Recurso de Apelación contra Sanción de Cierre de Establecimiento por Municipalidad
Recurso de apelación contra la resolución de clausura o cierre de establecimiento, conforme al Art. 218 del TUO de la LPAG (D.S. 004-2019-JUS) y al Art. 49 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Actualizado al 22 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTO SUMILLA: Interpongo recurso de apelación contra resolución de sanción de clausura. SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE [NOMBRE_MUNICIPALIDAD]: [NOMBRE_RECURRENTE], identificado con DNI N° [DNI_RECURRENTE], en mi calidad de [CONDICION_TITULAR_O_REPRESENTANTE] del establecimiento [NOMBRE_COMERCIAL] ubicado en [DIRECCION_ESTABLECIMIENTO], con RUC N° [RUC_RECURRENTE], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Interpongo recurso de apelación contra la Resolución [NUMERO_RESOLUCION] de fecha [FECHA_RESOLUCION], que dispuso la sanción de [CLAUSURA_TEMPORAL_O_DEFINITIVA] de mi establecimiento, a fin de que el superior jerárquico la revoque y deje sin efecto el cierre. II. ACTO IMPUGNADO Y PLAZO El acto impugnado me fue notificado el [FECHA_NOTIFICACION]. Interpongo este recurso dentro del plazo de quince (15) días hábiles que establece el Art. 218 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (D.S. 004-2019-JUS). III. FUNDAMENTOS DE HECHO [DESCRIPCION_HECHOS]. La municipalidad sustentó el cierre en [MOTIVO_INVOCADO], sin embargo dicho motivo no se ajusta a la realidad por las razones que expongo. Mi establecimiento cuenta con licencia de funcionamiento vigente N° [NUMERO_LICENCIA] y cumple las condiciones de seguridad exigidas. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 218 del TUO de la LPAG (D.S. 004-2019-JUS) habilita el recurso de apelación cuando la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas o en cuestiones de puro derecho, debiendo resolverse por el superior jerárquico. 2. El Art. 49 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la clausura y exige que la sanción de cierre sea consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador con respeto al debido procedimiento. La norma prohíbe condicionar el levantamiento de la clausura al previo pago de multas. 3. La resolución vulnera el principio del debido procedimiento y el principio de razonabilidad recogidos en el Art. IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, pues la sanción impuesta resulta desproporcionada frente a los hechos. V. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia de la Resolución [NUMERO_RESOLUCION] impugnada. 2. Copia de la licencia de funcionamiento N° [NUMERO_LICENCIA]. 3. [OTROS_MEDIOS_PROBATORIOS]. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted admitir el presente recurso, elevarlo al superior jerárquico y, en su oportunidad, revocar la sanción de cierre disponiendo el inmediato levantamiento de la clausura. [CIUDAD], [FECHA_PRESENTACION] _______________________________ [NOMBRE_RECURRENTE] DNI N° [DNI_RECURRENTE] Nota: Este es un modelo referencial. Verifica los plazos, el TUPA municipal y tu caso con un abogado colegiado antes de presentarlo.
El recurso de apelación contra una sanción de cierre de establecimiento es el escrito con el que impugnas, en segunda instancia administrativa, la resolución de una municipalidad que ordenó la clausura (temporal o definitiva) de tu local comercial, industrial o de servicios. Sirve para que un órgano superior de la propia municipalidad revise si la sanción fue legal, proporcional y respetó el debido procedimiento, evitando que un cierre indebido paralice tu actividad económica.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo presenta el titular del establecimiento (persona natural o jurídica) o su representante. Conviene usarlo cuando la municipalidad clausuró por supuestas infracciones que no cometiste, cuando la sanción es desproporcionada frente a la falta, cuando no se respetó el procedimiento sancionador (no te notificaron el inicio ni te dieron plazo para descargos), cuando ya subsanaste la observación, o cuando la municipalidad excedió sus competencias.
Base legal
Se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, que regula el procedimiento administrativo sancionador (principios de legalidad, tipicidad, razonabilidad y debido procedimiento) y el recurso de apelación. Se aplican además la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que sustenta la potestad sancionadora y de clausura del gobierno local, y la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuando el cierre se vincula a la licencia. El plazo para apelar es de quince (15) días hábiles desde la notificación de la resolución sancionadora, y el recurso debe elevarse al superior jerárquico.
