Pensión de viudez y orfandad ONP: requisitos 2026
Publicado el 2026-06-09 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | D.L. 19990 |
| Viudez (pensión > RMV) | 50% de la pensión |
| Orfandad por hijo | Hasta 20% |
| Matrimonio mínimo | 1 año antes del fallecimiento |
| Unión de hecho | 2 años, reconocida judicialmente |

Quién cobra la pensión de viudez y orfandad de la ONP
Si falleció tu cónyuge, conviviente o padre que era afiliado o pensionista del Decreto Ley 19990, tú puedes cobrar una pensión de sobrevivientes: viudez para el cónyuge o conviviente, orfandad para los hijos con derecho y ascendencia para los padres que dependían del fallecido. El objetivo es proteger económicamente a quienes vivían de su ingreso.
La regla básica en 2026: el cónyuge recibe el 50% de la pensión cuando esta supera una RMV (S/ 1,130), y cada hijo con derecho recibe hasta el 20%. La suma de todas las pensiones de sobrevivientes nunca puede pasar del 100% de lo que cobraba el fallecido. No necesitas un abogado para iniciar el trámite, pero sí reunir bien los documentos.
Requisitos de la pensión de viudez
Para el cónyuge o conviviente, la ONP exige:
- Matrimonio: celebrado al menos 1 año antes del fallecimiento y antes de que el esposo cumpliera 60 o la esposa 50 años. Este requisito no se aplica si la muerte fue por accidente, si hay hijos en común o si la viuda estaba gestando al fallecer el causante.
- Unión de hecho: mínimo 2 años de convivencia estable y continua, reconocida judicialmente e inscrita en SUNARP.
Si tu convivencia todavía no está reconocida, primero tramita una demanda de reconocimiento de unión de hecho o respáldala con una declaración jurada de convivencia. Sin ese reconocimiento formal, la ONP no reconoce a la conviviente como beneficiaria.
Cuánto se cobra: porcentajes y topes
| Beneficiario | Porcentaje de la pensión |
|---|---|
| Cónyuge (pensión mayor a 1 RMV) | 50% |
| Cónyuge (pensión menor a 1 RMV) | Hasta 100%, con tope de 1 RMV |
| Cada hijo (orfandad) | Hasta 20% |
| Cada padre dependiente (ascendencia) | Hasta 20% |
La RMV en 2026 es de S/ 1,130. La suma de todas las pensiones de sobrevivientes no puede superar el 100% de la pensión que recibía o le habría correspondido al fallecido. Si ese tope se pasa, la ONP reduce los porcentajes de forma proporcional entre todos los beneficiarios.
Pensión de orfandad: quiénes la reciben
Tienen derecho a pensión de orfandad:
- Los hijos menores de 18 años.
- Los hijos mayores de 18 que cursan estudios superiores con éxito y de forma ininterrumpida, hasta los 21 años.
- Los hijos con invalidez permanente, sin límite de edad, siempre que la invalidez sea anterior al cumplimiento de la mayoría de edad o de los 21 años.
Cada hijo puede recibir hasta el 20% de la pensión del fallecido. Cuando el hijo huérfano lo es de padre y madre, el porcentaje puede elevarse. Al cumplirse la causal de cese (mayoría de edad, fin de estudios), esa cuota se extingue y puede reajustar lo que reciben los demás.
Documentos y cómo solicitarla paso a paso
- Reúne el acta de defunción, tu DNI, y el acta de matrimonio o la sentencia de unión de hecho.
- Para orfandad, suma las partidas de nacimiento de los hijos y las constancias de estudios superiores si son mayores de 18.
- Presenta la solicitud de pensión de sobrevivientes ante la ONP, adjuntando la documentación de los aportes del fallecido.
- La ONP califica el derecho, verifica los aportes y emite la resolución que reconoce la pensión con el porcentaje que te corresponde.
Si vives fuera de la ciudad o del país y necesitas que un familiar gestione el cobro por ti, otorga una carta poder para cobro de pensión. Ojo: la pensión de viudez es distinta de la jubilación; para estimar montos de jubilación puedes usar la calculadora de pensión de jubilación ONP/AFP.
Errores comunes que retrasan tu pensión
- Convivencia sin reconocer: presentar la solicitud como conviviente sin la sentencia judicial de unión de hecho. La ONP la observa de inmediato.
- Matrimonio tardío: haberte casado menos de un año antes del fallecimiento sin que aplique ninguna excepción (hijos comunes, gestación, accidente).
- No acreditar los estudios del hijo mayor: para mantener la orfandad después de los 18, hay que probar cada ciclo con constancias.
- Aportes incompletos del causante: si el fallecido no reunía el mínimo de aportes, revisa si califica por otra causal o si hay periodos no registrados que se puedan reconocer.
Si la ONP deniega tu pensión, no te quedes con el "no": puedes presentar recursos administrativos contra la resolución y, agotada la vía, acudir al Poder Judicial.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto recibe el cónyuge como pensión de viudez en la ONP?
Recibe el 50% de la pensión cuando esta supera una RMV (S/ 1,130 en 2026). Si la pensión es menor a una RMV, puede llegar hasta el 100%, con tope de una RMV.
¿Cuánto recibe cada hijo por pensión de orfandad?
Cada hijo con derecho puede recibir hasta el 20% de la pensión del fallecido, respetando que el total de sobrevivientes no supere el 100%.
¿Cuánto tiempo de matrimonio se exige?
El matrimonio debe haberse celebrado al menos 1 año antes del fallecimiento y antes de que el esposo cumpliera 60 o la esposa 50 años.
¿La conviviente tiene derecho a pensión de viudez?
Sí, si la unión de hecho tiene al menos 2 años, está reconocida judicialmente e inscrita en SUNARP.
¿Hasta qué edad cobran orfandad los hijos?
Hasta los 18 años, o hasta los 21 si cursan estudios superiores con éxito. Los hijos con invalidez permanente no tienen límite de edad.
¿Puedo cobrar viudez y mi propia jubilación a la vez?
En el Sistema Nacional de Pensiones rige la regla de incompatibilidad de pensiones dentro del mismo sistema, con excepciones. En general no se acumulan dos pensiones del D.L. 19990, pero puedes optar por la más conveniente. Consulta tu caso con la ONP porque depende de tus aportes y de la fecha de contingencia.
¿Qué pasa con la pensión de viudez si me vuelvo a casar?
El nuevo matrimonio o una nueva unión de hecho reconocida puede extinguir la pensión de viudez, porque se entiende que surge una nueva fuente de sostén. Comunica siempre tu cambio de estado civil a la ONP para evitar cobros indebidos que después te exijan devolver.
Modelos relacionados (descarga gratis)
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FamiliaDeclaración Jurada de Convivencia (Unión de Hecho)
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ExtranjeroCarta Poder para Cobro de Pensión de Jubilación en Perú
Poder para que un apoderado cobre la pensión de jubilación (ONP o AFP) del otorgante residente en el extranjero. Conforme al Art. 145 del Código Civil y a la normativa de la ONP (D.L. 19990) y del SPP (D.L. 25897).