Carta Notarial de Cese de Actos Perturbatorios de la Posesión y Restitución del Estado Anterior
Requerimiento al vecino o tercero que perturba la posesión de un predio para que cese los actos y retire lo colocado, con la ruta del interdicto de retener, la advertencia del plazo de un año del artículo 601 del Código Procesal Civil y la distinción frente al interdicto de recobrar.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CARTA NOTARIAL [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO] Señor(a) [NOMBRE_COMPLETO_DEL_PERTURBADOR] DNI N.° [DNI_DEL_PERTURBADOR] [DIRECCION_DEL_PERTURBADOR] Distrito de [DISTRITO_DEL_PERTURBADOR], provincia de [PROVINCIA_DEL_PERTURBADOR], departamento de [DEPARTAMENTO_DEL_PERTURBADOR] REFERENCIA: Requerimiento de cese de actos perturbatorios de la posesión del inmueble ubicado en [DIRECCION_COMPLETA_DEL_INMUEBLE_AFECTADO], inscrito en la partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL_DEL_INMUEBLE] del Registro de Predios de [OFICINA_REGISTRAL]. ADVERTENCIA DE PLAZO: TIENES UN AÑO Y ESTA CARTA NO LO DETIENE (guía de uso, retírala antes de firmar y de llevar la carta a la notaría) El artículo 601 del Código Procesal Civil dispone que la pretensión interdictal prescribe al año de iniciado el hecho en que se fundamenta la demanda. Esa carta notarial sirve como prueba de los hechos y como intento de solución, y no suspende ni interrumpe ese plazo de un año. Anota la fecha en que empezó la perturbación: [FECHA_DE_INICIO_DE_LA_PERTURBACION]. Cuenta un año desde ahí. Si el plazo está por vencer, presenta la demanda sin esperar la respuesta a esta carta. CUÁL ES TU VÍA: RETENER O RECOBRAR Son dos pretensiones distintas y el error de puerta se paga con la demanda declarada infundada. INTERDICTO DE RETENER (artículos 606 y 607 del Código Procesal Civil). Procede cuando sigues en posesión del bien y alguien te perturba, sea por actos materiales o de otra naturaleza, incluida la ejecución de obras. Declarada fundada la demanda, el juez ordena que cesen los actos perturbatorios y lo que corresponda respecto de la obra, además del pago de frutos e indemnización de ser el caso. Cuando la perturbación consiste en una obra, la pretensión es la suspensión de su continuación o la destrucción de lo edificado. Esta es la vía que sustenta la presente carta, incluida la reposición de cerco, muro, puerta, tubería o acceso que se pide en el numeral IV. INTERDICTO DE RECOBRAR (artículos 603 y 604 del Código Procesal Civil). Procede cuando ya perdiste la posesión, es decir, cuando hubo despojo. Declarada fundada la demanda, el juez ordena reponerte en el derecho de posesión del que fuiste privado, con los frutos y la indemnización que corresponda. Si tu caso es un despojo y no una perturbación, esta carta no corresponde y debes acudir a esa otra vía. NO TE HAGAS JUSTICIA POR TU MANO El artículo 920 del Código Civil, en su texto vigente tras la Ley N.° 30230, permite al poseedor repeler la fuerza que se emplee contra él o contra el bien y recobrarlo, dentro de los quince días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión. Fuera de esa ventana de quince días, la defensa posesoria extrajudicial ya no está disponible y esta carta no la habilita ni la prolonga. Actuar por la fuerza fuera de plazo tiene dos costos. El primero es penal, porque puede configurar el delito de usurpación. El segundo es procesal, porque el artículo 603 del Código Procesal Civil declara improcedente la demanda de interdicto de recobrar si se prueba que el despojo ocurrió en ejercicio del derecho contenido en el artículo 920 del Código Civil. De mi consideración: Yo, [NOMBRE_COMPLETO_DEL_POSEEDOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_POSEEDOR], con domicilio en [DIRECCION_DEL_POSEEDOR], en mi calidad de [PROPIETARIO_ARRENDATARIO_USUFRUCTUARIO_O_POSEEDOR] del inmueble de la referencia, y encontrándome actualmente en posesión de él, me dirijo a usted para requerirle el cese inmediato de los actos que perturban mi posesión. I. MI SITUACIÓN POSESORIA 1.1. Ejerzo la posesión del inmueble ubicado en [DIRECCION_COMPLETA_DEL_INMUEBLE_AFECTADO], de un área de [AREA_DEL_INMUEBLE] metros cuadrados, de manera continua, pacífica y pública desde el [FECHA_DE_INICIO_DE_LA_POSESION]. 