Solicitud de Pensión de Orfandad ante la ONP (D.L. 19990)
Solicitud de pensión de orfandad para hijos del asegurado o pensionista fallecido del Sistema Nacional de Pensiones, conforme a los Arts. 56 y 57 del D.L. 19990.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE ORFANDAD SUMILLA: Solicito pensión de orfandad por fallecimiento de mi [PADRE_O_MADRE], conforme al D.L. 19990. SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio en [DIRECCION_SOLICITANTE], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], en mi calidad de hijo(a) del causante, en su caso representado(a) por mi [APODERADO_O_TUTOR], ante usted respetuosamente expongo: I. PETITORIO Solicito el otorgamiento de PENSIÓN DE ORFANDAD a mi favor, derivada del fallecimiento de quien fuera asegurado o pensionista del Sistema Nacional de Pensiones, el(la) señor(a) [NOMBRE_CAUSANTE], identificado con DNI N° [DNI_CAUSANTE]. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El causante falleció el [FECHA_FALLECIMIENTO], según partida de defunción que adjunto. 2. A la fecha de su deceso, el causante tenía la condición de [ASEGURADO_O_PENSIONISTA] del SNP, con número de expediente [NUMERO_EXPEDIENTE]. 3. Soy hijo(a) del causante, lo que acredito con la partida de nacimiento adjunta. Tengo [EDAD] años de edad y me encuentro en situación de [MENOR_DE_18_O_ESTUDIANTE_O_INVALIDO]. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo mi pedido en los Arts. 56 y 57 del Decreto Ley 19990, que reconocen pensión de orfandad a los hijos menores de 18 años, a los mayores de 18 que sigan estudios de nivel básico o superior de manera satisfactoria, y a los hijos inválidos. El monto equivale al 50% de la pensión que percibía o habría correspondido al causante. IV. ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Partida de defunción del causante. 1-C. Partida de nacimiento que acredita el vínculo. 1-D. Constancia de estudios o certificado de invalidez, de ser el caso. POR TANTO: Pido a usted admitir la presente y otorgar la pensión solicitada. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] DNI N° [DNI_SOLICITANTE]
La solicitud de pensión de orfandad ante la ONP es el documento con el que los hijos de un asegurado o pensionista fallecido del Sistema Nacional de Pensiones piden la pensión derivada que les corresponde por la muerte de su padre o madre. Es una pensión de sobrevivientes específica, pensada para proteger a los hijos menores de edad y a los hijos mayores que estudian o que están incapacitados para el trabajo.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presentan los hijos del causante o, si son menores, su madre, padre o representante legal en su nombre. Conviene usarla apenas ocurre el fallecimiento, porque la pensión se devenga desde el deceso, y porque para los hijos mayores que continúan estudios o que tienen invalidez se debe acreditar oportunamente esa condición para mantener el beneficio.
Base legal vigente 2026
Se ampara en el Decreto Ley 19990. El artículo 56 reconoce la pensión de orfandad a los hijos menores de 18 años, a los hijos mayores de 18 que sigan estudios de nivel superior con éxito y dentro de la edad límite, y a los hijos inválidos. El artículo 57 fija el monto de la pensión de orfandad como un porcentaje de la pensión del causante. El artículo 51 ubica la orfandad dentro de las pensiones de sobrevivientes y el artículo 81 regula los devengados desde la contingencia.
Qué datos y documentos necesitas
- DNI del hijo solicitante (o del representante si es menor) y del causante.
- Partida de nacimiento del hijo que acredite la filiación con el fallecido.
- Acta o partida de defunción del asegurado o pensionista.
- Constancia de estudios de nivel superior para hijos mayores de 18 años, o certificado de invalidez para hijos incapacitados.
- Datos bancarios del beneficiario o de su representante legal.
Cómo presentarla paso a paso
- Reúne la partida de nacimiento del hijo y el acta de defunción del causante.
- Si el hijo es mayor de 18 años, obtén la constancia de matrícula y estudios superiores o el certificado de invalidez, según el caso.
- Presenta la solicitud en un Centro de Atención de la ONP o por la vía virtual, dirigida al Jefe de la ONP.
- La ONP verifica la filiación y la condición del hijo; el trámite es gratuito.
- Emitida la resolución favorable, se paga la pensión y los devengados desde el fallecimiento.
Errores comunes a evitar
- No renovar la constancia de estudios del hijo mayor de 18 años, lo que suspende la pensión.
- Confundir la pensión de orfandad con la herencia: son derechos distintos y con reglas propias.
- No acreditar la invalidez del hijo incapacitado con el certificado oficial.
- Omitir informar a la ONP cuando el hijo culmina o abandona los estudios, generando pagos a devolver.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad cobra un hijo que estudia?
El artículo 56 del Decreto Ley 19990 mantiene la pensión del hijo mayor de 18 años mientras siga estudios superiores exitosos y dentro de la edad límite que fija la norma, debiendo acreditar periódicamente su matrícula.
¿Un hijo inválido pierde la pensión al cumplir 18?
No. El hijo declarado inválido conserva la pensión de orfandad mientras subsista la invalidez, conforme al artículo 56, sin el límite de edad de los demás hijos.
¿La pensión se divide entre varios hijos?
Sí. Cuando hay varios huérfanos con derecho, la pensión de orfandad se distribuye entre ellos, respetando el tope conjunto con las demás pensiones de sobrevivientes.
Cómo presentar solicitud de pensión de orfandad ante la onp (d.l. 19990): paso a paso
- Identifica el acto administrativo que impugnas. Ubica la resolución o acto que afecta tus derechos, anota el número, fecha, autoridad emisora y fecha de notificación. Ese dato determina el plazo para recurrir.
- Verifica el plazo de impugnación. El plazo general para interponer recurso de reconsideración o apelación es 15 días hábiles desde la notificación del acto (Art. 218 TUO LPAG, D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)). Presentarlo fuera de plazo lo hace improcedente.
- Elige el recurso correcto. Reconsideración: ante la misma autoridad, con nueva prueba (Art. 208 TUO LPAG). Apelación: ante el superior jerárquico, sin necesidad de nueva prueba (Art. 209 TUO LPAG). Revisión: cuando no hay subordinación (Art. 210 TUO LPAG).
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del acto impugnado, la entidad destinataria, los fundamentos de hecho y de derecho, y la pretensión que pides que declare o resuelva.
- Presenta el recurso en la entidad. Entrega en la mesa de partes de la entidad pública dentro del plazo. Solicita cargo de recepción con sello, fecha y número de expediente asignado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de pensión de orfandad ante la onp (d.l. 19990)
¿El modelo de solicitud de pensión de orfandad ante la onp (d.l. 19990) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-pension-de-orfandad-ante-la-onp-d-l-19990/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de pensión de orfandad ante la onp (d.l. 19990) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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