Recurso de Apelación contra Denegatoria Ficta por Silencio Administrativo Negativo (Art. 199 LPAG)
Recurso de apelación contra la denegatoria ficta producida por silencio administrativo negativo, conforme al Art. 199 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (D.S. 004-2019-JUS).
Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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RECURSO DE APELACIÓN CONTRA DENEGATORIA FICTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO SUMILLA: Interpongo recurso de apelación contra la denegatoria ficta producida por silencio administrativo negativo, conforme al Art. 199 del TUO de la Ley 27444. SEÑOR [TITULAR_ENTIDAD_O_SUPERIOR_JERARQUICO] DE [NOMBRE_ENTIDAD] Yo, [NOMBRE_COMPLETO_ADMINISTRADO], identificado con DNI N° [DNI_ADMINISTRADO], con domicilio en [DIRECCION_ADMINISTRADO] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], en el Expediente Administrativo N° [NUMERO_EXPEDIENTE], ante usted me presento y digo: I. ACTO IMPUGNADO Impugno la denegatoria ficta de mi solicitud de fecha [FECHA_SOLICITUD] sobre [MATERIA_SOLICITUD], producida por el vencimiento del plazo legal sin que la entidad emitiera pronunciamiento, lo que configura silencio administrativo negativo. II. PETITORIO Solicito que se admita el recurso de apelación, se eleve lo actuado al superior jerárquico y se revoque la denegatoria ficta, declarando fundada mi solicitud original sobre [MATERIA_SOLICITUD]. III. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Con fecha [FECHA_SOLICITUD] presenté la solicitud de [MATERIA_SOLICITUD] ante [NOMBRE_ENTIDAD], la cual generó el Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE]. 2. Transcurrido el plazo legal de [PLAZO_DIAS] días hábiles, la entidad no emitió resolución, por lo que opté por considerar denegada mi solicitud por silencio administrativo negativo, a efectos de impugnarla. 3. Mi solicitud es legítima y se ajusta a derecho, conforme expongo, por lo que la denegatoria ficta debe revocarse. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 199 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS, regula los efectos del silencio administrativo negativo y habilita al administrado a interponer los recursos administrativos y las acciones judiciales que correspondan frente a la denegatoria ficta. 2. El silencio administrativo negativo es una garantía a favor del administrado, que faculta a impugnar la falta de pronunciamiento sin que ello exima a la entidad de su deber de resolver de forma expresa. 3. Los fundamentos que sustentan la procedencia de mi solicitud son: [FUNDAMENTOS_DE_FONDO]. V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Cargo de presentación de la solicitud de fecha [FECHA_SOLICITUD]. 1-C. Documentos que acreditan el vencimiento del plazo sin respuesta. POR LO EXPUESTO: Pido a usted admitir el recurso de apelación, elevarlo al superior jerárquico y revocar la denegatoria ficta. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO_ADMINISTRADO] DNI N° [DNI_ADMINISTRADO] Nota: Modelo referencial de repositorio utilitario. Verifica plazos y vía recursiva con un abogado.
Sobre este modelo de recurso de apelación contra denegatoria ficta por silencio administrativo negativo (art. 199 lpag)
Este modelo pertenece al área de Derecho Administrativo. Escritos ante entidades públicas, reclamos administrativos y recursos impugnatorios (LPAG, Ley 27444, TUO D.S. 004-2019-JUS).
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Cómo presentar recurso de apelación contra denegatoria ficta por silencio administrativo negativo (art. 199 lpag): paso a paso
- Identifica el acto administrativo que impugnas. Ubica la resolución o acto que afecta tus derechos, anota el número, fecha, autoridad emisora y fecha de notificación. Ese dato determina el plazo para recurrir.
- Verifica el plazo de impugnación. El plazo general para interponer recurso de reconsideración o apelación es 15 días hábiles desde la notificación del acto (Art. 218 TUO LPAG, D.S. 004-2019-JUS). Presentarlo fuera de plazo lo hace improcedente.
- Elige el recurso correcto. Reconsideración: ante la misma autoridad, con nueva prueba (Art. 208 TUO LPAG). Apelación: ante el superior jerárquico, sin necesidad de nueva prueba (Art. 209 TUO LPAG). Revisión: cuando no hay subordinación (Art. 210 TUO LPAG).
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del acto impugnado, la entidad destinataria, los fundamentos de hecho y de derecho, y la pretensión que pides que declare o resuelva.
- Presenta el recurso en la entidad. Entrega en la mesa de partes de la entidad pública dentro del plazo. Solicita cargo de recepción con sello, fecha y número de expediente asignado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación contra denegatoria ficta por silencio administrativo negativo (art. 199 lpag)
¿Qué plazo tengo para impugnar una decisión administrativa?
El plazo general es 15 días hábiles desde la notificación del acto que quieres impugnar (Art. 218 TUO LPAG, D.S. 004-2019-JUS). Aplica tanto para reconsideración como para apelación. Si la entidad no resuelve dentro del plazo legal, opera silencio administrativo positivo o negativo según corresponda (Art. 199 TUO LPAG).
¿Cuándo aplica el silencio administrativo positivo en Perú?
Aplica en los procedimientos de evaluación previa listados en el Art. 35 TUO LPAG y en los TUPA de cada entidad: licencias, autorizaciones, registros, certificaciones, inscripciones, entre otros. Si la entidad no resuelve en el plazo legal, la solicitud se entiende aprobada y puedes solicitar constancia. La Ley 29060 lo regula como derecho del administrado.
¿El modelo de recurso de apelación contra denegatoria ficta por silencio administrativo negativo (art. 199 lpag) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-contra-denegatoria-ficta-por-silencio-administrativo-negativo-art-199-lpag/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación contra denegatoria ficta por silencio administrativo negativo (art. 199 lpag) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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