1.2. Mi derecho se acredita con [TITULO_QUE_ACREDITA_LA_POSESION: partida registral, contrato de arrendamiento, escritura pública, constancia de posesión, recibos de servicios], documento cuya copia adjunto a la presente. 1.3. Conservo la posesión del inmueble hasta la fecha. Los actos que describo a continuación la perturban sin haberme privado de ella. II. ACTOS PERTURBATORIOS 2.1. Desde el [FECHA_DE_INICIO_DE_LA_PERTURBACION] usted viene ejecutando los siguientes actos que perturban mi posesión: a) [DESCRIPCION_DEL_ACTO_PERTURBATORIO_1: colocación de materiales, apertura de vanos, ocupación de la vía de acceso, retiro de cerco, vertido de aguas, obras en el lindero]. b) [DESCRIPCION_DEL_ACTO_PERTURBATORIO_2]. c) [DESCRIPCION_DEL_ACTO_PERTURBATORIO_3]. 2.2. El [FECHA_DEL_HECHO_MAS_GRAVE] los hechos se agravaron al haber usted [DESCRIPCION_DEL_HECHO_MAS_GRAVE], con intervención de [PERSONAS_QUE_PARTICIPARON]. 2.3. Los actos descritos se encuentran acreditados con [MEDIO_PROBATORIO_1: acta de constatación notarial, denuncia policial, fotografías fechadas, informe técnico, videos] y con [MEDIO_PROBATORIO_2], así como con la ocurrencia policial N.° [NUMERO_DE_OCURRENCIA_POLICIAL] de la comisaría de [NOMBRE_DE_LA_COMISARIA]. 2.4. Con fecha [FECHA_DE_REQUERIMIENTO_VERBAL] le solicité verbalmente el cese de estos actos, sin obtener resultado alguno. III. FUNDAMENTOS 3.1. El artículo 896 del Código Civil define la posesión como el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, condición que ostento respecto del inmueble de la referencia. 3.2. El artículo 921 del Código Civil faculta a todo poseedor de inmuebles a utilizar las acciones posesorias y los interdictos regulados en el Código Procesal Civil. 3.3. El artículo 606 del Código Procesal Civil regula el interdicto de retener, que procede cuando el poseedor es perturbado en su posesión por actos materiales o de otra naturaleza, incluida la ejecución de obras. Conforme al artículo 607 del mismo cuerpo legal, declarada fundada la demanda el juez ordena que cesen los actos perturbatorios y lo que corresponda respecto de la obra, además del pago de los frutos y de la indemnización de ser el caso. 3.4. El artículo 961 del Código Civil obliga a quien ejerce su derecho de propiedad a abstenerse de perjudicar la seguridad, el sosiego y la salud de los vecinos. 3.5. La turbación de la posesión de un inmueble mediante violencia o amenaza se encuentra tipificada como delito de usurpación en el artículo 202 inciso 3 del Código Penal. 3.6. Dejo constancia de que no he ejercido ni ejerceré la defensa posesoria extrajudicial del artículo 920 del Código Civil, cuya ventana de quince días desde el conocimiento de la desposesión se encuentra fuera de aplicación en este caso, y de que encauzo mi reclamo exclusivamente por la vía legal. IV. REQUERIMIENTO Y PLAZO REQUIERO a usted para que dentro del plazo de [PLAZO_EN_DIAS_CALENDARIO] días calendario, contados desde el día siguiente a la fecha de diligenciamiento de esta carta que certifique el notario conforme al artículo 100 del Decreto Legislativo N.