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Extranjero

Carta Poder para Cobro de Pensión de Jubilación en Perú

Poder para que un apoderado cobre la pensión de jubilación (ONP o AFP) del otorgante residente en el extranjero. Conforme al Art. 145 del Código Civil y a la normativa de la ONP (D.L. 19990) y del SPP (D.L. 25897).

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CARTA PODER PARA COBRO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL PERÚ
(Otorgada desde el extranjero)

SEÑORES OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) / AFP [NOMBRE_AFP] / BANCO [NOMBRE_BANCO]

Yo, [NOMBRE_PENSIONISTA], de nacionalidad peruana, identificado(a) con DNI N° [DNI_PENSIONISTA] y/o pasaporte N° [PASAPORTE_PENSIONISTA], pensionista con número de [TIPO_PENSION] N° [NUM_PENSION], con domicilio en [DIRECCION_EXTRANJERO], ciudad de [CIUDAD_EXTRANJERO], país de [PAIS_RESIDENCIA], por el presente documento OTORGO PODER a:

[NOMBRE_APODERADO], identificado(a) con DNI N° [DNI_APODERADO], con domicilio en [DIRECCION_APODERADO], distrito de [DISTRITO], Perú.

PRIMERA: FACULTADES. Faculto a mi apoderado para que, en mi nombre y representación: a) Cobre y perciba el monto de mi pensión de jubilación correspondiente al periodo [PERIODO], así como las pensiones devengadas, reintegros y aguinaldos. b) Firme las constancias y recibos de pago. c) Realice gestiones de actualización de datos, presentación de fe de vida y trámites complementarios ante la ONP, la AFP o la entidad pagadora.

SEGUNDA: El presente poder se otorga al amparo del Art. 145 del Código Civil, según el cual el acto jurídico puede ser realizado mediante representante. La pensión de jubilación se rige, según el régimen, por el D.L. 19990 (Sistema Nacional de Pensiones, ONP) o por el D.L. 25897 (Sistema Privado de Pensiones, AFP).

TERCERA: Declaro que me encuentro con vida y en pleno ejercicio de mis derechos, conforme a la fe de vida o supervivencia que adjunto, certificada por el Consulado del Perú.

CUARTA: El poder tiene vigencia de [VIGENCIA] y se otorga con firma legalizada ante el Consulado del Perú, conforme al Reglamento Consular D.S. 076-2005-RE, o ante notario extranjero con Apostilla de La Haya.

En señal de conformidad, firmo en [CIUDAD_EXTRANJERO], a [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_PENSIONISTA]
DNI N° [DNI_PENSIONISTA]

Qué es y cuándo usarla

La carta poder para cobro de pensión de jubilación es el documento por el cual un pensionista autoriza a otra persona de confianza a cobrar su pensión en el banco o ante la entidad pagadora (ONP, AFP o la institución que corresponda). Se usa cuando el jubilado no puede acudir personalmente por enfermedad, discapacidad, edad avanzada, hospitalización o porque vive lejos de la agencia. El apoderado cobra en nombre del pensionista y debe entregarle el dinero.

Qué tipo de poder exige el banco

Cada entidad fija sus requisitos. Muchos bancos y la ONP exigen poder por escritura pública o, según el caso, carta poder con firma legalizada notarialmente y vigencia limitada. Antes de redactarla, consulta en la agencia o en la entidad pagadora qué formato aceptan, porque una carta poder simple a veces no basta para movimientos de dinero. Para cobros recurrentes lo más seguro es un poder notarial inscrito.

Datos que debe contener

  • Datos completos del pensionista (poderdante) con DNI.
  • Datos completos del apoderado con DNI.
  • Facultad expresa de cobrar la pensión, indicando entidad y, de ser posible, el número de cuenta o expediente.
  • Periodo o vigencia del poder.
  • Firma del poderdante, idealmente legalizada notarialmente.

Cuidados para proteger al jubilado

Limita la carta a la facultad de cobro y, si quieres, fija un plazo corto o un solo cobro para reducir riesgos. Elige a una persona de absoluta confianza, porque entregarle el poder le permite cobrar tu dinero. Si el apoderado abusa y no entrega la pensión, comete delito y puedes denunciarlo, además de revocar el poder de inmediato. Mantén copia del documento y de los vouchers de cobro.

Base legal

  • Art. 145 del Código Civil: representación en el acto jurídico.
  • Art. 155 del Código Civil: el poder general comprende actos de administración.
  • Art. 156 del Código Civil: el poder especial para actos concretos.
  • Ley 26002: Ley del Notariado y legalización de firmas.

Errores frecuentes

  • Usar una carta poder simple cuando la entidad exige escritura pública o firma legalizada.
  • Otorgar un poder sin plazo ni límites a alguien de poca confianza.
  • No revocar el poder cuando ya no se necesita.

Documentos relacionados

Para una autorización puntual de menor riesgo revisa la carta poder simple. Para facultades amplias usa el poder notarial especial y, si quieres dejarlo sin efecto, la revocatoria de poder.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta poder para cobro de pensión de jubilación en perú

¿El modelo de carta poder para cobro de pensión de jubilación en perú es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-poder-para-cobro-de-pension-de-jubilacion-en-peru/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de carta poder para cobro de pensión de jubilación en perú sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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