Recurso de Reconsideración Administrativa con Nueva Prueba
Recurso ante la misma autoridad que emitió el acto administrativo impugnado, sustentado en nueva prueba instrumental. Art. 208 TUO LPAG (D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)).
Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N.°: [N°_EXPEDIENTE] SUMILLA: Recurso de Reconsideración contra [TIPO_ACTO_ADMINISTRATIVO] SEÑOR(A) [CARGO_AUTORIDAD] DE [NOMBRE_ENTIDAD]: [NOMBRE_ADMINISTRADO], identificado(a) con DNI N.° [DNI] / RUC N.° [RUC], con domicilio real en [DOMICILIO_REAL], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N.° [CASILLA_ELECTRÓNICA]; ante usted respetuosamente me presento y digo: I. PETITORIO Al amparo del artículo 208° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (antes Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS), interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra la [Resolución/Acto Administrativo] N.° [N°_RESOLUCIÓN] de fecha [FECHA_RESOLUCIÓN], notificada el [FECHA_NOTIFICACIÓN], a fin de que se declare su NULIDAD / se REVOQUE total o parcialmente, por los fundamentos que expongo a continuación. II. PLAZO DE INTERPOSICIÓN El presente recurso se interpone dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación del acto impugnado, conforme lo establece el artículo 207° del TUO de la LPAG. Fecha de notificación: [FECHA_NOTIFICACIÓN] Fecha de interposición: [FECHA_INTERPOSICIÓN] Días transcurridos: [N°_DÍAS] días hábiles III. FUNDAMENTOS DE HECHO 3.1. Mediante [Resolución/Acto] N.° [N°_RESOLUCIÓN], la autoridad administrativa resolvió [DESCRIBIR DECISIÓN IMPUGNADA]. 3.2. Dicha decisión resulta contraria a derecho por cuanto [DESCRIBIR HECHOS QUE SUSTENTAN LA IMPUGNACIÓN]. 3.3. [DESARROLLAR HECHOS RELEVANTES ADICIONALES CON CRONOLOGÍA]. 3.4. Adjunto como nueva prueba instrumental: [DESCRIBIR NUEVA PRUEBA QUE SUSTENTA EL RECURSO], la cual no fue valorada en la instancia que se impugna y resulta determinante para resolver en sentido favorable. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 4.1. Artículo 208° del TUO de la LPAG: El recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto impugnado y debe sustentarse en nueva prueba. 4.2. Artículo 10° del TUO de la LPAG: Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho: a) la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; b) el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez. 4.3. [CITAR NORMA ESPECÍFICA APLICABLE AL CASO]. 4.4. Principio del debido procedimiento (Art. IV, numeral 1.2 del Título Preliminar del TUO de la LPAG): Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. V. NUEVA PRUEBA De conformidad con el artículo 208° del TUO de la LPAG, acompaño la siguiente nueva prueba: 1. [DOCUMENTO/PRUEBA 1]: [DESCRIPCIÓN Y RELEVANCIA] 2. [DOCUMENTO/PRUEBA 2]: [DESCRIPCIÓN Y RELEVANCIA] 3. [DOCUMENTO/PRUEBA N]: [DESCRIPCIÓN Y RELEVANCIA] VI. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia de la [Resolución/Acto] impugnado(a) N.° [N°_RESOLUCIÓN]. 2. Constancia de notificación de fecha [FECHA_NOTIFICACIÓN]. 3. [LISTAR DOCUMENTOS PROBATORIOS ADICIONALES]. VII. ANEXOS 1-A: Copia de DNI del administrado. 1-B: Copia de la resolución impugnada. 1-C: [NUEVA PRUEBA INSTRUMENTAL]. 1-D: [DOCUMENTOS ADICIONALES]. POR TANTO: Solicito a usted se sirva admitir el presente recurso de reconsideración, tramitarlo conforme a ley y, en su oportunidad, declarar la NULIDAD / REVOCATORIA del acto administrativo impugnado. OTROSÍ DIGO: Que autorizo a [NOMBRE_ABOGADO], identificado con CAL N.° [N°_CAL], para que realice el seguimiento del presente recurso. [CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO] ___________________________ [NOMBRE_ADMINISTRADO] DNI: [DNI] ___________________________ ABOGADO(A) [NOMBRE_ABOGADO] CAL N.° [N°_CAL]
El recurso de reconsideración con nueva prueba es el escrito con el que le pides a la misma autoridad que dictó una resolución que la vuelva a revisar y la modifique o deje sin efecto, presentando un documento o medio probatorio que antes no obraba en el expediente. La clave de este recurso es justamente esa: no basta con repetir tus argumentos, tienes que acompañar prueba nueva que cambie el panorama del caso (un contrato que apareció, una pericia, una constancia, una foto, un correo). Es el primer escudo cuando una entidad te notifica una multa, te deniega una solicitud o resuelve algo en tu contra.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo presenta cualquier administrado (persona natural o empresa) afectado por un acto administrativo. Conviene usarlo cuando de verdad tienes una prueba que no pudiste o no supiste presentar antes y que demuestra que la decisión fue equivocada. Si no tienes prueba nueva, lo recomendable es ir directo a la apelación, porque la reconsideración sin prueba nueva suele ser declarada improcedente. Ojo: la reconsideración es opcional, no es obligatorio agotarla antes de apelar.