° 1049, cumpla con lo siguiente: a) CESAR de manera inmediata y definitiva en la ejecución de los actos descritos en el numeral II. b) SUSPENDER la obra que viene ejecutando en [UBICACION_EXACTA_DE_LA_OBRA] y RETIRAR [MATERIALES_CONSTRUCCIONES_U_OBJETOS_A_RETIRAR] colocados en [UBICACION_EXACTA_DENTRO_O_JUNTO_AL_INMUEBLE]. c) REPONER al estado anterior al [FECHA_DE_INICIO_DE_LA_PERTURBACION] los elementos afectados por su intervención, en particular [DETALLE_DE_LO_QUE_DEBE_REPONERSE: cerco, muro, puerta, tubería, acceso]. d) ABSTENERSE de ingresar al inmueble, de ejecutar obras en el lindero y de impedir el libre acceso de mi persona, de mi familia y de mis trabajadores. e) ASUMIR el costo de la reparación de los daños ocasionados, ascendente a [MONEDA] [MONTO_DE_LOS_DANIOS], según [PRESUPUESTO_O_INFORME_TECNICO]. APERCIBIMIENTO: vencido el plazo sin que usted cumpla, interpondré demanda de INTERDICTO DE RETENER conforme a los artículos 606 y 607 del Código Procesal Civil, con solicitud de medida cautelar, y demandaré la indemnización de los daños y perjuicios al amparo de los artículos 1969 y 1985 del Código Civil, con condena de costas y costos. De haber mediado violencia o amenaza en la turbación de mi posesión, formularé además denuncia penal por el delito de usurpación previsto en el artículo 202 inciso 3 del Código Penal. V. INVITACIÓN A CONCILIAR Sin perjuicio de lo anterior, lo invito a resolver este asunto en la vía conciliatoria. De aceptar, sírvase comunicarlo al correo [CORREO_ELECTRONICO_DEL_POSEEDOR] o al teléfono [TELEFONO_DEL_POSEEDOR] dentro del mismo plazo, a fin de solicitar audiencia ante un centro de conciliación autorizado. Ten presente que el trámite conciliatorio tampoco detiene el plazo de un año del artículo 601 del Código Procesal Civil. Atentamente, _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO_DEL_POSEEDOR] DNI N.° [DNI_DEL_POSEEDOR] Correo electrónico: [CORREO_ELECTRONICO_DEL_POSEEDOR] Teléfono: [TELEFONO_DEL_POSEEDOR] BASE LEGAL 1. Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295): - Artículos 896 y 900: noción de posesión y modos de adquirirla. - Artículo 920: defensa posesoria extrajudicial. El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él o el bien y recobrarlo, dentro de los quince días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión. Fuera de ese plazo la vía extrajudicial queda cerrada y esta carta no la habilita. - Artículo 921: acciones posesorias e interdictos a favor del poseedor. - Artículo 923: atributos del derecho de propiedad. - Artículo 961: límites al ejercicio de la propiedad por razones de vecindad. - Artículos 1969 y 1985: responsabilidad civil extracontractual e indemnización. 2. Código Procesal Civil: - Artículo 601: la pretensión interdictal prescribe al año de iniciado el hecho en que se fundamenta la demanda. Esta carta notarial no suspende ni interrumpe ese plazo. - Artículo 606: el interdicto de retener procede cuando el poseedor es perturbado en su posesión por actos materiales o de otra naturaleza, incluida la ejecución de obras. Si la perturbación consiste en una obra, la pretensión es la suspensión de su continuación o la destrucción de lo edificado. - Artículo 607: declarada fundada la demanda de interdicto de retener, el juez ordena que cesen los actos perturbatorios y lo que corresponda conforme al segundo párrafo del artículo 606, además del pago de frutos e indemnización de ser el caso. - Artículo 603: el interdicto de recobrar procede cuando el poseedor es despojado de su posesión. Si se prueba que el despojo ocurrió en ejercicio del derecho contenido en el artículo 920 del Código Civil, la demanda es declarada improcedente. Texto vigente conforme a la Ley N.° 30199. - Artículo 604: declarada fundada la demanda de interdicto de recobrar, el juez ordena reponer al demandante en el derecho de posesión del que fue privado, con el pago de los frutos y la indemnización que corresponda. 3. Código Penal: artículo 202 inciso 3, que sanciona a quien con violencia o amenaza turba la posesión de un inmueble. 4. Ley N.° 26872, Ley de Conciliación. 5. Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado: artículos 100 y 102, sobre certificación de entrega de cartas notariales.
