Recurso de Apelación contra Silencio Administrativo Negativo
Recurso de apelación interpuesto ante la denegatoria ficta de una solicitud por aplicación del silencio administrativo negativo, conforme al Art. 199 del TUO de la Ley 27444 (LPAG).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO SUMILLA: Interpongo apelación contra denegatoria ficta. SEÑOR(A) [CARGO_AUTORIDAD_SUPERIOR] DE [NOMBRE_ENTIDAD]: Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio en [DOMICILIO_SOLICITANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], en el Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la denegatoria ficta de mi solicitud de [DESCRIPCION_SOLICITUD], producida por silencio administrativo negativo, a fin de que el superior jerárquico la revoque y declare fundada mi pretensión. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Con fecha [FECHA_SOLICITUD] presenté solicitud de [DESCRIPCION_SOLICITUD], cuyo plazo legal de atención venció el [FECHA_VENCIMIENTO]. 2. Transcurrido el plazo sin pronunciamiento expreso, opto por considerar denegada mi solicitud por silencio administrativo negativo, a efecto de impugnarla. 3. Mi pretensión es legítima y se sustenta en [FUNDAMENTO_PRETENSION], por lo que la denegatoria carece de sustento. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El Art. 199 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula el silencio administrativo negativo, que tiene por efecto habilitar al administrado a interponer los recursos administrativos o la demanda contencioso administrativa. El silencio negativo es una ficción legal a favor del administrado y no exime a la entidad de resolver expresamente. Invoco también el Art. 218 sobre recursos administrativos. POR TANTO: Pido conceder la apelación y revocar la denegatoria ficta. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] DNI N° [DNI_SOLICITANTE]
Este recurso de apelación se usa cuando la administración no resolvió tu solicitud o tu recurso dentro del plazo y la ley le da a ese silencio un efecto negativo (se entiende denegado). El silencio administrativo negativo es una ficción legal: como la entidad no respondió, la ley te permite considerar rechazada tu petición para que no quedes atrapado esperando indefinidamente. Con la apelación contra ese silencio impulsas el caso a la siguiente instancia o habilitas el camino judicial.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo presenta el administrado cuyo procedimiento quedó sin respuesta dentro del plazo legal, en un trámite sujeto a silencio negativo. Conviene usarlo cuando ya venció el plazo para que la entidad resuelva y prefieres avanzar en vez de seguir esperando. Recuerda que el silencio negativo es una opción a tu favor: puedes acogerte a él para impugnar, o esperar el pronunciamiento expreso si te conviene más.
Base legal
El silencio administrativo negativo está regulado en el artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (antes Decreto Supremo 004-2019-JUS), en concordancia con el artículo 197 sobre los efectos del silencio. El artículo 199 precisa que el silencio negativo tiene por efecto habilitar al administrado para interponer los recursos administrativos y las acciones judiciales que correspondan, y que su sola configuración no exime a la autoridad de resolver expresamente. El recurso de apelación se rige por los artículos 218 y 220 del mismo TUO, con plazo de quince (15) días hábiles, que se computa considerando la opción del administrado de acogerse al silencio.
Qué datos y documentos necesitas
- Tus datos completos y los de tu representante si corresponde.
- Número del expediente y la solicitud o recurso que quedó sin respuesta.
- La fecha de presentación de tu solicitud y el plazo legal que tenía la entidad.
- La constancia de que venció el plazo sin pronunciamiento.
- Los fundamentos por los que tu pretensión debe ser amparada.
- Copia de tu solicitud original y de su cargo de recepción.
Cómo presentarlo paso a paso
- Confirma que tu procedimiento está sujeto a silencio negativo y que venció el plazo para resolver.
- Decide acogerte al silencio negativo para impugnar (es tu opción).
- Redacta la apelación señalando la solicitud no resuelta y tus fundamentos.
- Preséntala ante la autoridad que debía resolver, dentro de los 15 días hábiles desde que te acoges al silencio.
- Conserva el cargo de recepción.
- El superior jerárquico resolverá; si tampoco responde, queda habilitada la vía judicial.
Errores comunes a evitar
- Creer que todo trámite tiene silencio negativo (muchos son de silencio positivo).
- Apelar antes de que venza el plazo legal para resolver.