Base legal
Este recurso está regulado en el artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (antes Decreto Supremo 004-2019-JUS). El artículo 219 establece que la reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto y debe sustentarse en nueva prueba, salvo cuando se trate de actos administrativos emitidos por órganos de instancia única. El plazo para interponerlo es de quince (15) días hábiles desde la notificación del acto, conforme al artículo 218.2. Con el Decreto Legislativo 1633 (agosto de 2024) se ajustaron los plazos de resolución, manteniéndose la regla de que la reconsideración debe resolverse en un plazo breve. Como todo recurso, debe cumplir los requisitos generales del artículo 124 del TUO.
Qué datos y documentos necesitas
- Tus datos completos (nombres, DNI o RUC, domicilio y correo electrónico para notificaciones).
- El número de expediente y el número de la resolución que impugnas.
- La fecha exacta en que te notificaron, para verificar que estás dentro de los 15 días hábiles.
- La nueva prueba: documento, pericia, declaración o cualquier medio que no estaba antes en el expediente.
- Una explicación clara de por qué esa prueba cambia la decisión.
- Copia de la resolución impugnada y de tu DNI o vigencia de poder si actúas por una empresa.
Cómo presentarlo paso a paso
- Redacta el recurso identificando el acto que impugnas y exponiendo por qué debe modificarse a la luz de la nueva prueba.
- Adjunta la nueva prueba claramente señalada y, de ser posible, foliada.
- Preséntalo ante la misma entidad que emitió la resolución, por su mesa de partes física o virtual, dentro de los 15 días hábiles.
- Conserva el cargo de recepción con fecha y hora, es tu garantía de que presentaste a tiempo.
- Espera la respuesta. Si la entidad no resuelve en el plazo legal, puedes acogerte al silencio administrativo o pasar a la apelación.
- Su presentación no tiene tasa en la mayoría de entidades, pero verifica el TUPA de la entidad por si aplica algún derecho de trámite.
Errores comunes a evitar
- Presentarlo sin nueva prueba: es la causa número uno de improcedencia.
- Dejar pasar los 15 días hábiles, lo que vuelve firme la resolución.
- Confundir reconsideración con apelación: la reconsideración va ante la misma autoridad, la apelación ante el superior.
- Repetir los mismos argumentos del expediente sin aportar nada nuevo.
- No señalar correo electrónico para notificaciones, lo que retrasa todo el trámite.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio presentar reconsideración antes de apelar?
No. El artículo 218.2 del TUO de la Ley 27444 establece que la reconsideración es opcional y su no interposición no impide ejercer la apelación. Puedes ir directo a apelar si lo prefieres.
¿Qué pasa si la entidad no me responde a tiempo?
Opera el silencio administrativo. Según la naturaleza del procedimiento, podrás considerar denegada tu solicitud (silencio negativo) y pasar a la apelación, conforme a los artículos 197 y 199 del TUO de la Ley 27444.
¿Qué cuenta como nueva prueba?
Cualquier documento o medio probatorio que no figuraba en el expediente al momento de la resolución y que sea relevante para el caso. El artículo 219 del TUO exige que la reconsideración se sustente precisamente en esa nueva prueba.
¿Ante quién lo presento?
Ante el mismo órgano que dictó la resolución, no ante su superior. Esa es la diferencia esencial con la apelación, según el artículo 219 del TUO de la Ley 27444.
Cómo presentar recurso de reconsideración administrativa con nueva prueba: paso a paso
- Identifica el acto administrativo que impugnas. Ubica la resolución o acto que afecta tus derechos, anota el número, fecha, autoridad emisora y fecha de notificación. Ese dato determina el plazo para recurrir.
- Verifica el plazo de impugnación. El plazo general para interponer recurso de reconsideración o apelación es 15 días hábiles desde la notificación del acto (Art. 218 TUO LPAG, D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)). Presentarlo fuera de plazo lo hace improcedente.
- Elige el recurso correcto. Reconsideración: ante la misma autoridad, con nueva prueba (Art. 208 TUO LPAG). Apelación: ante el superior jerárquico, sin necesidad de nueva prueba (Art. 209 TUO LPAG). Revisión: cuando no hay subordinación (Art. 210 TUO LPAG).
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del acto impugnado, la entidad destinataria, los fundamentos de hecho y de derecho, y la pretensión que pides que declare o resuelva.
- Presenta el recurso en la entidad. Entrega en la mesa de partes de la entidad pública dentro del plazo. Solicita cargo de recepción con sello, fecha y número de expediente asignado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reconsideración administrativa con nueva prueba
¿El modelo de recurso de reconsideración administrativa con nueva prueba es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reconsideracion-administrativa-con-nueva-prueba/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de reconsideración administrativa con nueva prueba sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Recurso de Reconsideración Administrativa
Recurso de reconsideración contra acto administrativo. Art. 208 de la LPAG (Ley 27444 modificada por D.Leg. 1272). Plazo: 15 días hábiles.
Recurso de Apelación Administrativa
Impugnación de actos administrativos ante el superior jerárquico. TUO Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)), Art. 220-228.
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Recurso administrativo de reconsideración contra acto administrativo basado en nueva prueba. Art. 208 Ley 27444 (LPAG).
Recurso de Revisión Administrativa
Recurso ante superior jerárquico cuando el acto fue emitido por autoridad no sometida a subordinación. Art. 210 TUO LPAG (D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)).
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Recurso de reconsideración contra la resolución de la ONP que deniega o recorta la pensión, conforme al Art. 219 de la Ley 27444 (LPAG), con nueva prueba.
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Recurso de reconsideración contra la resolución de sanción que impone una multa municipal, sustentado en nueva prueba, conforme al TUO de la Ley 27444 aprobado por D.S. 004-2019-JUS.
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