Qué datos y documentos necesitas
- Tus datos o los de la empresa y los datos del establecimiento (dirección, giro, número de licencia).
- Número y fecha de la resolución de sanción de cierre que apelas.
- El acta de fiscalización o notificación de infracción que originó el procedimiento.
- Tus descargos previos y la prueba de que la infracción no existió o ya fue subsanada.
- Tu licencia de funcionamiento vigente y certificados (Defensa Civil, sanitarios) si aplican.
- Fundamentos de por qué la sanción es ilegal o desproporcionada.
Cómo presentarlo paso a paso
- Revisa la resolución de cierre y verifica el plazo: tienes quince (15) días hábiles desde la notificación.
- Redacta el recurso de apelación señalando los vicios del procedimiento, la falta de proporcionalidad o la inexistencia de la infracción, y tu pretensión (revocar o anular el cierre).
- Adjunta la prueba documental que respalda tu defensa.
- Preséntalo en la mesa de partes de la municipalidad; esta lo eleva al superior jerárquico (gerencia municipal o alcaldía según la estructura).
- El trámite suele ser gratuito; verifica el TUPA municipal.
- La resolución de segunda instancia agota la vía administrativa; si te es adversa, puedes acudir al proceso contencioso administrativo.
Errores comunes a evitar
- Dejar pasar los quince (15) días hábiles para apelar.
- Apelar sin cuestionar puntos concretos (vicios, proporcionalidad, prueba).
- No acreditar la subsanación de la observación que motivó el cierre.
- Confundir reconsideración con apelación cuando ya corresponde la segunda instancia.
- Reabrir el local clausurado por cuenta propia, lo que puede agravar la sanción.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tengo para apelar el cierre?
Quince (15) días hábiles desde la notificación de la resolución sancionadora, conforme al TUO de la Ley 27444 (Decreto Supremo 006-2026-JUS).
¿La apelación reabre mi local mientras se resuelve?
No de forma automática. La ejecución de la sanción puede continuar salvo que la autoridad disponga la suspensión; por eso conviene fundamentar bien el recurso y, de corresponder, solicitar la suspensión de la ejecución o acudir a sede judicial con medida cautelar.
¿Puedo alegar que la sanción es desproporcionada?
Sí. El principio de razonabilidad del TUO de la Ley 27444 exige que la sanción guarde proporción con la gravedad de la infracción; un cierre por una falta leve y subsanable puede ser revocado por desproporcionado.
¿Qué hago si la municipalidad confirma el cierre en segunda instancia?
Con eso se agota la vía administrativa y puedes interponer demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, donde puedes pedir una medida cautelar para reabrir mientras se resuelve.
Cómo presentar recurso de apelación contra sanción de cierre de establecimiento por municipalidad: paso a paso
- Identifica el acto administrativo que impugnas. Ubica la resolución o acto que afecta tus derechos, anota el número, fecha, autoridad emisora y fecha de notificación. Ese dato determina el plazo para recurrir.
- Verifica el plazo de impugnación. El plazo general para interponer recurso de reconsideración o apelación es 15 días hábiles desde la notificación del acto (Art. 218 TUO LPAG, D.S. 004-2019-JUS). Presentarlo fuera de plazo lo hace improcedente.
- Elige el recurso correcto. Reconsideración: ante la misma autoridad, con nueva prueba (Art. 208 TUO LPAG). Apelación: ante el superior jerárquico, sin necesidad de nueva prueba (Art. 209 TUO LPAG). Revisión: cuando no hay subordinación (Art. 210 TUO LPAG).
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del acto impugnado, la entidad destinataria, los fundamentos de hecho y de derecho, y la pretensión que pides que declare o resuelva.
- Presenta el recurso en la entidad. Entrega en la mesa de partes de la entidad pública dentro del plazo. Solicita cargo de recepción con sello, fecha y número de expediente asignado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación contra sanción de cierre de establecimiento por municipalidad
¿El modelo de recurso de apelación contra sanción de cierre de establecimiento por municipalidad es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-contra-sancion-de-cierre-de-establecimiento-por-municipalidad/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación contra sanción de cierre de establecimiento por municipalidad sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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