Recurso de Reconsideración ante la ONP por Denegatoria de Pensión
Recurso de reconsideración contra la resolución de la ONP que deniega o recorta la pensión, conforme al Art. 219 de la Ley 27444 (LPAG), con nueva prueba.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE LA ONP Señor JEFE DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) Presente. SUMILLA: Interpongo recurso de reconsideración contra la Resolución N° [NUMERO_RESOLUCION]. Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio en [DIRECCION_SOLICITANTE] y correo [CORREO], en el expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE], ante usted me presento y digo. I. ACTO IMPUGNADO Interpongo recurso de reconsideración contra la Resolución N° [NUMERO_RESOLUCION], de fecha [FECHA_RESOLUCION], notificada el [FECHA_NOTIFICACION], que [DECISION_IMPUGNADA] (denegó mi pensión o reconoció menos aportes de los acreditados). II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO. La resolución impugnada no consideró [APORTES_NO_RECONOCIDOS] años de aportaciones efectivamente realizados, los cuales acredito con la nueva prueba que adjunto. SEGUNDO. Dicha nueva prueba consiste en [DESCRIPCION_NUEVA_PRUEBA] (certificados de trabajo, boletas o liquidaciones), que sustenta el periodo no reconocido. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El Art. 219 de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General, TUO aprobado por D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)) establece que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que emitió el acto y debe sustentarse en nueva prueba. El Decreto Ley 19990 ampara el reconocimiento de la totalidad de mis aportes. IV. PETITORIO Solicito se reconsidere la resolución impugnada, se reconozcan la totalidad de mis aportes y se me otorgue la pensión en el monto que legalmente corresponde, con los devengados respectivos. V. ANEXOS 1. Copia de la resolución impugnada. 2. Nueva prueba instrumental. 3. Copia de DNI. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] DNI N° [DNI_SOLICITANTE]
El recurso de reconsideración ante la ONP es el medio impugnatorio con el que pides a la propia ONP que vuelva a revisar y deje sin efecto la resolución que te denegó la pensión, sustentándote en nueva prueba. Es la primera vía para corregir una denegatoria sin necesidad de acudir todavía a una instancia superior, y resulta útil cuando puedes acompañar documentos de aportes o médicos que antes no obraban en el expediente.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo presenta el administrado afectado por la denegatoria (el solicitante de jubilación, invalidez o sobrevivientes). Conviene usarlo cuando tienes nueva prueba instrumental, por ejemplo, boletas o certificados de trabajo que aparecieron después, o exámenes médicos adicionales. Si tu cuestionamiento es solo de interpretación del derecho o de las pruebas ya valoradas, suele ser mejor ir directamente al recurso de apelación.
Base legal vigente 2026
Se ampara en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS). El artículo 218 fija el plazo de quince días hábiles para interponer los recursos administrativos. El artículo 219 regula el recurso de reconsideración, que se dirige a la misma autoridad que emitió el acto y debe sustentarse en nueva prueba. Por la Ley 31603, la reconsideración debe resolverse en el plazo de quince días. El fondo del derecho previsional se rige por el Decreto Ley 19990.
Qué datos y documentos necesitas
- DNI del recurrente y datos de contacto.
- Número y fecha de la resolución que denegó la pensión y la fecha en que te fue notificada.
- Nueva prueba instrumental: boletas, certificados de trabajo, planillas, liquidaciones o informes médicos no presentados antes.
- Fundamentos que expliquen por qué la nueva prueba acredita tu derecho.
- Número de expediente previsional para vincular el recurso.
Cómo presentarlo paso a paso
- Revisa la fecha de notificación de la resolución denegatoria y calcula los quince días hábiles para no perder el plazo.
- Reúne la nueva prueba que sustenta tu pedido y redacta el recurso dirigido al Jefe de la ONP.
- Presenta el recurso en un Centro de Atención de la ONP o por la vía virtual, adjuntando los nuevos documentos; el trámite es gratuito.
- La ONP evalúa la nueva prueba y debe resolver dentro de los quince días que fija la Ley 31603.
- Si te lo declaran infundado, te queda expedito el recurso de apelación para que un superior revise el caso.
Errores comunes a evitar
- Presentar la reconsideración fuera de los quince días hábiles, lo que la vuelve extemporánea.
- No acompañar nueva prueba: sin ella, la reconsideración pierde su razón de ser.
- Repetir los mismos argumentos del expediente sin aportar documentos nuevos.
- Confundir reconsideración con apelación y elegir la vía equivocada.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio presentar reconsideración antes de apelar?
No. El recurso de reconsideración es opcional. Puedes optar directamente por la apelación, sobre todo si no cuentas con nueva prueba y tu cuestión es de interpretación, conforme al TUO de la Ley 27444.
¿En cuánto tiempo me responden?
La reconsideración se resuelve en quince días, según la modificación introducida por la Ley 31603 al TUO de la Ley 27444. Si no resuelven en plazo, opera el silencio administrativo según corresponda.
¿Necesito abogado para presentarlo?
No es obligatorio para iniciar el trámite administrativo, pero un buen sustento jurídico y probatorio aumenta tus posibilidades de éxito.
Cómo presentar recurso de reconsideración ante la onp por denegatoria de pensión: paso a paso
- Identifica el acto administrativo que impugnas. Ubica la resolución o acto que afecta tus derechos, anota el número, fecha, autoridad emisora y fecha de notificación. Ese dato determina el plazo para recurrir.
- Verifica el plazo de impugnación. El plazo general para interponer recurso de reconsideración o apelación es 15 días hábiles desde la notificación del acto (Art. 218 TUO LPAG, D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)). Presentarlo fuera de plazo lo hace improcedente.
- Elige el recurso correcto. Reconsideración: ante la misma autoridad, con nueva prueba (Art. 208 TUO LPAG). Apelación: ante el superior jerárquico, sin necesidad de nueva prueba (Art. 209 TUO LPAG). Revisión: cuando no hay subordinación (Art. 210 TUO LPAG).
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del acto impugnado, la entidad destinataria, los fundamentos de hecho y de derecho, y la pretensión que pides que declare o resuelva.
- Presenta el recurso en la entidad. Entrega en la mesa de partes de la entidad pública dentro del plazo. Solicita cargo de recepción con sello, fecha y número de expediente asignado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reconsideración ante la onp por denegatoria de pensión
¿El modelo de recurso de reconsideración ante la onp por denegatoria de pensión es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reconsideracion-ante-la-onp-por-denegatoria-de-pension/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de reconsideración ante la onp por denegatoria de pensión sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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