procede cuando una norma legal expresa lo habilita y se trata de una autoridad de competencia no nacional.
¿Suspende la ejecución del acto?
No automáticamente, salvo medida cautelar concedida.
¿Agota la vía administrativa?
Sí. Resuelto el recurso de revisión queda expedita la vía contencioso administrativa.
¿Cuánto demora el pronunciamiento?
El plazo legal de resolución es de treinta días hábiles, aunque en la práctica puede variar según el sector.
Cómo presentar recurso de revisión administrativo ante el superior jerárquico: paso a paso
- Identifica el acto administrativo que impugnas. Ubica la resolución o acto que afecta tus derechos, anota el número, fecha, autoridad emisora y fecha de notificación. Ese dato determina el plazo para recurrir.
- Verifica el plazo de impugnación. El plazo general para interponer recurso de reconsideración o apelación es 15 días hábiles desde la notificación del acto (Art. 218 TUO LPAG, D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)). Presentarlo fuera de plazo lo hace improcedente.
- Elige el recurso correcto. Reconsideración: ante la misma autoridad, con nueva prueba (Art. 208 TUO LPAG). Apelación: ante el superior jerárquico, sin necesidad de nueva prueba (Art. 209 TUO LPAG). Revisión: cuando no hay subordinación (Art. 210 TUO LPAG).
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del acto impugnado, la entidad destinataria, los fundamentos de hecho y de derecho, y la pretensión que pides que declare o resuelva.
- Presenta el recurso en la entidad. Entrega en la mesa de partes de la entidad pública dentro del plazo. Solicita cargo de recepción con sello, fecha y número de expediente asignado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de revisión administrativo ante el superior jerárquico
¿El modelo de recurso de revisión administrativo ante el superior jerárquico es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-revision-administrativo-ante-el-superior-jerarquico/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de revisión administrativo ante el superior jerárquico sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Recurso de Apelación Ante Órgano Resolutivo Superior
Recurso de apelación administrativa contra resolución de segúnda instancia. Art. 209 de la LPAG (Ley 27444). Plazo: 15 días hábiles.
Recurso de Nulidad de Acto Administrativo
Recurso para solicitar la declaración de nulidad de un acto administrativo. Art. 10 y 211 Ley 27444 (LPAG).
Recurso de Revisión Administrativa
Recurso ante superior jerárquico cuando el acto fue emitido por autoridad no sometida a subordinación. Art. 210 TUO LPAG (D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)).
Recurso de Apelación contra Silencio Administrativo Negativo
Recurso de apelación interpuesto ante la denegatoria ficta de una solicitud por aplicación del silencio administrativo negativo, conforme al Art. 199 del TUO de la Ley 27444 (LPAG).
Demanda de Revisión Judicial del Procedimiento de Ejecución Coactiva ante el Juzgado Contencioso Administrativo
Demanda de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva ante el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo, con suspensión automática en obligaciones de dar, conforme al Art. 23 de la Ley 26979 modificado por la Ley 31370.
Recurso de Apelación contra Denegatoria Ficta por Silencio Administrativo Negativo (Art. 199 LPAG)
Recurso de apelación contra la denegatoria ficta producida por silencio administrativo negativo, conforme al Art. 199 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)).
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras