Pagaré y letra de cambio: cómo usarlos para cobrar
Publicado el 2026-06-09 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 27287 (Ley de Títulos Valores) |
| Pagaré | Promesa de pago del emisor |
| Letra de cambio | Orden de pago a un tercero |
| Vía de cobro | Proceso ejecutivo (rápido) |
| Protesto | Ante notario, salvo cláusula "sin protesto" |

¿Cómo cobro con un pagaré o una letra de cambio?
Ambos son títulos valores (Ley 27287) que te dejan cobrar por la vía ejecutiva, mucho más rápida que un juicio común. En la mayoría de casos primero protestas el título ante notario y luego presentas una demanda ejecutiva; con la cláusula sin protesto te saltas ese paso.
El pagaré es una promesa de pago del propio deudor; la letra de cambio es una orden de pago que el girador dirige a un tercero (el girado). La gran ventaja de ambos es que el juez no vuelve a discutir si existe la deuda: va directo a la ejecución.
Qué es cada uno y en qué se diferencian
| Título | Quién se obliga | Uso típico |
|---|---|---|
| Pagaré | El deudor promete pagar y lo firma | Préstamos y crédito entre empresas |
| Letra de cambio | El girado acepta pagar una orden | Crédito comercial proveedor-comprador |
En ambos, si no te pagan, vas directo a un proceso ejecutivo. Si además firmaste un contrato de préstamo, respáldalo con un contrato de mutuo dinerario.
Datos que no pueden faltar
Si al título le falta un requisito esencial, pierde su fuerza ejecutiva. Verifica siempre:
- La denominación ("Pagaré" o "Letra de Cambio").
- La promesa u orden de pagar una suma determinada.
- El nombre del beneficiario.
- La fecha y lugar de emisión y de vencimiento.
- La firma del obligado (en el pagaré) o del girador y la aceptación del girado (en la letra).
Descarga el pagaré comercial ya estructurado con estos campos.
El protesto: paso clave para cobrar
Antes de demandar, en la mayoría de casos debes protestar el título ante notario para dejar constancia formal de que no se pagó. Existen actas específicas: el Acta Notarial de Protesto de Letra de Cambio y, para cheques, el Acta Notarial de Protesto de Cheque. Si el título lleva la cláusula "sin protesto", te ahorras este paso y puedes ir directo a cobrar. El protesto tiene plazos cortos: en la letra por falta de pago se hace dentro de los quince días posteriores al vencimiento, así que no lo dejes para después.
Cómo se cobra: el proceso ejecutivo
Con el título valor (protestado o con cláusula sin protesto) presentas una Demanda Ejecutiva de Título Valor. El juez emite un mandato de pago y el deudor tiene un margen muy estrecho para contradecir. Por eso el cobro con título valor es de los caminos más rápidos y seguros que existen; puedes pedir además el embargo de bienes desde el inicio para asegurar el resultado.
Cuándo usar uno u otro
Si haces un préstamo o vendes a crédito y quieres respaldo, pide un pagaré firmado por el deudor: es simple y directo. Si eres proveedor y emites facturas a crédito, la letra de cambio encaja mejor con tu operación comercial. En ambos casos, complementa con un Reconocimiento de Deuda con Compromiso de Pago para reforzar la prueba. Si prefieres empezar sin juicio, revisa la guía de cómo cobrar una deuda sin abogado.
Ojo con la prescripción
La acción cambiaria directa contra el obligado principal (el que firma el pagaré o acepta la letra) prescribe a los 3 años desde el vencimiento; la acción de regreso contra endosantes y garantes, al año; y la de ulterior regreso, a los seis meses (Ley 27287). Si dejas pasar el plazo, pierdes la vía ejecutiva rápida aunque la deuda siga existiendo. Antes de que eso ocurra, revisa cuándo prescribe tu crédito en la guía de prescripción de deudas.
Errores que anulan la fuerza ejecutiva
Muchos cobros se caen por descuidos evitables al llenar el título. El más común es dejar en blanco el importe o la fecha de vencimiento y completarlos mal después: si no hay acuerdo de llenado, el deudor puede cuestionarlo. Otro es no consignar la denominación exacta ("Pagaré" o "Letra de Cambio"): sin ella el documento no es título valor. También falla quien acepta una letra sin la firma del girado, porque sin aceptación la obligación cambiaria contra él no nace. Y un clásico: dejar vencer el plazo de protesto cuando el título no tiene la cláusula sin protesto, lo que hace perder la vía ejecutiva contra algunos obligados. Antes de firmar o recibir un título, verifica monto, fechas, denominación, beneficiario y firmas; y si vas a otorgar crédito con frecuencia, estandariza el uso de la cláusula sin protesto para acelerar cada cobro. Un título bien emitido es la diferencia entre cobrar en meses por la vía ejecutiva o litigar años por la vía causal, así que no lo firmes con apuro.
Preguntas frecuentes
¿Qué es más fácil de cobrar, un pagaré o una letra de cambio?
Ambos se cobran por la vía ejecutiva. El pagaré suele ser más simple porque lo firma directamente el deudor; la letra requiere la aceptación del girado para tener plena fuerza contra él.
¿Qué pasa si no protesto el título valor?
Si el título no tiene cláusula "sin protesto" y no lo protestas en plazo, puedes perder la acción cambiaria (la vía ejecutiva rápida) contra algunos obligados. Por eso conviene la cláusula sin protesto.
¿En cuánto tiempo prescribe la acción de un pagaré?
La acción cambiaria directa contra el obligado principal prescribe a los 3 años desde el vencimiento, según la Ley 27287. No dejes pasar el plazo.
¿Puedo poner intereses en un pagaré?
Sí. El pagaré puede incluir la tasa de interés compensatorio y moratorio. Si no se pacta, se aplica el interés legal. Conviene dejarlo expreso en el título.
¿La cláusula "sin protesto" es legal?
Sí, está prevista en la Ley 27287. Con ella te saltas el trámite notarial de protesto y puedes demandar directamente, lo que acelera el cobro.
¿Puedo cobrar un pagaré vencido si nunca lo protesté?
Si el título no tiene cláusula sin protesto y venció el plazo para protestar, puedes perder la acción cambiaria contra algunos obligados. En ese caso quedaría la vía causal (demandar por la deuda de fondo), más lenta. Por eso conviene la cláusula sin protesto o protestar a tiempo.
¿Sirve un pagaré firmado en blanco?
Sí, la Ley 27287 permite completar el título conforme a los acuerdos adoptados. Pero es riesgoso: conviene firmar un acuerdo de llenado que fije monto, fecha y condiciones para evitar abusos y facilitar tu defensa si el importe se completa mal.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Pagaré Comercial
Formato de pagaré para operaciones comerciales y crediticias. Título valor regido por la Ley de Títulos Valores (Ley 27287). Ejecutable directamente.
CivilDemanda Ejecutiva de Título Valor
Demanda en proceso único de ejecución para cobro de letra de cambio, pagaré o cheque. Arts. 688-693 del CPC y Ley 27287 (LTV).
NotarialActa Notarial de Protesto de Letra de Cambio
Solicitud de protesto notarial por falta de pago de una letra de cambio, conforme a los Arts. 74, 77 y 78 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
CivilReconocimiento de Deuda con Compromiso de Pago
Documento por el cual el deudor reconoce una obligación dineraria y se compromete a pagarla. Base legal: Art. 1205 y 1351 CC. Sirve como prueba escrita de la deuda.