Carta de Constitución en Mora del Acreedor
Carta para constituir en mora al acreedor que rehúsa recibir el pago sin motivo legítimo, conforme al Art. 1338 del Código Civil. Traslada el riesgo y libera al deudor. Word editable.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CARTA DE CONSTITUCIÓN EN MORA DEL ACREEDOR [CIUDAD], [FECHA] Señor(a) [NOMBRE_ACREEDOR] [DOMICILIO_ACREEDOR] Presente. De mi consideración. Yo, [NOMBRE_DEUDOR], identificado con DNI [DNI_DEUDOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR], en mi condición de deudor de la obligación que detallo, me dirijo a usted para CONSTITUIRLO EN MORA en su calidad de acreedor. PRIMERO. ANTECEDENTES. Mantengo con usted la obligación de pagar la suma de S/ [MONTO_OBLIGACION] por concepto de [CONCEPTO_OBLIGACION], cuyo vencimiento operó el [FECHA_VENCIMIENTO]. SEGUNDO. OFRECIMIENTO DE PAGO. Con fecha [FECHA_OFRECIMIENTO] le ofrecí el pago íntegro de la prestación en [LUGAR_OFRECIMIENTO]. No obstante, usted se negó a recibirla sin invocar motivo legítimo, configurando la conducta descrita en [DESCRIPCION_NEGATIVA]. TERCERO. BASE LEGAL. El Art. 1338 del Código Civil dispone que el acreedor incurre en mora cuando sin motivo legítimo se niega a aceptar la prestación ofrecida o no cumple con practicar los actos necesarios para que se pueda ejecutar la obligación. CUARTO. EFECTOS. A partir de la presente queda usted constituido en mora. En consecuencia, conforme al Art. 1340 del Código Civil, asume el riesgo por la imposibilidad de cumplimiento no imputable a mí y debe indemnizar los daños y perjuicios derivados de su mora. QUINTO. APERCIBIMIENTO. De persistir su negativa, procederé a efectuar el ofrecimiento de pago y consignación judicial conforme a los Arts. 1251 y siguientes del Código Civil, con reserva de las acciones que la ley me franquea. Reitero mi voluntad de cumplir y quedo a la espera de la fecha y lugar en que usted pueda recibir el pago. Atentamente. ____________________ [NOMBRE_DEUDOR] DNI [DNI_DEUDOR]
La carta de constitución en mora del acreedor es la comunicación con la que el deudor deja constancia formal de que ofreció cumplir su obligación y que el acreedor se negó injustificadamente a recibir el pago o no realizó los actos necesarios para que el deudor pudiera cumplir. Sirve para invertir la situación, en lugar de quedar tú como deudor incumplido, dejas documentado que quien está en mora es el acreedor, con las consecuencias que la ley le impone, asumir los riesgos del bien e indemnizar los daños que su retraso te cause.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La envía el deudor (o quien tenga interés en cumplir) al acreedor que se resiste a cobrar. La usas cuando estás listo y dispuesto a pagar o entregar lo debido, pero el acreedor no concurre a recibir, da respuestas evasivas, no se presenta en el lugar y la hora pactados, se rehúsa a entregar el recibo o realiza conductas análogas que impiden tu cumplimiento. Conviene enviarla, de preferencia por conducto notarial, para tener fecha cierta y prueba de tu ofrecimiento y de la negativa del acreedor. Es, además, un paso previo muy útil si luego necesitas recurrir al ofrecimiento de pago y consignación judicial para liberarte definitivamente de la obligación.
Base legal vigente 2026
El artículo 1338 del Código Civil regula la mora del acreedor, este incurre en mora cuando, sin motivo legítimo, se niega a aceptar la prestación ofrecida o no cumple con practicar los actos necesarios para que se pueda ejecutar la obligación. Se entiende que hay negativa, entre otros supuestos, en las respuestas evasivas, en la inconcurrencia al lugar pactado en el día y hora señalados, en el rehusarse a entregar recibo y en conductas análogas. El artículo 1339 CC dispone que el acreedor en mora queda obligado a indemnizar los daños y perjuicios derivados de su retraso, y a reembolsar al deudor los gastos de conservación del bien. El artículo 1340 CC traslada al acreedor en mora el riesgo por la imposibilidad de cumplimiento, salvo dolo o culpa inexcusable del deudor. Esta carta se conecta con el pago por consignación de los artículos 1251 y siguientes CC.
Qué datos y documentos necesitas
- Los datos completos del deudor y del acreedor, con sus domicilios.
- La obligación que pretendes cumplir (contrato, título, deuda) y su monto o prestación exacta.
- El detalle del ofrecimiento de pago, fecha, lugar, hora y forma en que pusiste la prestación a disposición.
- La descripción de la conducta del acreedor que constituye su negativa (inconcurrencia, evasivas, rechazo del recibo).
- El cálculo de los gastos de conservación y de los daños que el retraso del acreedor te viene causando.
Cómo presentarla paso a paso
- Reúne la prueba de que estás dispuesto y en condiciones de cumplir la prestación íntegra y oportunamente.
- Redacta la carta dejando constancia del ofrecimiento de pago y de la conducta del acreedor que impide cumplir (artículo 1338 CC).
- Requiere al acreedor que reciba la prestación o practique los actos necesarios, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en mora.
- Envíala por conducto notarial para obtener fecha cierta y constancia de recepción.
- Si el acreedor persiste en su negativa, prepara el ofrecimiento de pago y consignación judicial para liberarte (artículos 1251 y 1253 CC).
Errores comunes a evitar
- Constituir en mora al acreedor sin un ofrecimiento de pago real y conforme a la obligación debida.
- Enviar la carta por un medio sin fecha cierta ni constancia de recepción, perdiendo valor probatorio.
- Confundir la mora del acreedor con la del deudor, aquí el retraso es imputable a quien debía cobrar, no a quien debía pagar.
- Creer que la carta por sí sola te libera de la obligación, para extinguirla suele requerirse la consignación (artículos 1251 y siguientes CC).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo está en mora el acreedor?
Cuando, sin motivo legítimo, se niega a aceptar la prestación ofrecida o no practica los actos necesarios para que el deudor cumpla, incluidas respuestas evasivas o inconcurrencia, conforme al artículo 1338 CC.
¿Qué consecuencias tiene para el acreedor?
Debe indemnizar los daños y reembolsar los gastos de conservación (artículo 1339 CC) y asume el riesgo de la imposibilidad de cumplimiento, salvo dolo o culpa inexcusable del deudor (artículo 1340 CC).
¿La carta me libera de la deuda?
No por sí sola. Constituye en mora al acreedor y prepara tu defensa, pero para extinguir la obligación normalmente debes recurrir al ofrecimiento de pago y consignación (artículos 1251 y siguientes CC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta de constitución en mora del acreedor
¿El modelo de carta de constitución en mora del acreedor es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-de-constitucion-en-mora-del-acreedor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de carta de constitución en mora del acreedor sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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