Solicitud de Pensión de Sobrevivientes ante la ONP (D.L. 19990)
Solicitud de pensión de viudez, orfandad o ascendientes ante la ONP por fallecimiento del asegurado o pensionista, conforme a los Arts. 51 al 58 del Decreto Ley 19990.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Señor JEFE DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) Presente. SUMILLA: Solicito pensión de sobrevivientes (viudez u orfandad) conforme al D.L. 19990. Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], en mi calidad de [PARENTESCO] del causante, con domicilio en [DIRECCION_SOLICITANTE] y correo [CORREO], ante usted me presento y expongo. I. PETITORIO Solicito se me otorgue pensión de sobrevivientes en la modalidad de [MODALIDAD_PENSION] (viudez, orfandad o ascendientes), generada por el fallecimiento del causante. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO. El señor(a) [NOMBRE_CAUSANTE], identificado con DNI N° [DNI_CAUSANTE], falleció el [FECHA_FALLECIMIENTO], conforme acredito con el acta de defunción que adjunto. SEGUNDO. A la fecha de su fallecimiento, el causante tenía la condición de [CONDICION_CAUSANTE] (asegurado con aportes suficientes o pensionista de la ONP). TERCERO. Reúno las condiciones de beneficiario exigidas por ley en mi calidad de [PARENTESCO], lo que acredito con [DOCUMENTO_PARENTESCO]. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Los Arts. 51 al 58 del Decreto Ley 19990 regulan las pensiones de sobrevivientes, comprendiendo viudez, orfandad y de ascendientes, las cuales se generan a la fecha del fallecimiento del causante. IV. ANEXOS 1. Copia de DNI del solicitante. 2. Acta de defunción del causante. 3. Documento que acredita el parentesco (acta de matrimonio, nacimiento u otro). 4. Declaración jurada de autenticidad de los documentos. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] DNI N° [DNI_SOLICITANTE]
La solicitud de pensión de sobrevivientes ante la ONP es el documento con el que los familiares de un asegurado o pensionista fallecido del Sistema Nacional de Pensiones piden que se les otorgue la pensión derivada que les corresponde. Engloba las pensiones de viudez, orfandad y, en su caso, ascendientes, y permite que la familia no quede desprotegida tras el fallecimiento de quien aportaba al SNP.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presentan el cónyuge o conviviente sobreviviente, los hijos menores o incapacitados y, a falta de estos, los padres del causante que dependían de él. Conviene presentarla apenas se produce el fallecimiento, porque la pensión se devenga desde la fecha del deceso y porque hay que acreditar oportunamente el vínculo familiar y la condición de asegurado o pensionista del fallecido.
Base legal vigente 2026
Se ampara en el Decreto Ley 19990. El artículo 51 reconoce las pensiones de sobrevivientes a partir del asegurado o pensionista fallecido. Los artículos 53 y 54 regulan la pensión de viudez y sus requisitos. Los artículos 56 y 57 regulan la pensión de orfandad de los hijos. El artículo 58 regula la pensión de ascendientes. El artículo 81 dispone el pago de devengados desde la contingencia. El procedimiento administrativo se rige por el TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)).
Qué datos y documentos necesitas
- DNI del solicitante y del causante fallecido.
- Acta o partida de defunción del asegurado o pensionista.
- Documento que acredita el vínculo: partida de matrimonio, reconocimiento de unión de hecho, partidas de nacimiento de los hijos o documento de filiación.
- Constancia de la condición del causante: número de expediente o resolución si era pensionista, o prueba de sus aportes si era asegurado.
- Datos bancarios de cada beneficiario y, en caso de menores, del representante.
Cómo presentarla paso a paso
- Obtén el acta de defunción y reúne las partidas que acreditan tu parentesco con el causante.
- Verifica que el fallecido tenía la calidad de asegurado con aportes o de pensionista del SNP.
- Presenta la solicitud en un Centro de Atención de la ONP o por la vía virtual, dirigida al Jefe de la ONP, identificando a todos los posibles beneficiarios.
- La ONP evalúa el vínculo y distribuye la pensión entre los sobrevivientes con derecho; el trámite es gratuito.
- Emitida la resolución favorable, se paga la pensión y los devengados desde la fecha de fallecimiento.
Errores comunes a evitar
- Presentar la solicitud sin acreditar que el causante era asegurado con aportes o pensionista del SNP.
- Omitir a beneficiarios con derecho, lo que altera la correcta distribución de la pensión.
- No acreditar la unión de hecho con la declaración o reconocimiento que exige la ley cuando no hubo matrimonio.
- Dejar pasar el tiempo y perder devengados que corren desde el fallecimiento.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes son sobrevivientes con derecho?
Conforme al artículo 51 del Decreto Ley 19990, el cónyuge o conviviente, los hijos (viudez y orfandad) y, en defecto de estos, los padres que dependían del causante (ascendientes).
¿La suma de pensiones tiene un tope?
Sí. El total de las pensiones de sobrevivientes no puede exceder el monto de la pensión que percibía o que habría correspondido al causante; si lo supera, se reduce proporcionalmente.
¿El conviviente tiene derecho?
Sí, cuando se acredita la unión de hecho conforme a la ley. La jurisprudencia previsional ha reconocido el derecho del conviviente sobreviviente debidamente acreditado a la pensión de sobrevivientes.
Cómo presentar solicitud de pensión de sobrevivientes ante la onp (d.l. 19990): paso a paso
- Identifica el acto administrativo que impugnas. Ubica la resolución o acto que afecta tus derechos, anota el número, fecha, autoridad emisora y fecha de notificación. Ese dato determina el plazo para recurrir.
- Verifica el plazo de impugnación. El plazo general para interponer recurso de reconsideración o apelación es 15 días hábiles desde la notificación del acto (Art. 218 TUO LPAG, D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)). Presentarlo fuera de plazo lo hace improcedente.
- Elige el recurso correcto. Reconsideración: ante la misma autoridad, con nueva prueba (Art. 208 TUO LPAG). Apelación: ante el superior jerárquico, sin necesidad de nueva prueba (Art. 209 TUO LPAG). Revisión: cuando no hay subordinación (Art. 210 TUO LPAG).
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del acto impugnado, la entidad destinataria, los fundamentos de hecho y de derecho, y la pretensión que pides que declare o resuelva.
- Presenta el recurso en la entidad. Entrega en la mesa de partes de la entidad pública dentro del plazo. Solicita cargo de recepción con sello, fecha y número de expediente asignado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de pensión de sobrevivientes ante la onp (d.l. 19990)
¿El modelo de solicitud de pensión de sobrevivientes ante la onp (d.l. 19990) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-pension-de-sobrevivientes-ante-la-onp-d-l-19990/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de pensión de sobrevivientes ante la onp (d.l. 19990) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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