Para qué sirve
El vecino levantó un muro que invade medio metro de tu terreno, dejó material bloqueando tu ingreso y abrió una ventana que da sobre tu patio. Sigues viviendo ahí, aunque cada día trae una molestia nueva. Esta carta le exige el cese y la restitución al estado anterior, con el detalle de los hechos que sostendrá la demanda.
Hay algo que la carta no hace y conviene saberlo. El artículo 601 del Código Procesal Civil dispone que la pretensión interdictal prescribe al año de iniciado el hecho en que se funda la demanda, y esta comunicación no suspende ese plazo. Anota la fecha en que empezó la perturbación y cuenta el año desde ahí. Si está por vencer, demanda sin esperar respuesta.
Cuándo conviene usarlo
- Sigues en posesión y alguien te perturba con obras, invasión parcial o bloqueo del acceso.
- Quieres dejar probada la fecha en que empezaron los actos y el pedido formal de cese.
- Buscas frenar una obra antes de que el costo de deshacerla crezca.
- Vas a conciliar antes de demandar y necesitas un antecedente escrito.
Cómo llenarlo
- Fija la fecha exacta de inicio de la perturbación y calcula el año del artículo 601 antes de redactar. Muchos pierden la vía interdictal esperando la respuesta a esta carta.
- Elige bien la vía. El interdicto de retener de los artículos 606 y 607 del Código Procesal Civil corresponde cuando sigues poseyendo, y el de recobrar, de los artículos 603 y 604, cuando ya te despojaron. Equivocar la puerta se paga con una demanda infundada.
- Describe cada acto con fecha, lugar y persona, y acompaña fotografías fechadas, actas o constatación policial. Un relato de molestias sin fechas pierde todo valor probatorio.
- Acredita tu posesión: recibos de servicios a tu nombre, partida registral, contrato o declaración de autoavalúo. El artículo 921 del Código Civil habilita al poseedor a usar los interdictos, así que lo primero que se prueba es la posesión.
- Pide dos cosas por separado, el cese de los actos y el retiro de lo colocado, con fecha límite. Lleva dos ejemplares a la notaría y guarda el cargo con la constancia de entrega.
Base legal
La posesión se define en el artículo 896 del Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295) y su adquisición en el artículo 900. El artículo 920 regula la defensa posesoria extrajudicial y su plazo de quince días, el artículo 921 habilita los interdictos y los artículos 923 y 961 tratan la propiedad y las limitaciones por vecindad. La indemnización sale de los artículos 1969 y 1985, y el artículo 202 inciso 3 del Código Penal contempla la turbación de la posesión. En sede procesal rigen el artículo 601 del Código Procesal Civil, los artículos 606 y 607 sobre el interdicto de retener y los artículos 603 y 604 sobre el de recobrar, con la conciliación previa de la Ley N.° 26872 y la entrega notarial de los artículos 100 y 102 del Decreto Legislativo N.° 1049.
¿La carta detiene el plazo de un año para demandar?
No lo detiene. El artículo 601 del Código Procesal Civil corre igual desde que se inició el hecho. Trátala como prueba y como paso paralelo a la demanda.
¿Puedo retirar yo mismo lo que el vecino colocó?
El artículo 920 del Código Civil permite la defensa posesoria extrajudicial dentro de sus límites y con un plazo de quince días. Fuera de ese marco, tomar la justicia por tu cuenta te convierte en el denunciado.
¿Necesito ser propietario para enviarla?
El artículo 921 del Código Civil habilita al poseedor, de modo que un arrendatario también puede reclamar el cese. Lo que hay que acreditar es la posesión al momento de los hechos.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta notarial de cese de actos perturbatorios de la posesión y restitución del estado anterior
¿El modelo de carta notarial de cese de actos perturbatorios de la posesión y restitución del estado anterior es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-notarial-de-cese-de-actos-perturbatorios-de-la-posesion-y-restitucion-del-estado-anterior/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de carta notarial de cese de actos perturbatorios de la posesión y restitución del estado anterior sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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