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Civil

Carta de Resolución de Contrato por Incumplimiento (Art. 1429 CC)

Carta para resolver de pleno derecho un contrato cuando la otra parte incumple, otorgando el plazo de 15 días del Art. 1429 del Código Civil bajo apercibimiento de resolución.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CARTA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO

[CIUDAD], [FECHA]

Señor(a)
[NOMBRE_DESTINATARIO]
DNI N° [DNI_DESTINATARIO]
Dirección: [DIRECCION_DESTINATARIO]

Referencia: Requerimiento de cumplimiento y apercibimiento de resolución del contrato de [TIPO_CONTRATO] celebrado el [FECHA_CONTRATO].

De mi mayor consideración:

Yo, [NOMBRE_REMITENTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_REMITENTE], con domicilio en [DIRECCION_REMITENTE], me dirijo a usted en mi calidad de parte del contrato de la referencia.

Conforme a lo pactado, usted asumió la obligación de [OBLIGACION_INCUMPLIDA], la cual debió ejecutarse el [FECHA_VENCIMIENTO]. A la fecha de esta carta dicha prestación no ha sido cumplida, configurándose un incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

En consecuencia, al amparo del artículo 1428 del Código Civil, que faculta a la parte fiel a optar entre exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, y del artículo 1429 del mismo cuerpo legal, le REQUIERO formalmente para que satisfaga su prestación dentro del plazo de quince (15) días calendario contados desde la recepción de la presente.

Le advierto, bajo expreso apercibimiento, que si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, quedando a su cargo la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, conforme al citado artículo 1429.

Recomiendo remitir esta comunicación por conducto notarial para acreditar fehacientemente la fecha y el contenido del requerimiento.

Atentamente,

_______________________________
[NOMBRE_REMITENTE]
DNI N° [DNI_REMITENTE]

La carta de resolución de contrato por incumplimiento regulada en el artículo 1429 del Código Civil es la comunicación notarial con la que la parte fiel requiere a la parte que incumplió que cumpla su prestación dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, si no lo hace, el contrato quede resuelto de pleno derecho. No es una demanda ni un trámite judicial: es un mecanismo extrajudicial que te permite poner fin al contrato sin ir al juzgado, siempre que cumplas estrictamente sus requisitos. Si el plazo vence sin cumplimiento, el contrato se resuelve automáticamente.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La envía la parte perjudicada con el incumplimiento (el comprador que no recibe el bien, el arrendador a quien no le pagan, el contratante que no recibe el servicio pactado) y se dirige a la parte incumplidora. Conviene usarla cuando el contrato está vigente, la otra parte está en mora y tú quieres liberarte del vínculo de forma rápida y limpia, sin pasar por un proceso judicial largo. Es ideal en compraventas, arrendamientos, contratos de obra y prestación de servicios. Recuerda que la resolución por esta vía es facultativa: también podrías exigir el cumplimiento en lugar de resolver.

Base legal

El sustento es el artículo 1429 del Código Civil, que faculta a requerir mediante carta por vía notarial el cumplimiento de la prestación en un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de resolución de pleno derecho. Se complementa con el artículo 1428 CC (resolución por incumplimiento como alternativa al cumplimiento forzoso) y el artículo 1430 CC (cláusula resolutoria expresa). La jurisprudencia de la Corte Suprema (entre otras, la Casación 4494-2016, Lima Norte) exige que la carta contenga una intimación clara: la prestación requerida, el plazo y el apercibimiento expreso de resolución; sin esos tres elementos, la carta no surte efecto resolutorio.

Qué datos y documentos necesitas

  • El contrato original y la identificación exacta de las partes (nombres, DNI o RUC y el domicilio contractual).
  • La cláusula u obligación incumplida, descrita con precisión (qué se debía hacer y no se hizo).
  • La prestación que exiges cumplir, redactada de forma clara y concreta.
  • El plazo que otorgas, que nunca puede ser menor de quince días.
  • El apercibimiento expreso de que, vencido el plazo sin cumplimiento, el contrato queda resuelto.
  • Los datos de una notaría para el diligenciamiento de la carta.

Cómo enviarla paso a paso

  1. Verifica que la otra parte efectivamente esté en incumplimiento y que tú hayas cumplido o estés en aptitud de cumplir lo tuyo.
  2. Redacta la carta con los tres elementos obligatorios: prestación requerida, plazo no menor de quince días y apercibimiento de resolución.
  3. Lleva la carta a una notaría para que sea diligenciada por conducto notarial al domicilio contractual del deudor.
  4. Conserva el cargo de entrega con sello notarial: es la prueba de la fecha y del requerimiento.
  5. Espera el vencimiento del plazo. Si la parte cumple, el contrato sigue; si no cumple, queda resuelto de pleno derecho.
  6. Si necesitas efectos frente a terceros o reclamar daños, puedes luego acudir al juzgado con la carta notarial como sustento.

Errores comunes a evitar

  • Dar un plazo menor de quince días: la carta pierde efecto resolutorio.
  • Enviarla por correo simple o WhatsApp: el artículo 1429 exige vía notarial.
  • No incluir el apercibimiento expreso de resolución: sin esa frase, solo es un reclamo.
  • Dirigirla a un domicilio que no es el contractual o no identificar la prestación con precisión.

Preguntas frecuentes

¿Por qué tiene que ser notarial?

Porque el artículo 1429 del Código Civil exige expresamente que el requerimiento se haga mediante carta por vía notarial. Esto da fecha cierta y prueba del envío, requisitos que la jurisprudencia (Casación 4494-2016, Lima Norte) considera esenciales para que la resolución de pleno derecho opere.

¿Puedo poner un plazo de diez días para apurar?

No. El plazo mínimo es de quince días según el artículo 1429 CC. Si otorgas menos, la carta no produce la resolución automática y tendrías que volver a empezar con un plazo válido.

¿Qué pasa si la otra parte cumple dentro del plazo?

El contrato no se resuelve y mantiene plena vigencia. La carta del artículo 1429 es justamente una segunda oportunidad de cumplir; solo si vence el plazo sin cumplimiento opera la resolución de pleno derecho.

¿Esta carta me impide reclamar daños después?

No. La resolución por el artículo 1429 extingue el contrato, pero conforme al artículo 1428 CC puedes reclamar judicialmente la indemnización por los daños que el incumplimiento te haya causado, usando la carta notarial como prueba del requerimiento.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta de resolución de contrato por incumplimiento (art. 1429 cc)

¿El modelo de carta de resolución de contrato por incumplimiento (art. 1429 cc) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-de-resolucion-de-contrato-por-incumplimiento-art-1429-cc/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de carta de resolución de contrato por incumplimiento (art. 1429 cc) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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