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Administrativo

Solicitud de Pensión de Jubilación ante la ONP (D.L. 19990)

Solicitud de pensión de jubilación del Sistema Nacional de Pensiones ante la ONP, conforme al Decreto Ley 19990, con 65 años de edad y 20 años de aportes.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN - SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Señor
JEFE DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
Presente.

SUMILLA: Solicito otorgamiento de pensión de jubilación conforme al D.L. 19990.

Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], nacido el [FECHA_NACIMIENTO], con domicilio en [DIRECCION_SOLICITANTE] y correo [CORREO], ante usted me presento y expongo.

I. PETITORIO
Solicito se me otorgue pensión de jubilación del Sistema Nacional de Pensiones administrado por la ONP, con el pago de los devengados desde la fecha de contingencia.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. He cumplido [EDAD] años de edad, superando la edad mínima de 65 años exigida por ley.
SEGUNDO. Acredito [ANOS_APORTES] años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, superando el mínimo de 20 años (240 aportaciones), conforme a la documentación que adjunto.
TERCERO. Mi último empleador fue [ULTIMO_EMPLEADOR], con cese el [FECHA_CESE].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones, establece en sus Arts. 38 y 44 que tiene derecho a pensión de jubilación el asegurado que cuente con 65 años de edad y un mínimo de 20 años de aportaciones.

IV. ANEXOS
1. Copia de DNI.
2. Documentos que acreditan los años de aportación (certificados de trabajo, boletas, liquidaciones).
3. Declaración jurada de autenticidad de los documentos.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI N° [DNI_SOLICITANTE]

La solicitud de pensión de jubilación ante la ONP es el documento con el que un asegurado del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) pide formalmente que se le reconozca y otorgue su pensión de jubilación al cumplir la edad y los años de aportación que exige el Decreto Ley 19990. Es el trámite con el que materializas el derecho previsional construido a lo largo de tu vida laboral aportando al SNP, hoy administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta el propio asegurado cuando cumple 65 años de edad (régimen general) y acredita un mínimo de 20 años completos de aportaciones. Conviene presentarla apenas reúnes ambos requisitos, porque la pensión se devenga desde la fecha de contingencia y no esperar te evita perder devengados. Si trabajaste en minería, construcción civil u otra labor de riesgo, evalúa primero un régimen especial de jubilación, que puede darte una edad de acceso menor.

Base legal vigente 2026

Tu derecho se ampara en el Decreto Ley 19990, que crea el SNP. El artículo 38, modificado por la Ley 26504, fija la edad de jubilación en 65 años para el régimen general. El artículo 1 de la Ley 25967 exige un mínimo de 20 años completos de aportación. Los artículos 41 y 42 regulan el cálculo de la pensión sobre la remuneración de referencia, y el artículo 81 dispone el pago de las pensiones devengadas desde la fecha de contingencia. El procedimiento se rige además por el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS).

Qué datos y documentos necesitas

  • DNI vigente del asegurado y datos de contacto (celular y correo).
  • Fecha de nacimiento exacta para acreditar los 65 años cumplidos.
  • Historial de aportes: relación de empleadores, periodos trabajados y, de ser posible, tu número de cuenta individual en la ONP.
  • Medios probatorios de aportes: boletas de pago, certificados de trabajo, liquidaciones de beneficios sociales y planillas que cubran los 20 años.
  • Datos bancarios (cuenta a tu nombre) para el abono de la pensión.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Reúne toda la documentación de aportes y verifica tu cuenta individual en el portal o en una oficina de la ONP.
  2. Presenta la solicitud en cualquier Centro de Atención de la ONP o por la plataforma virtual, dirigida al Jefe de la ONP, adjuntando tus anexos.
  3. La ONP evalúa el expediente y puede pedir verificación de aportes a tus exempleadores; mantente atento a notificaciones.
  4. El trámite es gratuito; la ONP debe resolver dentro del plazo del procedimiento y emitir la resolución que otorga o deniega la pensión.
  5. Si la resolución es favorable, se inicia el pago, incluyendo los devengados desde la fecha de contingencia.

Errores comunes a evitar

  • Solicitar sin tener los 20 años de aportes acreditados con prueba idónea, lo que lleva a denegatoria.
  • No presentar boletas o certificados de periodos antiguos confiando solo en la base de datos de la ONP.
  • Demorar la solicitud y perder devengados que solo corren desde que se reconoce el derecho.
  • Confundir años de servicios con años de aportación efectiva al SNP.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me faltan algunos meses de aportes?

Puedes solicitar el reconocimiento de aportes no registrados acreditando la relación laboral con boletas y certificados, ya que la carga de aportar es del empleador y su omisión no debe perjudicarte. Si aun así no alcanzas los 20 años, no accedes a la pensión del régimen general del Decreto Ley 19990.

¿Desde cuándo me pagan la pensión?

Desde la fecha de contingencia, conforme al artículo 81 del Decreto Ley 19990. Por eso conviene solicitar pronto, para no perder devengados.

¿Puedo seguir trabajando y cobrar pensión?

El Decreto Ley 19990 contempla reglas sobre la compatibilidad entre pensión y remuneración. En general, si retornas a la actividad, debes evaluar con la ONP el efecto sobre el pago para evitar suspensiones o reintegros indebidos.

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Cómo presentar solicitud de pensión de jubilación ante la onp (d.l. 19990): paso a paso

  1. Identifica el acto administrativo que impugnas. Ubica la resolución o acto que afecta tus derechos, anota el número, fecha, autoridad emisora y fecha de notificación. Ese dato determina el plazo para recurrir.
  2. Verifica el plazo de impugnación. El plazo general para interponer recurso de reconsideración o apelación es 15 días hábiles desde la notificación del acto (Art. 218 TUO LPAG, D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)). Presentarlo fuera de plazo lo hace improcedente.
  3. Elige el recurso correcto. Reconsideración: ante la misma autoridad, con nueva prueba (Art. 208 TUO LPAG). Apelación: ante el superior jerárquico, sin necesidad de nueva prueba (Art. 209 TUO LPAG). Revisión: cuando no hay subordinación (Art. 210 TUO LPAG).
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del acto impugnado, la entidad destinataria, los fundamentos de hecho y de derecho, y la pretensión que pides que declare o resuelva.
  5. Presenta el recurso en la entidad. Entrega en la mesa de partes de la entidad pública dentro del plazo. Solicita cargo de recepción con sello, fecha y número de expediente asignado.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de pensión de jubilación ante la onp (d.l. 19990)

¿El modelo de solicitud de pensión de jubilación ante la onp (d.l. 19990) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-pension-de-jubilacion-ante-la-onp-d-l-19990/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de pensión de jubilación ante la onp (d.l. 19990) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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