- No conservar el cargo de la solicitud original que prueba la fecha de presentación.
- Olvidar que el silencio no exime a la entidad de resolver expresamente.
- Confundir el silencio negativo con la denegatoria expresa para efectos del plazo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el silencio administrativo negativo?
Es la ficción legal por la que, vencido el plazo sin respuesta, se entiende denegada tu solicitud, habilitándote para impugnar. Está regulado en el artículo 199 del TUO de la Ley 27444.
¿Estoy obligado a acogerme al silencio?
No. El silencio negativo es una opción a tu favor. Puedes acogerte a él para apelar o demandar, o esperar el pronunciamiento expreso, conforme al artículo 199 del TUO de la Ley 27444.
¿La entidad ya no tiene que responderme?
Sí debe hacerlo. El artículo 199 del TUO precisa que la configuración del silencio negativo no exime a la autoridad de su obligación de resolver expresamente la solicitud.
¿Qué plazo tengo para apelar contra el silencio?
Quince (15) días hábiles, conforme al artículo 218.2 del TUO de la Ley 27444, computados a partir del momento en que te acoges al silencio negativo.
Cómo presentar recurso de apelación contra silencio administrativo negativo: paso a paso
- Identifica el acto administrativo que impugnas. Ubica la resolución o acto que afecta tus derechos, anota el número, fecha, autoridad emisora y fecha de notificación. Ese dato determina el plazo para recurrir.
- Verifica el plazo de impugnación. El plazo general para interponer recurso de reconsideración o apelación es 15 días hábiles desde la notificación del acto (Art. 218 TUO LPAG, D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)). Presentarlo fuera de plazo lo hace improcedente.
- Elige el recurso correcto. Reconsideración: ante la misma autoridad, con nueva prueba (Art. 208 TUO LPAG). Apelación: ante el superior jerárquico, sin necesidad de nueva prueba (Art. 209 TUO LPAG). Revisión: cuando no hay subordinación (Art. 210 TUO LPAG).
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del acto impugnado, la entidad destinataria, los fundamentos de hecho y de derecho, y la pretensión que pides que declare o resuelva.
- Presenta el recurso en la entidad. Entrega en la mesa de partes de la entidad pública dentro del plazo. Solicita cargo de recepción con sello, fecha y número de expediente asignado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación contra silencio administrativo negativo
¿El modelo de recurso de apelación contra silencio administrativo negativo es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-contra-silencio-administrativo-negativo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación contra silencio administrativo negativo sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Recurso de Apelación contra Denegatoria Ficta por Silencio Administrativo Negativo (Art. 199 LPAG)
Recurso de apelación contra la denegatoria ficta producida por silencio administrativo negativo, conforme al Art. 199 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)).
Recurso de Apelación contra Multa Municipal
Recurso de apelación contra resolución municipal que impone una multa administrativa, para elevarla al superior jerárquico. Regulado en el Art. 220 del TUO de la Ley 27444.
Recurso de Apelación contra Sanción de OSINERGMIN por Combustibles
Recurso de apelación contra resolución sancionadora de OSINERGMIN en materia de hidrocarburos y combustibles, conforme a la Ley 27332 y el Art. 220 del TUO de la Ley 27444.
Recurso de Apelación contra Denegatoria de Acceso a la Información Pública
Recurso de apelación contra la denegatoria o negativa de entrega de información pública, conforme al Art. 11 inc. b) del TUO de la Ley 27806 (D.S. 021-2019-JUS) y al Art. 209 del TUO de la LPAG (D.S. 006-2026-JUS).
Recurso de Apelación contra Sanción de Cierre de Establecimiento por Municipalidad
Recurso de apelación contra la resolución de clausura o cierre de establecimiento, conforme al Art. 218 del TUO de la LPAG (D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)) y al Art. 49 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Recurso de Apelación contra la Denegatoria de Rectificación de RENIEC
Modelo de recurso de apelación administrativa contra la resolución de RENIEC que deniega una rectificación de datos, sustentado en el TUO de la Ley 27444 (D.S. 004-2019-JUS (actualizado por el D.S. 006-2026-JUS)) y la Ley 26497. Incluye petitorio, plazo y fundamentos.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras