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Administrativo

Recurso de Apelación contra Denegatoria de Acceso a la Información Pública

Recurso de apelación contra la denegatoria o negativa de entrega de información pública, conforme al Art. 11 inc. b) del TUO de la Ley 27806 (D.S. 021-2019-JUS) y al Art. 209 del TUO de la LPAG (D.S. 006-2026-JUS).

Actualizado al 22 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECURSO DE APELACIÓN CONTRA DENEGATORIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

SUMILLA: Interpone recurso de apelación contra la denegatoria de acceso a la información pública.

SEÑOR FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE [NOMBRE_ENTIDAD]:

[NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio en [DOMICILIO] y correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO], ante usted con el debido respeto me presento y digo:

I. ACTO QUE SE IMPUGNA
Interpongo recurso de apelación contra la denegatoria contenida en [RESPUESTA_IMPUGNADA] de fecha [FECHA_RESPUESTA], que rechazó mi Solicitud de Acceso a la Información Pública N° [NUMERO_SOLICITUD] presentada el [FECHA_SOLICITUD].

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El [FECHA_SOLICITUD] solicité a la entidad la siguiente información: [DESCRIPCION_INFORMACION].
2. La entidad respondió [DESCRIPCION_RESPUESTA], negándose a entregar lo pedido sin sustentar la negativa en una excepción legal válida.
3. La información solicitada no se encuentra dentro de las excepciones de los artículos 16, 17 y 18 del TUO de la Ley 27806, por lo que su entrega es obligatoria.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Art. 2 inc. 5 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de cualquier entidad pública.
2. El Art. 11 inc. b) del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 021-2019-JUS), faculta a interponer recurso de apelación cuando la entidad no entrega la información o la deniega.
3. El Art. 209 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (D.S. 006-2026-JUS) regula el recurso de apelación cuando la impugnación se sustenta en cuestiones de puro derecho o distinta interpretación de las pruebas.
4. Toda denegatoria de información debe motivarse en las excepciones de los artículos 16 a 18 del TUO de la Ley 27806, lo que no ha ocurrido en mi caso.

IV. PETITORIO
Solicito declarar FUNDADO el recurso, revocar la denegatoria y ordenar la entrega de la información solicitada en el plazo de ley, elevándose lo actuado al superior jerárquico de no ampararse en esta instancia.

ANEXOS:
1-A. Copia del DNI del solicitante.
1-B. Copia de la solicitud de acceso y su cargo de presentación.
1-C. Copia de la respuesta denegatoria impugnada.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI N° [DNI_SOLICITANTE]

El recurso de apelación contra la denegatoria de acceso a la información pública es el escrito con el que impugnas, ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la respuesta negativa, incompleta o el silencio de una entidad estatal frente a tu solicitud de información. Sirve para hacer valer tu derecho fundamental de acceso a la información que obra en poder del Estado y obtener una decisión de un órgano especializado e independiente que ordene la entrega.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo presenta cualquier persona que haya pedido información pública y haya recibido una negativa, una entrega parcial, una respuesta que invoca indebidamente una excepción (reserva, secreto, confidencialidad) o no haya recibido respuesta dentro del plazo. Toda persona tiene este derecho sin necesidad de expresar la causa de su pedido. Conviene apelar cuando la entidad clasifica como reservada información que no lo es, exige requisitos no previstos o simplemente guarda silencio.

Base legal

Se ampara en el artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política del Perú y en el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS, y su Reglamento. El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP), adscrito al Ministerio de Justicia, resuelve en última instancia administrativa. El recurso se complementa con el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS. El plazo para apelar es de quince (15) días calendario desde la notificación de la denegatoria, y el Tribunal resuelve dentro del plazo legal bajo responsabilidad.

Qué datos y documentos necesitas

  • Tus datos: nombres, DNI, domicilio y correo para notificaciones.
  • La entidad a la que pediste la información y la fecha de tu solicitud original.
  • Copia de tu solicitud de acceso y del cargo de recepción.
  • La respuesta denegatoria (total o parcial) o la constancia de que venció el plazo sin respuesta.
  • El detalle exacto de la información que sigues requiriendo.
  • Los argumentos de por qué la negativa es indebida (la información no está exceptuada o la excepción fue mal aplicada).

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Verifica que tu solicitud original cumplió los requisitos y que la negativa o el silencio configura la denegatoria.
  2. Redacta el recurso de apelación identificando la solicitud, la respuesta impugnada y la información que reclamas.
  3. Preséntalo ante la misma entidad que denegó (a través de su funcionario responsable de acceso a la información), que lo eleva al Tribunal.
  4. Hazlo dentro de quince (15) días calendario contados desde la notificación de la denegatoria.
  5. El trámite ante el Tribunal es gratuito.
  6. El Tribunal resuelve; si te da la razón, ordena la entrega. Si la resolución es adversa o vence el plazo sin pronunciamiento, queda agotada la vía y puedes acudir al Poder Judicial.

Errores comunes a evitar

  • Apelar fuera del plazo de quince (15) días calendario.
  • No precisar exactamente qué información se reclama, lo que dificulta la decisión.
  • Pedir información que no existe o que la entidad no está obligada a producir.
  • No adjuntar copia de la solicitud original ni de la respuesta denegatoria.
  • Confundir el derecho de acceso con un pedido de elaboración de informes o análisis nuevos.

Preguntas frecuentes

¿Necesito explicar para qué quiero la información?

No. El TUO de la Ley 27806 establece que toda persona puede solicitar información sin expresar la causa o el motivo de su pedido, y la entidad no puede exigírtelo.

¿Qué plazo tengo para apelar?

Quince (15) días calendario desde la notificación de la respuesta denegatoria. Si la entidad no responde en el plazo legal, opera la denegatoria y también puedes recurrir.

¿Cuánto demora el Tribunal en resolver?

El Tribunal de Transparencia resuelve dentro del plazo previsto en la ley y su reglamento, bajo responsabilidad; si no resuelve en el plazo, puedes considerar agotada la vía administrativa.

¿Qué hago si me niegan información alegando que es reservada?

Debes apelar cuestionando que la excepción se aplicó indebidamente. Las excepciones de reserva, secreto y confidencialidad de los artículos 15 a 17 del TUO de la Ley 27806 son taxativas y de interpretación restrictiva.

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Cómo presentar recurso de apelación contra denegatoria de acceso a la información pública: paso a paso

  1. Identifica el acto administrativo que impugnas. Ubica la resolución o acto que afecta tus derechos, anota el número, fecha, autoridad emisora y fecha de notificación. Ese dato determina el plazo para recurrir.
  2. Verifica el plazo de impugnación. El plazo general para interponer recurso de reconsideración o apelación es 15 días hábiles desde la notificación del acto (Art. 218 TUO LPAG, D.S. 004-2019-JUS). Presentarlo fuera de plazo lo hace improcedente.
  3. Elige el recurso correcto. Reconsideración: ante la misma autoridad, con nueva prueba (Art. 208 TUO LPAG). Apelación: ante el superior jerárquico, sin necesidad de nueva prueba (Art. 209 TUO LPAG). Revisión: cuando no hay subordinación (Art. 210 TUO LPAG).
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del acto impugnado, la entidad destinataria, los fundamentos de hecho y de derecho, y la pretensión que pides que declare o resuelva.
  5. Presenta el recurso en la entidad. Entrega en la mesa de partes de la entidad pública dentro del plazo. Solicita cargo de recepción con sello, fecha y número de expediente asignado.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación contra denegatoria de acceso a la información pública

¿El modelo de recurso de apelación contra denegatoria de acceso a la información pública es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-contra-denegatoria-de-acceso-a-la-informacion-publica/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación contra denegatoria de acceso a la información pública sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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