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Administrativo

Solicitud de Pensión de Ascendientes ante la ONP (D.L. 19990)

Solicitud de pensión de ascendientes a favor del padre o madre del asegurado o pensionista fallecido sin cónyuge ni hijos con derecho, según el Art. 58 del D.L. 19990.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE ASCENDIENTES

SUMILLA: Solicito pensión de ascendientes por fallecimiento de mi hijo(a) asegurado del SNP.

SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)

Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], de [EDAD] años de edad, con domicilio en [DIRECCION_SOLICITANTE], distrito de [DISTRITO], en mi condición de [PADRE_O_MADRE] del causante, ante usted expongo:

I. PETITORIO
Solicito el otorgamiento de PENSIÓN DE ASCENDIENTES a mi favor, derivada del fallecimiento de mi hijo(a) [NOMBRE_CAUSANTE], identificado con DNI N° [DNI_CAUSANTE], quien fuera asegurado o pensionista del Sistema Nacional de Pensiones.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Mi hijo(a) falleció el [FECHA_FALLECIMIENTO], según partida de defunción adjunta.
2. El causante no dejó cónyuge, conviviente ni hijos con derecho a pensión de sobrevivientes, por lo que corresponde la pensión de ascendientes.
3. Dependía económicamente de mi hijo(a) y no percibo rentas superiores al monto de la pensión que reclamo, conforme acredito con la declaración jurada adjunta.
4. Cumplo el requisito de edad o invalidez exigido por la norma, según [EDAD_O_INVALIDEZ].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundo mi pedido en el Art. 58 del Decreto Ley 19990, que otorga pensión de ascendientes al padre o madre del causante cuando no existan beneficiarios de viudez ni orfandad, siempre que dependieran económicamente del asegurado y cumplan los requisitos de edad o invalidez. El monto asciende al 20% de la pensión del causante por cada ascendiente.

IV. ANEXOS
1-A. Copia de mi DNI.
1-B. Partida de defunción del causante.
1-C. Partida de nacimiento que acredita el vínculo filial.
1-D. Declaración jurada de dependencia económica y de no percibir rentas superiores.

POR TANTO:
Pido a usted admitir la solicitud y otorgar la pensión que por ley corresponde.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI N° [DNI_SOLICITANTE]

La pensión de ascendientes es la pensión de sobrevivientes que la ONP otorga al padre o a la madre de un asegurado o pensionista del Sistema Nacional de Pensiones que ha fallecido, siempre que dependían económicamente de él. Es un derecho derivado: nace de la muerte del causante y permite a sus padres recibir una parte de la pensión que él percibía o que le habría correspondido. Con esta solicitud pides a la ONP que te reconozca como ascendiente con derecho y empiece a pagarte la pensión.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo presentan los padres del asegurado o pensionista fallecido. Conviene usarlo cuando dependías económicamente de tu hijo o hija, no recibes una renta mayor a la pensión que te correspondería y no existe pensión de viudez ni de orfandad que agote el monto disponible (o existe pero queda un excedente). Debes tramitarlo apenas ocurre el fallecimiento, ya que la pensión se devenga desde la fecha de la muerte si presentas a tiempo.

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La pensión de ascendientes está regulada por el Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones, en sus artículos 79 al 84 sobre pensiones de sobrevivientes, en concordancia con el artículo 81 referido a los ascendientes. El monto equivale al 20 por ciento de la pensión del causante para cada padre con derecho. Se otorga en tanto no exista pensión de viudez ni orfandad que cubra el total y, de existir, sobre el excedente. La calificación sigue la directiva vigente de la ONP (RJ 017-2022 y normas conexas).

Qué datos y documentos necesitas

  • Tu DNI y el del causante fallecido.
  • Acta o partida de defunción del asegurado o pensionista.
  • Partida de nacimiento del causante que acredite el vínculo de filiación contigo.
  • Declaración jurada de dependencia económica respecto del fallecido.
  • Edad acreditada: padre mayor de 60 años, madre mayor de 55 años, o certificado médico de discapacidad si aplica.
  • Constancia de que no percibes renta mayor a la pensión que te correspondería.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Reúne tu DNI, la partida de defunción del causante y las pruebas del vínculo y de la dependencia económica.
  2. Presenta la solicitud por la plataforma virtual de la ONP, por videollamada o por mesa de partes.
  3. La ONP evalúa tu condición de ascendiente, tu edad o discapacidad y la dependencia económica.
  4. El trámite es gratuito y la respuesta llega por resolución en un plazo aproximado de 30 días calendario.
  5. Si te deniegan, presenta recurso de reconsideración o apelación dentro de los quince días hábiles.

Errores comunes a evitar

  • No acreditar la dependencia económica respecto del fallecido, que es el requisito central.
  • Solicitarla cuando la viudez y la orfandad ya agotan el cien por ciento de la pensión, sin que exista excedente.
  • Omitir el certificado médico de discapacidad cuando no cumples el requisito de edad.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde como ascendiente?

Te corresponde el 20 por ciento de la pensión que percibía o hubiera percibido el causante, por cada padre con derecho, conforme al Decreto Ley 19990.

¿Puedo cobrarla si también hay viuda e hijos?

Solo si, sumadas las pensiones de viudez y orfandad, queda un excedente del cien por ciento de la pensión del causante. La pensión de ascendientes se paga sobre ese excedente, según los artículos 79 al 84 del Decreto Ley 19990.

¿Cómo pruebo la dependencia económica?

Se prueba mediante declaración jurada y los medios que la ONP solicite. La directiva de calificación del SNP exige acreditar que dependías del causante y que no percibes renta superior a la pensión que te correspondería.

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Cómo presentar solicitud de pensión de ascendientes ante la onp (d.l. 19990): paso a paso

  1. Identifica el acto administrativo que impugnas. Ubica la resolución o acto que afecta tus derechos, anota el número, fecha, autoridad emisora y fecha de notificación. Ese dato determina el plazo para recurrir.
  2. Verifica el plazo de impugnación. El plazo general para interponer recurso de reconsideración o apelación es 15 días hábiles desde la notificación del acto (Art. 218 TUO LPAG, D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)). Presentarlo fuera de plazo lo hace improcedente.
  3. Elige el recurso correcto. Reconsideración: ante la misma autoridad, con nueva prueba (Art. 208 TUO LPAG). Apelación: ante el superior jerárquico, sin necesidad de nueva prueba (Art. 209 TUO LPAG). Revisión: cuando no hay subordinación (Art. 210 TUO LPAG).
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del acto impugnado, la entidad destinataria, los fundamentos de hecho y de derecho, y la pretensión que pides que declare o resuelva.
  5. Presenta el recurso en la entidad. Entrega en la mesa de partes de la entidad pública dentro del plazo. Solicita cargo de recepción con sello, fecha y número de expediente asignado.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de pensión de ascendientes ante la onp (d.l. 19990)

¿El modelo de solicitud de pensión de ascendientes ante la onp (d.l. 19990) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-pension-de-ascendientes-ante-la-onp-d-l-19990/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de pensión de ascendientes ante la onp (d.l. 19990) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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