Carta de Resolución Extrajudicial de Contrato por Intimación con Plazo (Resolución por Autoridad del Acreedor)
Carta notarial que intima al deudor a cumplir en un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de resolución de pleno derecho. Base legal: Art. 1429 del Código Civil.
Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CARTA DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONTRATO POR INTIMACIÓN CON PLAZO (RESOLUCIÓN POR AUTORIDAD DEL ACREEDOR) [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO] Señor(a): [NOMBRE_DEUDOR] Dirección: [DOMICILIO_DEUDOR] Presente. De mi consideración: Yo, [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI N° [DNI_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR], me dirijo a usted por intermedio de notario a fin de requerirle formalmente el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, bajo apercibimiento de resolución del contrato, en los términos siguientes. PRIMERO: ANTECEDENTE CONTRACTUAL Con fecha [FECHA_CONTRATO] celebramos un contrato de [TIPO_CONTRATO], por el cual usted asumió la obligación de [OBLIGACION_DEUDOR], a cambio de [CONTRAPRESTACION]. SEGUNDO: INCUMPLIMIENTO A la fecha usted ha incumplido sus obligaciones del modo siguiente: [DESCRIPCION_INCUMPLIMIENTO]. Dicho incumplimiento persiste pese al tiempo transcurrido y a las gestiones realizadas. TERCERO: INTIMACIÓN CON PLAZO En aplicación del Art. 1429 del Código Civil, lo requiero para que cumpla con su prestación dentro del plazo de [PLAZO_DIAS] días calendario, que no es menor de quince días, contados desde la recepción de la presente carta. El Art. 1429 del Código Civil establece que la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto. CUARTO: APERCIBIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE PLENO DERECHO Le advierto que, si vencido el plazo señalado usted no cumple con su prestación, el contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, conforme al Art. 1429 del Código Civil. La resolución operará automáticamente al vencimiento del plazo concedido. QUINTO: RESERVA DE ACCIONES Dejo a salvo mi derecho a reclamar la indemnización por los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, así como la restitución de las prestaciones que correspondan y el pago de los intereses y gastos que se hubieran generado. Sin otro particular, quedo a la espera de su pronto cumplimiento dentro del plazo concedido. Atentamente, _______________________________ [NOMBRE_ACREEDOR] DNI N° [DNI_ACREEDOR]
La carta de resolución extrajudicial de contrato por intimación con plazo, conocida como resolución por autoridad del acreedor, es la comunicación con la que la parte cumplidora requiere a la incumplidora que satisfaga su obligación dentro de un plazo determinado, advirtiéndole que, de no hacerlo, el contrato quedará resuelto de pleno derecho. Es una vía rápida y sin proceso judicial para liberarte de un contrato que la otra parte no cumple: tú fijas un plazo razonable, lo comunicas formalmente y, si vence sin cumplimiento, el contrato se resuelve por ministerio de la ley. Por eso se le llama resolución por autoridad del acreedor, porque es el propio acreedor quien, con su requerimiento, gatilla la extinción del vínculo.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La cursa la parte que sí cumplió o está dispuesta a cumplir, contra la parte que incumplió su prestación en un contrato con prestaciones recíprocas. Conviene usarla cuando el otro contratante se retrasa o deja de cumplir (no entrega el bien, no paga, no ejecuta la obra) y tú prefieres terminar el contrato sin demandar. Es ideal cuando quieres una salida rápida y conservar prueba de que diste una última oportunidad de cumplir. Al ser una resolución por intimación, debes otorgar un plazo no menor al que la ley exige y comunicarla por un medio fehaciente, idealmente carta notarial, para tener certeza de la fecha y la recepción de cara a cualquier reclamo posterior.
Base legal vigente 2026
La figura está en el artículo 1429 del Código Civil, que dispone que, en caso de incumplimiento, la parte perjudicada puede requerir a la otra mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto. Vencido el plazo sin cumplimiento, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios. Esta resolución por intimación se enmarca en la resolución por incumplimiento del artículo 1428 del Código Civil y se diferencia de la cláusula resolutoria expresa del artículo 1430 del Código Civil. Los efectos de la resolución y su retroactividad se rigen por el artículo 1372 del Código Civil. La comunicación por conducto notarial se sustenta en el Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, que da fe de la entrega y la fecha.
Qué datos y documentos necesitas
- El contrato cuya resolución pretendes, con la obligación incumplida bien identificada.
- Tus datos y los de la parte incumplidora, con la dirección exacta para notificar.
- La descripción del incumplimiento concreto y la fecha en que debió cumplirse.
- El plazo no menor de quince días que vas a otorgar para el cumplimiento.
- La advertencia expresa de que, vencido el plazo, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
- La prueba de tu propio cumplimiento o disposición a cumplir tu parte.
Cómo presentarla paso a paso
- Confirma que se trata de un contrato con prestaciones recíprocas y que la otra parte incumplió.
- Redacta la carta identificando el contrato, el incumplimiento y citando el artículo 1429 del Código Civil.
- Otorga un plazo no menor de quince días para que la otra parte cumpla.
- Incluye el apercibimiento expreso de resolución de pleno derecho si vence el plazo sin cumplimiento.
- Diligencia la carta por vía notarial y conserva el cargo con fecha y constancia de recepción.
- Vencido el plazo sin cumplimiento, el contrato queda resuelto, y podrás reclamar la indemnización de daños.
Errores comunes a evitar
- Otorgar un plazo menor de quince días, lo que vicia la intimación del artículo 1429.
- No incluir el apercibimiento expreso de resolución, requisito esencial de esta vía.
- Enviar la carta por un medio sin constancia fehaciente en lugar del conducto notarial.
- Resolver cuando tú mismo no cumpliste tu prestación, debilitando tu posición.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo mínimo que debo dar?
El artículo 1429 del Código Civil exige un plazo no menor de quince días para que la otra parte cumpla, bajo apercibimiento de resolución. Si otorgas menos, el requerimiento puede ser cuestionado y la resolución no surtir el efecto que buscas.
¿Necesito ir al juez para que el contrato quede resuelto?
No para resolverlo. Vencido el plazo del artículo 1429 del Código Civil sin que la otra parte cumpla, el contrato se resuelve de pleno derecho. El juez solo intervendría si hay discusión posterior, por ejemplo sobre los daños o la validez del requerimiento.
¿Puedo además reclamar daños y perjuicios?
Sí. El artículo 1429 del Código Civil deja a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios derivados de su incumplimiento. La resolución extingue el contrato y, de manera independiente, puedes reclamar el resarcimiento de los perjuicios que ese incumplimiento te causó.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta de resolución extrajudicial de contrato por intimación con plazo (resolución por autoridad del acreedor)
¿El modelo de carta de resolución extrajudicial de contrato por intimación con plazo (resolución por autoridad del acreedor) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-de-resolucion-extrajudicial-de-contrato-por-intimacion-con-plazo-resolucion-por-autoridad-del-acreedor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de carta de resolución extrajudicial de contrato por intimación con plazo (resolución por autoridad del acreedor) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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